Micelio
11001031500020230378800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-12

Radicación interna: 5873 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Lino Lopez Quijano·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03788-00 Solicitante: Lino López Quijano Autoridad: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Lino López Quijano, en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dictaron la providencia del 28 de noviembre de 2022, Rad. n°. 11001-11-02-000-2020-01491-01 y a los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que dictaron la providencia del 18 de marzo de 2021, Rad. n°. 11001-11-02-000-2020-01491-00.

Asimismo a Juan Pablo Araujo Arcos, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Comisión Nacional de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03788-00 Solicitante: Lino López Quijano Admite tutela Disciplina Judicial que remita copia digital de expediente Rad. n° 11001-11-02-000- 2020-01491-01 del proceso disciplinario de Lino López Quijano contra Juan Pablo Araujo Arcos.

Término tres (3) días. 5. El accionante solicitó pide que se suspendan las providencias reprochadas pues vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, a la honra y al buen nombre. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.

Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa. 6. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS