CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., trece (13) noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. En auto del 9 de octubre de 2024, se designó a la abogada María Paula Archila Contreras como curador ad litem de los sujetos vinculados en calidad de litisconsortes de la parte recurrente, la cual no se ha posesionado. 2.
El 21 de octubre de 2024, el apoderado de la parte recurrente solicitó la aclaración de la providencia, pues a pesar de haber sido reconocido como apoderado de la parte recurrente se nombró un curador ad litem, cuando artículo 56 del CGP, establecía que el curador ad litem actuaría en el proceso hasta cuando concurriera la persona a quien representa o un representante de esta. 3.
La solicitud de aclaración no se enmarca en los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, como se expondrá a continuación. 4. El abogado José Rafael Ariza Lacouture fue reconocido como apoderado de la parte recurrente en auto del 22 de abril de 2024. Sin embargo, no fue reconocido como apoderado de los litisconsortes de la parte recurrente.
Por eso, ante la imposibilidad de notificar a los sujetos vinculados, se dispuso normar un curador ad litem en auto del 9 de octubre de 2024. 5. Lo expuesto, en atención al artículo 48 del CGP, que establece que la designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio.
Por lo cual, se designó con claridad a la abogada María Paula Archila Contreras, quien ejerce habitualmente la profesión, según la lista de abogados inscritos y vigentes en la ciudad de Bogotá, remitida a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 15 de Julio del 2019, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el oficio URNA019-658. 6.
Por eso, no es posible que el abogado José Rafael Ariza Lacouture actúe bajo el artículo 56 del CGP, pues no ha sido nombrado como curador ad litem de los litisconsortes de la parte recurrente. 7. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de aclaración del auto del 9 de octubre de 2024. 8. De otra parte, se evidencia que no hay claridad de la intención del abogado José Rafael Ariza Lacouture de actuar como curador ad litem de los litisconsortes Radicación: 11001-03-26-000-2023-00182-00 (70.652) Recurrente: José Rafael Ariza Lacouture y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión de la parte recurrente.
Por consiguiente y como la designada para tal fin no se ha posesionado, se dispone REQUERIR al apoderado, para que en un término de (5) días, informe si considera actuar como curador ad litem. 9. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF