Radicado: 11001-03-15-000-2023-06152-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06152-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandado: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra la Sección Primera del Consejo de Estado. 1.
ANTECEDENTES El señor Harold Eduardo Sua Montaña, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 6 de octubre de 2023 presentó acción de tutela con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la Sección Primera del Consejo de Estado con ocasión a que a la fecha de radicación de esta acción, no se ha pronunciado sobre la solicitud de coadyuvancia que radicó al interior del proceso identificado con el radicado número 11001-03-24-000- 2023-00014-001, que promovió el señor Hernando Salcedo Tamayo contra el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la parte solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Asignado al despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06152-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: Sección Primera del Consejo de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 al señor Hernando Salcedo Tamayo [accionante dentro del trámite identificado con el radicado número 11001-03-24-000-2023-00014-00] y al Ministerio de Salud y Protección Social [parte accionada dentro del trámite identificado con el radicado número 11001-03-24-000-2023-00014-00], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.