Micelio
05001233300020160268902Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-03-01

Radicación interna: 0496-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Yoana Alexandra Flechas Yavar

Actor: Arlex Julian Garcia Montes·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: YOANA ALEXANDRA FLECHAS YAVAR Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 23 33 000 2016 02689 02 (0496-2021) Demandante: Arlex Julián García Montes Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Luis Fernando J. Tafur Galvis, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Orlando Ramírez Durán declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: …14.). Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Luis Fernando J. Tafur Galvis y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Luis Fernando J. Tafur Galvis En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente YOANA ALEXANDRA FLECHAS YAVAR Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA