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52001233100020100023301Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-08-23

Radicación interna: 57797 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Camilo Anama Bolaños·Demandado: Departamento De Nariño, -Ejército Nacional, Diocesis De Ipiales, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Demandante: JOSÉ CAMILO ÁNAMA BOLAÑOS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CCA Asunto:

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE ORDENÓ DESPACHO COMISORIO Y OTRAS SOLICITUDES Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional en contra del auto de 28 de enero de 2020, a través del cual se ordenó librar despacho comisorio para la práctica de un testimonio y, sobre otras solicitudes procesales formuladas por las partes.

I.

ANTECEDENTES 1. Providencia recurrida Mediante auto de 25 de noviembre de 2019 (fls. 215 a 217 cdno. ppal.) se dio apertura a la etapa probatoria en el presente asunto y se decretó el testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán solicitado por la parte actora, con el fin de que ratifique o amplíe la declaración extrajudicial aportada como prueba recobrada con el recurso extraordinario de revisión, pues, dicha docente también fue víctima de amenazas por el grupo guerrillero, por lo cual tiene conocimiento personal de los hechos1 que interesan al proceso, particularmente con la muerte de la señora María Piedad Mercedes Ánama Rivera. 1 La sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión estudió la demanda de reparación directa formulada por la parte actora en la cual se pretende la indemnización de los perjuicios causados por la muerte de la docente María Piedad Mercedes Ánama Rivera a manos del grupo armado al margen de la ley FARC, como consecuencia de una represalia por haber sido considerada informante del Ejército Nacional. 2 Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Actor: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión Posteriormente, por auto de 28 de enero de 20202 (fls. 239 y 240 cdno. ppal.) se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación librar despacho comisorio con destino al Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño) para que recepcione el testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán. 2.

Recurso de reposición El Ministerio de Defensa Nacional interpuso3 recurso de reposición (fls. 247 y vlto. cdno. ppal.) contra el auto de 28 de enero de 2020 que ordenó librar despacho comisorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño) para la práctica del testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán, con fundamento en que se violan los principios de inmediación y concentración de la prueba, además, al igual que la testigo el apoderado de dicha entidad no cuenta con los recursos económicos para desplazarse desde Bogotá DC hasta el municipio de Pasto (Nariño) y, la audiencia puede ser realizada a través de herramientas tecnológicas mediante videoconferencia. Por otro lado, el apoderado solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar. 3.

Otras solicitudes y cuestiones procesales 1) A través de un memorial allegado el 31 de agosto de 2020 (índice 72 SAMAI) el Ministerio de Defensa Nacional solicitó que, “de oficio”, se revoque la decisión adoptada en el auto de 25 de noviembre de 2019 de decretar el testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán, por cuanto atenta contra los principios de legalidad y debido proceso en la medida en que contraría lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 si se tiene en cuenta que la causal invocada contenida en el numeral 1 únicamente se refiere a documentos mas no a testimonios, tal como ya lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2) De otro lado, el 10 de junio de 2021 (índice 83 SAMAI) el apoderado de la Diócesis de Ipiales (Nariño) solicitó que se emita un pronunciamiento sobre la contestación del recurso extraordinario de revisión, toda vez que en la parte motiva del auto de 25 de noviembre de 2019 se indicó que dicha entidad no contestó el mencionado recurso, al igual que se le reconozca personería jurídica para actuar y que se le brinde acceso a la totalidad del expediente. 2 Notificado por estado el 31 de enero de 2020 (fl. 240 vlto. cdno. ppal.). 3 El 4 de febrero de 2020 (fl. 246 cdno. ppal.). 3 Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Actor: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión 3) Por medio de memorial traído el 3 de octubre de 2022 (índice 89 SAMAI) el doctor Gustavo Eduardo Ojeda Luna presentó renuncia al poder conferido por el Departamento de Nariño. 4) En memorial enviado el 1° de febrero de 2023 (índice 93 SAMAI) el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría presentó poder conferido por el Ministerio de Educación. II.

CONSIDERACIONES 1) En primer lugar, frente al recurso de reposición presentado por el apoderado judicial del Ministerio de Defensa Nacional se tiene que para la práctica de la prueba testimonial decretada por esta Corporación era perfectamente viable la comisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño) en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso, pues, la testigo reside en el municipio de Santacruz Guachavés (Nariño) y no tiene la posibilidad de trasladarse a la ciudad de Bogotá DC.

