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05001333302020180007401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 0014-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Miguel Andres Tirado Osorio·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-020-2018-0074-01 (0014-2023) Demandante: MIGUEL ANDRÉS TIRADO OSORIO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL MEDELLIN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Miguel Andrés Tirado Osorio, mediante apoderado judicial, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase « (…) y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (…)» del Decreto 383 de 2013 y declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMR 15-5925 del 29 de diciembre de 2015 y DESAJMER 16-4262 del 12 de febrero de 2016, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto, mediante los cuales se desconoce la bonificación judicial como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, porque tendrían un interés en el planteamiento y resultado del asunto, toda vez que el tema objeto de discusión en este proceso versa sobre aspectos de carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial reconocida a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial; discusión que además, guarda relación con otros emolumentos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-020-2018-0074-01 (0014-2023) Demandante: Miguel Andrés Tirado Osorio 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia devengados por ellos como son la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, respecto de las cuales se predica igual carácter salarial.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-020-2018-0074-01 (0014-2023) Demandante: Miguel Andrés Tirado Osorio 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado