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25000232600020090036302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-03-16

Radicación interna: 58873 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bogota·Demandado: Maria Victoria Tafur Garzon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 29 de marzo de 2022 Radicación: 25000-23-26-000-2009-00363-02 (58.873) Actor: Distrito de Bogotá Demandado: María Victoria Tafur Garzón Referencia: Repetición (Decreto 1 de 1984) Temas: Aprueba liquidación de costas / se abstiene de reconocer personería y aceptar renuncia Mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2021, se confirmó la Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda y, dispuso (se trascribe): “(…) La Sala encuentra que en el presente caso existió temeridad de la parte actora, no solo porque la demanda de repetición no explicó en que consistía la culpa grave de la demandada y se limitó a citar el artículo 6 de la Ley 678 de 2001, cuando no aplicaban las presunciones, sino porque, no aportó o pidió las pruebas necesarias para demostrar que la demandada actuó con culpa grave.

Así, la Sala reconocerá por concepto de agencias en derecho el valor equivalente al 2,5% de las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 3.1.3 del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda principal ascendieron a $250.000.0001, las agencias en derecho se fijarán a favor de la señora Tafur Garzón en $9’606.351.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante.

En consecuencia, FIJAR las agencias en derecho por 2.5 % del valor de las pretensiones, suma que equivale a $9.606.351 en favor de la señora María Victoria Tafur Garzón. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo artículo 393 del Código 1 Luego de actualizar la suma pretendida, de conformidad con la fórmula utilizada por esta Corporación, así: Va= Vh x (IPC final / IPC inicial), esto es, Va= 250.000.000 x (109.62 / 71.32); así, Va= $384.254.066 Radicación: 25000-23-26-000-2009-00363-02 (58.873) Actor: Distrito de Bogotá Demandado: María Victoria Tafur Garzón Referencia: Repetición (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 de Procedimiento Civil, efectuó la liquidación de costas por la suma de $9.606.351a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.

El 20 de enero y 28 de febrero de 2022, el abogado Manuel David Jaramillo Duque allegó poder para que se le reconociera personería para actuar como apoderado de la parte demandante – Distrito de Bogotá- y, renunció al poder, respectivamente. Por lo anterior, habida cuenta de que, a la fecha, no se le había reconocido personería al mencionado abogado, el despacho se abstendrá de hacerlo y, de pronunciarse respecto de la renuncia presentada.

El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: ABSTENERSE de reconocer personería al abogado Manuel David Jaramillo Duque, para actuar como apoderada de la parte demandante – Distrito de Bogotá - y, de resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por él, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JD