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76001233300020130075601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-09-09

Radicación interna: 2224 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ever Jose Ordoñes Castro·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Municipio De Buenaventura - Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO El despacho procede a pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Éver José Ordóñez Castro en contra de la sentencia del 28 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES El señor Éver José Ordóñez Castro, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el fin de obtener la nulidad de los actos censurados y el consecuente reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses de 2003 a 2005, así como la sanción moratoria por su falta de pago.

El 30 de abril de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue revocada mediante sentencia proferida el 28 de abril de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. El demandante presentó recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia en contra de la providencia del 28 de abril de 2022 emitida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, al considerar que no aplicó las reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 [radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-15)].

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en virtud de lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Este recurso extraordinario fue previsto por el legislador como un instrumento judicial para dar prevalencia a las decisiones proferidas por el Consejo de Estado, ello por cuanto la única causal de procedencia del mismo es cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación de esta Corporación, tal como lo establece el artículo 258 del CPACA.

Este mecanismo dispuso que las sentencias judiciales proferidas por los tribunales administrativos, dictadas en única y segunda instancia, sean objeto de revisión por el Consejo de Estado a efectos de analizar si se apartaron de una sentencia con carácter vinculante como lo son las de unificación jurisprudencial, conforme a los artículos 270 y 271 del CPACA.

Por último, para tramitar este mecanismo conforme al artículo 262 del CPACA, se requiere i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia impugnada; iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio; y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.

En lo que se refiere al último de los requisitos anotados, es importante precisar que no todas las decisiones que profiere el Consejo de Estado, como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, adquieren la naturaleza de sentencia de unificación, porque esa calidad se reservó para las providencias que de manera expresa señala el artículo 270 del CPACA. 2.3.

Procedencia del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia en el caso concreto El 6 de julio de 2022 el señor Éver José Ordóñez Castro, mediante apoderado, interpuso el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia en contra de la sentencia del 28 de abril de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, notificada el día 22 de junio siguiente, tal y como se constata en el índice 29 del aplicativo Samai.

En desarrollo de lo anterior se debe hacer especial mención al artículo 257 del CPACA, el cual contempla la procedencia del recurso únicamente cuando se dirige en contra de las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos, ya sea en única o segunda instancia. En consecuencia, en el caso sub examine el despacho advierte que no es posible tramitar el recurso propuesto por la parte actora, en armonía con lo reglado por el legislador en el artículo 257 del CPACA, toda vez que el fallo fue proferido por el Consejo de Estado, lo que vislumbra que la providencia recurrida escapa del control del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Por tales motivos, al no cumplir con los requisitos legales para la presentación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se rechazará de plano. No se impondrán costas a la parte recurrente, toda vez que, de conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso, estas incluyen la totalidad de las expensas y gastos incurridos durante el trámite de la controversia, así como las agencias en derecho; sin embargo, en el presente asunto no se causaron ni se demostraron, ya que la entidad no ha realizado actuación alguna en el trámite del presente medio de impugnación. Por último, se reconocerá personería al abogado Gustavo Alejandro Gironza Villalba, con cédula de ciudadanía 14.637.184 y tarjeta profesional 265.079 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del demandante, en los términos del poder de sustitución que le fue otorgado.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Éver José Ordóñez Castro en contra de la sentencia del 28 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Gustavo Alejandro Gironza Villalba, identificado con cédula de ciudadanía 14.637.184 y tarjeta profesional 265.079 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del recurrente, en los términos del poder de sustitución que le fue otorgado.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, dar cumplimiento al numeral 3 de la sentencia proferida el 28 de abril de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.