No obstante, se repondrá el auto de 28 de enero de 2020 toda vez que, actualmente esta Corporación dispone de los medios técnicos necesarios para la realización de la audiencia de recepción del testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo tanto, previamente a fijar la fecha, hora y modalidad para la realización de la audiencia de pruebas se requerirá a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre el correo electrónico de la testigo con la finalidad de remitir la correspondiente convocatoria a través de la plataforma virtual, so pena de entenderse desistido el mencionado medio de prueba por no cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 212 y 213 del Código General del Proceso. 2) En relación con la petición elevada por el apoderado judicial del Ministerio de Defensa Nacional tendiente a que se revoque la decisión contenida en el auto de pruebas de 25 de noviembre de 2019 por la cual se decretó el testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán, se rechazará por extemporánea por cuanto dicha providencia no fue objeto de impugnación y una vez ejecutoriada 4 Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Actor: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión adquirió fuerza jurídica vinculante, de modo que no es este el momento procesal para discutir la mencionada decisión. 3) Sobre la petición del apoderado de la Diócesis de Ipiales consistente en que se emita un pronunciamiento sobre la oportunidad de la presentación de la contestación del recurso extraordinario de revisión, se advierte que en el auto de 25 de noviembre de 2019 ya se pronunció sobre la contestación del recurso por parte de la Diócesis de Ipiales, pero, dicha providencia no fue objeto de recursos, en ese sentido se rechazará por extemporánea la solicitud de la demandada puesto que lo que pretende es discutir la decisión de tener por no contestado el recurso, sin perjuicio de que, de existir alguna irregularidad, esta se tiene por subsanada si no se impugnó oportunamente tal como lo establece el parágrafo del artículo 133 del Código General del Proceso.

Por otro lado, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación brindar la información pertinente para el acceso al expediente de la referencia. 4) Respecto de la renuncia de poder presentada por el doctor Gustavo Eduardo Ojeda Luna, quien funge como apoderado del Departamento de Nariño, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso el poder terminará luego de transcurridos cinco (5) días de presentado el memorial de renuncia al correspondiente despacho judicial acompañado de comunicación enviada al poderdante en tal sentido, en el presente caso si bien el abogado Gustavo Eduardo Ojeda Luna allegó copia del Decreto 400 de 2022 proferido por el Departamento de Nariño, a través del cual se aceptó su renuncia al cargo de profesional universitario de asuntos legales de la planta de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, este documento no equivale a la constancia de haber informado la decisión de renunciar al poder, más aún si se tiene en cuenta que en el mismo acto administrativo fue nombrado en el cargo de subsecretario de desarrollo comunitario del Departamento de Nariño, por consiguiente, se requerirá a dicho profesional del derecho para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue la respectiva comunicación de la renuncia del poder o, en su defecto, se entenderá que continúa como apoderado del Departamento de Nariño en el presente asunto. 5) A su vez, se reconocerá personería jurídica al profesional del derecho Carlos 5 Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Actor: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión Alberto Vélez Alegría para actuar como apoderado judicial del Ministerio de Educación, en los términos del poder a él conferido (índice 93 SAMAI). 4) Finalmente, se advertirá a los profesionales del derecho Gustavo Adolfo Palma Ríos y Óscar Fernando Ruano Bolaños que a través de auto de 14 de febrero de 2019 (fls. 189 a 190 vlto. cdno. ppal.) ya se les reconoció personería jurídica para actuar como apoderados judiciales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Diócesis de Ipiales, respectivamente.

R E S U E L V E: 1°) Reponer el auto de 28 de enero de 2020, en consecuencia, previamente a fijar fecha, hora y modalidad para la recepción del testimonio de la señora Nohora Nancy Rosero Quemorán, requiérase a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre el correo electrónico de la testigo con la finalidad de remitir la correspondiente convocatoria a la plataforma virtual, so pena de entenderse desistido mencionado medio de prueba por no cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 212 y 213 del Código General del Proceso. 2°) Recházase por extemporánea la solicitud de revocatoria del auto de 25 de noviembre de 2019 elevada por el Ministerio de Defensa Nacional. 3°) Recházase por extemporánea la solicitud de pronunciamiento de la contestación del recurso extraordinario de revisión presentada por la Diócesis de Ipiales.

Por secretaría infórmesele lo pertinente a la entidad para que acceda al expediente. 4°) Requiérase al profesional del derecho Gustavo Eduardo Ojeda Luna para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue la respectiva comunicación de la renuncia del poder conferido por el Departamento de Nariño o, en su defecto, se entenderá que continúa como apoderado de dicha entidad en el presente asunto. 6 Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-01 (57.797) Actor: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión 5°) Reconócese personería jurídica al profesional del derecho Carlos Alberto Vélez Alegría para actuar como apoderado judicial del Ministerio de Educación, en los términos del poder a él conferido (índice 93 SAMAI). 6°) Adviértase a los profesionales del derecho Gustavo Adolfo Palma Ríos y Óscar Fernando Ruano Bolaños que a través de auto de 14 de febrero de 2019 se les reconoció personería jurídica para actuar como apoderados judiciales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Diócesis de Ipiales, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/4C