Expediente: 11001-03-15-000-2023-07198-02 Demandante: Karen Julieth Rozo Triviño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 9 de agosto de 2024 Referencia: Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2023-07198-02 Demandante: Karen Julieth Rozo Triviño Demandados: Presidencia de la República y otros Asunto: Auto que ordena archivar el trámite incidental Procede el despacho sustanciador a pronunciarse sobre la solicitud formulada el 26 de junio de 2024 por la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que pidió inaplicarle la sanción impuesta por esta Sección, por conducto del auto del 18 de abril de 2024.
En ejercicio de la acción de tutela, la señora Karen Julieth Rozo Triviño pidió la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados, en su momento, por la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación (por la falta de respuesta a la solicitud del 27 de octubre de 2023) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (por la negativa de incluirla en el registro único de víctimas como esposa del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón).
La demanda de tutela correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, con sentencia del 8 de febrero de 20241, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Karen Julieth Rozo Triviño y, en consecuencia, dispuso: 2. Ordenar a la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, adopte una nueva decisión sobre la solicitud de inclusión de la demandante en el registro único de víctimas, esta vez, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1084 de 2015.
Lo anterior, teniendo en cuenta que lo pedido por la actora el 27 de octubre de 2023 fue ingresar al registro único de víctimas como esposa del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. La demandante promovió incidente de desacato contra la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comoquiera que no había dado cumplimiento al fallo de 8 de febrero de 2024, trámite incidental en el que luego de surtir el correspondiente procedimiento, a través de auto de 18 de abril del año en curso, esta Sección declaró en desacato a la referida autoridad y le impuso multa de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
En este proveído se ordenó, entre otras cosas, surtir el grado jurisdiccional de consulta de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por medio de memorial de 30 de abril de 2024, la sancionada, por conducto de apoderada, «presentó informe en grado jurisdiccional de consulta», en el que señaló que mediante oficio 7972682 (sin fecha) dio cumplimiento a la orden de tutela fijada en el ordinal 2º de la parte decisoria de la sentencia del 8 de febrero de 2024, motivo por el 1 La cual no fue impugnada.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-07198-02 Demandante: Karen Julieth Rozo Triviño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual era procedente inaplicar la sanción impuesta en el auto de 18 de abril de esta anualidad, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional2.
En razón a la que la mencionada petición debía ser resuelta por la Sección que decidiera el grado jurisdiccional de consulta del auto de 8 de febrero de 2024, el 25 de junio del año en curso este despacho dispuso cumplir la orden consignada en ese proveído, consistente en surtir el trámite consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
A través de providencia de 28 de junio de 2024, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, revocó la de 8 de febrero del año en curso, con la que esta Sección sancionó a la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al considerar que el 30 de abril de 2024 esa autoridad emitió oficio en el que señaló que la demandante no reunía las exigencias para ser inscrita en el Registro Único de Víctimas previstas en el Decreto 1084 de 2015, pues no se acreditó un «hecho victimizante» que ameritara ello, con lo que se cumplió lo dispuesto en la sentencia presuntamente inobservada.
El expediente de la referencia ingresó el 5 de agosto de 2024 al despacho, con la finalidad de que se pronunciara sobre la solicitud de inaplicación de la sanción allegada el 26 de junio de 2024 por la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así las cosas, el Despacho evidencia que la solicitud carece de objeto, toda vez que el auto que impuso la sanción (que se pide inaplicar) fue revocado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con providencia del 28 de junio de 2024, al estimar que la orden de tutela se satisfizo.
En ese orden de ideas, la Sala ordenará archivar las presentes diligencias, previas las anotaciones a que haya lugar, pues no existe actuación alguna por surtir en el trámite incidental de la referencia. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE 1. No dar trámite a la solicitud de inaplicación de la sanción formulada el 26 de junio del año en curso por la directora técnica de registro y de gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en esta providencia. 2.
Por Secretaría General del Consejo de Estado, archivar el incidente de desacato de la referencia, comoquiera que no hay actuación alguna que surtir, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 Sentencia T-421 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.