Radicado: 11001-03-15-000-2024-02802-00 Demandante: Geraldinne Goez Oquendo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02802-00 Demandante: GERALDINNE GOEZ OQUENDO Demandado: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Geraldinne Goez Oquendo contra el Ejército Nacional de Colombia.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “Primero. Teniendo en cuenta la respuesta parcial en las se (sic) requiera al Ejército Nacional con ocasión de los solicitado a dar respuesta oportuna a nuestro Derecho de Petición. Segundo. Teniendo en cuenta el silencio total en cuanto a la petición del proceso disciplinario y (sic) informe sobre los cuadros o mandos que dirigían la Prueba, siendo un elemento determinante, sea Señor Juez Usted en función de Constitucional (sic) de solicitar al Ejército Nacional, que dé respuesta puntual a lo requerido.
Tercero. Por lo tanto y con ocasión de las remisas o peticiones anteriores se declare a la Entidad Ejercito (sic) Nacional y en particulares (sic) a las Entidades requeridas Control Interno del Ejercito (sic) – al Comandante de Educación y Doctrina CEDOC y al comandante de la Escuela De 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02802-00 Demandante: Geraldinne Goez Oquendo.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Suboficiales, que han vulnerado la Consagración Constitucional denominada Derecho Fundamental de Petición. Cuarto. Por lo tanto, requiero muy respetuosamente se Tutelen los derechos fundamentales de mi poderdante.
Quinto. Como consecuencia, se ordene al Ejército Nacional o a quien corresponda de la Entidades que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra Ejército Nacional de Colombia, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Geraldinne Goez Oquendo a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Medellín. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador