Micelio
25000232400020110063801Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-05-13

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Conjunto Centro Empresarial Santa Barbara·Demandado: Distrito Capital De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

EL DEMANDANTE DEBIÓ HABER SIDO VINCULADO COMO TERCERO A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CULMINÓ CON LA APROBACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN DEL SUPERCADE. SÍ SE EVIDENCIÓ UNA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 266 DEL POT DEL DISTRITO DE BOGOTÁ. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión1, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES I.1.- El CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA, mediante apoderado, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN2, en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1.

Declarar la nulidad de la resolución No. 0280 de 24 de marzo de 2011, proferida por la Secretaria Distrital de Planeación, “por medio de la cual se adopta el Plan de Implantación para el SuperCade, Centro Empresarial Santa Bárbara, en la Localidad de Usaquén”. 2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 0617 de 24 de mayo de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes mencionada. 3.

Como consecuencia de las anteriores nulidades, que se restablezca el derecho, condenando al demandado a reconocer y pagar una indemnización por los daños materiales ocasionados a mi mandante, de conformidad con lo que se probare en el proceso […]”. I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la Sala destaca los siguientes: 2 En adelante el Distrito de Bogotá. 3 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El 2 de julio de 2010, la Secretaría General en Encargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación consulta preliminar para definir la viabilidad de la formulación de un plan de implantación para el SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara, que se pretende construir en la Localidad de Usaquén de esta ciudad, según el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 1119 de 28 de diciembre de 20003.

La consulta preliminar fue aceptada; y mediante Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación formuló el Plan de Implantación del SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara. La anterior decisión fue notificada al Secretario General del Distrito, como solicitante, y al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, pero no al demandante, aun cuando se vería afectado de forma directa, debido a que el acceso a 3 “Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación”. 4 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co las instalaciones del SuperCade repercutiría ostensiblemente en las áreas o bienes comunes del Conjunto Empresarial, ocasionando su desvalorización. No obstante la falta de notificación, y a pesar de que dicha resolución tampoco había sido publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra del Distrito, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación emitió una certificación en la que afirmó que el acto quedó ejecutoriado el 7 de abril de 2011.

Como la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 se publicó en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra 592 de 15 de abril de 2011, el Conjunto demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición en su contra, el cual fue denegado, por improcedente, mediante la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011. Así las cosas, mediante escritos de 26 de julio y 10 de agosto de 2011, el apoderado de la parte actora solicitó a la Directora de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación 5 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co certificar si la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 había sido notificada personalmente o por edicto al Representante Legal del Conjunto demandante.

Por medio de oficio de 22 de agosto de 2011, se contestó el anterior requerimiento y se informó que la notificación se realizó personalmente al Secretario General del Distrito y al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pero nada se dijo respecto al Conjunto Empresarial. Debido a que la anterior respuesta “fue evasiva y no satisfizo las peticiones formuladas”, mediante escrito de 26 de agosto de 2011, el actor insistió en que se le brindara la información solicitada; sin embargo, por comunicado de 7 de octubre de 2011 obtuvo la misma respuesta.

I.3.- Fundamentos de derecho En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo que los actos acusados vulneraron los artículos 2°, 4°, 6°, 13, 29, 40 y 86 de la Constitución 6 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Política; 4° de la Ley 388 de 19974; 266 y 462 del Decreto 190 de 22 de junio de 20045; y los artículos 1°, 3°, 14, 34, 35, 46, 50 y 51 del CCA.

Lo precedente, debido a que la Secretaría Distrital de Planeación, con la expedición de las resoluciones demandadas, vulneró, directamente, su derecho a la defensa y contradicción y la disposición contenida en el artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, por las siguientes razones: “1. Violación grave y flagrante del debido proceso, por la expedición de la Resolución No. 0280 de 24 de marzo de 2011, con ostensible desconocimiento del procedimiento legal.

Igualmente, quebrantamiento del derecho fundamental a la participación democrática”. Señaló que el procedimiento para el estudio y adopción de los planes de implantación se encuentra regulado en el Decreto Distrital 1119 de 28 de diciembre de 2000; y que debido a que en este cuerpo normativo no se reglamentó el tema de la citación a terceros, en el 4 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, compilación del POT del Distrito de Bogotá. 7 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co presente caso debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 y 35 del CCA, para efectos de la notificación. Recalcó que se constituía en un tercero determinado que resultaría afectado con la adopción del Plan de Implantación del SuperCade que se pretende situar debajo de la plazoleta identificada como “La Zona de Cesión Zona Verde 1-Z. V. 1 de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara”, por cuanto en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, se dispuso que: i) el acceso al proyecto quedaría supeditado a la obtención de una servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo que garantice la entrada por la zona común de la urbanización y; ii) el Supercade debería utilizar algunos de los parqueaderos privados ubicados en el Conjunto Empresarial.

Razones suficientes para que hubiese sido citado con el fin de constituirse como parte en la actuación administrativa, por lo que dicha omisión configura una auténtica vía de hecho que amerita la declaratoria de nulidad de los actos demandados. 8 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, sostuvo que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 está en directa contradicción con el principio constitucional y legal participativo desarrollado por el artículo 4° de la Ley 388 de 1997, debido a que los procesos de trámite, elaboración y adopción de los planes de implantación deben facilitar la participación de ciudadanos en las decisiones que los afecten.

“2. Violación grosera y grave del debido proceso y del derecho de defensa, con la expedición de la Resolución No. 617 de 24 de mayo de 2011, acto arbitrario que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por mi representado”. Explicó que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, al tratarse de un acto administrativo definitivo era susceptible del recurso de reposición según lo establecido en los artículos 50 del CCA, 8° del Decreto 1119 de 28 de diciembre de 2000 y 12 de su parte resolutiva.

Sin embargo, en el curso de la actuación, mediante la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011, se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Conjunto Empresarial, bajo el argumento de que la decisión estaba en firme porque las 9 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co personas que participaron en el estudio y trámite de la adopción del SuperCade no interpusieron recursos.

En su criterio, esa decisión de rechazo desconoció abiertamente su derecho fundamental al debido proceso, habida cuenta que le cercenó la única oportunidad con la que contaba para exponer los argumentos jurídicos que lo legitimaban como interesado y los que hacían inviable la aprobación del Plan de Implantación del SuperCade. Afirmó que fue “exótico y rebuscado” que la Secretaría de Planeación Distrital en la mencionada resolución también sostuviera que la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra no era el medio oficial de publicación de los actos y reglamentaciones urbanísticas para los efectos de la interposición de los recursos de la vía gubernativa, teniendo en cuenta que “la referida gaceta es un medio de comunicación, con que cuenta la entidad, destinado a la publicación de todas las reglamentaciones que se adopten.

Por lo tanto, su función en simplemente informativa, más no se constituye como 10 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co elemento de notificación legal”, para justificar la no procedencia del recurso de reposición interpuesto.

Adujo que lo anterior contraría lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, en el que se señaló que la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra es el medio de comunicación destinado a la publicación de todas las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito de Bogotá. “3. Manifiesta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT de Bogotá D.C), que reproduce el Artículo 255 del Decreto Distrital 619 de 2000 (POT original)”.

Sostuvo que el Plan de Implantación adoptado en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 es “groseramente” contrario a lo previsto en el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, norma que al poseer el carácter de estructural, prevalece sobre todas las demás, tal y como lo dispone el artículo 15, numeral 1, de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, en 11 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co concordancia con el parágrafo del artículo 161 del mencionado Decreto 190.

Expuso que el artículo 266 del Decreto 190, como norma estructurante, únicamente permite la construcción de sótanos de parqueo bajo las plazas o plazoletas de uso público, razón de más para que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, al permitir la construcción de un SuperCade, se configure como un acto arbitrario y una vía de hecho por transgredir el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Distrito de Bogotá - Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda 6, y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones, después de realizar un recuento de los hechos y concepto de la violación de las normas señaladas en la misma, adujo, en esencia, lo siguiente: Frente al cargo de violación al debido proceso 6 Folios 52-75 C. 1. 12 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que el artículo 1° del Decreto Distrital 247 de 30 de junio 2010 permitió la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hagan parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en áreas de actividad, comercio y servicios, zonas de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos.

Así, explicó que, el predio propuesto para la localización del SuperCade: i) se ubica en la Zona Verde 1 (plazoleta) de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara; ii) cuenta con el plano urbanístico CU2-U137/4-02 aprobado mediante la Resolución CU2-2001-136 de 24 de mayo de 2001 y; iii) mediante acta 1547 de 17 de junio de 2002, “que anula y reemplaza el acta de posesión 1322 de 10 de abril de 2001”, se efectuó su toma de posesión como zona de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital y por tanto el predio (plazoleta) es una cesión de espacio público y hace parte del Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuya entrega se llevó a cabo mediante escritura pública 1046 de 6 de agosto de 2002. 13 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, indicó que el SuperCade estaría ubicado en los sótanos de la mencionada plazoleta y que estos, a su vez, se construyeron, sin licencia, para ser usados como parqueaderos públicos bajo la administración del Centro Empresarial, pero fueron restituidos al Distrito.

Por lo anterior, la solicitante del plan de implantación fue la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el aval del DADEP, a las cuales sí se les notificó el acto administrativo particular y concreto contenido en la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011. Agregó que a la parte demandante no se le vulneraron sus derechos de defensa y contradicción, toda vez que la Secretaría de Planeación cumplió con los requisitos legales previstos en los decretos distritales que rigen la materia, en razón a que el Centro Empresarial no era parte dentro del plan de implantación. Principio constitucional de participación ciudadana Afirmó que el objetivo principal del plan de implantación estaba 14 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co encaminado a garantizar la calidad en el proceso de implementación del SuperCade y su posterior servicio al usuario, por medio del cual la Alcaldía Distrital trabajaría por la generación de espacios de interlocución entre funcionarios, usuarios y la comunidad.

En ese contexto, adujo que la Alcaldía Distrital tenía previsto realizar reuniones de coordinación y socialización del precitado plan de implantación con la Junta Administrativa de las Zonas Comunes del Centro Empresarial, a fin de que se reubicaran las instalaciones existentes en el área a intervenir, “(construidas y utilizadas ilegalmente)”, para construir las servidumbres correspondientes de utilización de las zonas comunes de la urbanización. En lo relativo a las licencias de intervención y ocupación de espacio público, indicó que la Secretaría General del Distrito procedería a tramitar su expedición ante las autoridades competentes para así dar inicio a los trámites en la respectiva curaduría urbana.

Por último, sostuvo que el nuevo diseño de la plazoleta y el uso del SuperCade darían una nueva imagen urbana, que reforzaría y 15 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co renovaría este punto de encuentro para articular e integrar los espacios púbicos cercanos, de lo que resulta fácil concluir que la adopción de su plan de implantación se inspira en el interés colectivo.

Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la adopción del Plan de Implantación del SuperCade Santa Bárbara Explicó que cuando la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 fue notificada, el Secretario General de la Alcaldía Distrital renunció a los términos de ejecutoria, por lo que el acto cobró firmeza el 7 de abril de 2011, ocasionando así que el recurso de reposición presentado el 26 de abril de ese año por el apoderado del demandante, no resultara procedente.

Insistió en que la Gaceta de Urbanismo y Construcción del Distrito es, simplemente, un medio de comunicación y no se constituye como un instrumento de notificación legal, como sí lo es el Diario Oficial. 16 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Presunta violación del artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 Explicó que el fundamento jurídico del Decreto 247 de 30 de junio de 2010 está dado por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, que regula la estrategia de ordenamiento territorial en el Distrito de Bogotá. Que, contrario a lo manifestado por el demandante, el Decreto 247 no cambia el uso del suelo, solo fija un parámetro que pretende brindar un lugar estratégico para la localización bajo las plazoletas de servicios de la administración pública para focalizar servicios complementarios de desconcentración de la atención al ciudadano. Que por lo anterior, no resulta cierta la interpretación de que el artículo 266 del Decreto 190 solo permite la construcción de sótanos de parqueo debajo de las plazas o plazoletas, debido a que a dicha norma no se le puede atribuir un carácter restrictivo, ya que en su literalidad expresó: “se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazoletas”. 17 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, propuso las siguientes excepciones: Caducidad de la acción Indicó que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad de la acción, debido a que la parte actora no presentó la demanda dentro del término previsto en el numeral 2 del artículo 136 del CCA, en el que se dispuso que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo acusado de nulidad; y que como la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 quedó ejecutoriada el 7 de abril de 2011, los cuatro (4) meses corrieron desde el 8 de abril hasta el 8 de agosto de 2011, por lo que la demanda se radicó de forma extemporánea.

Falta de legitimación en la causa por activa En este punto, manifestó que el predio centro del debate se 18 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co constituye como un bien de uso público de propiedad del Distrito de Bogotá y, por consiguiente, al Conjunto demandante no le asistía derecho legal para instaurar la presente demanda.

Inexistencia de daños y perjuicios Considera que la adopción del Plan de Implantación del SuperCade no había ocasionado daño alguno a la parte demandante, ya que a la fecha de interposición de la demanda no se había empezado a ejecutar el proyecto y, por ende, el Conjunto Empresarial seguía funcionando con normalidad. Falta del requisito contenido en el numeral 6 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo Precisó que si bien la parte actora en el escrito de demanda indicó que “la cuantía del proceso ascendía en suma superior a los quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes”, esto no correspondía a una estimación razonada de la cuantía. 19 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Pleito pendiente Informó que, de manera paralela, en otro Despacho de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursaba el proceso con número de radicado 2011-00362, en el que fungía como demandante el señor Jorge Pablo Chalela Romano, apoderado del actor en la presente demanda, y como parte pasiva el Distrito de Bogotá, en el que se perseguía la declaratoria de nulidad del Decreto Distrital 247 de 30 de junio de 2010.

II-.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, mediante sentencia de 30 de enero de 2015, denegó las excepciones propuestas por la parte demandada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Caducidad de la acción 20 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaró que en el presente caso uno de los temas de discusión propuesto por el demandante fue, precisamente, que no se le vinculó a la actuación administrativa adelantada por el Distrito de Bogotá; y que solo tuvo conocimiento de la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 cuando ésta se publicó en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la Secretaría Distrital de Planeación y fue ahí donde pudo interponer recurso de reposición en su contra.

Sostuvo que la contabilización del término legal de la caducidad empezó a correr al día siguiente de la fecha en que quedó en firme la Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011, -16 de junio de 2011-; y que incluyendo la suspensión por el trámite de la solicitud de conciliación prejudicial, el Conjunto Empresarial tenía hasta el 5 de enero de 2012 para radicar la demanda, y la presentó dentro del tiempo permitido, el 28 de octubre de 2011.

Falta de legitimación en la causa por activa 21 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que la construcción del SuperCade afectaría los espacios del Conjunto Empresarial; y que esa posible afectación la facultó para ejercer su derecho de contradicción en vía gubernativa y le permite actuar como demandante en la presente actuación. Ausencia del requisito previsto en el numeral 6 del artículo 137 del CCA, -estimación razonada de la cuantía-.

Indicó que la parte actora sí efectuó una consideración estimativa del monto de los perjuicios que considera que le causó el Distrito de Bogotá y enfatizó en que tal exigencia no significa que con la demanda se deben allegar las pruebas de los valores que allí se indican, debido a que eso hace parte del debate probatorio que se surte en una etapa posterior.

Pleito pendiente Recordó que el objeto de la presente excepción se concreta en evitar la existencia de dos o más juicios con igualdad de partes y pretensiones, lo cual no se visualiza respecto de este proceso y el 22 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con radicado 2011-00362, toda vez que en aquel la controversia solo gira en torno a la legalidad del Decreto Distrital 247 de 30 de junio de 2010, como acto administrativo de carácter general.

Resuelto lo anterior, en cuanto a los cargos de la demanda sostuvo: “Vulneración del debido proceso de la demandante por la ausencia de vinculación a la actuación administrativa que dio origen a las resoluciones atacadas” Concluyó, con fundamento en los conceptos previos a la expedición de las resoluciones acusadas, solicitados por la Secretaría de Planeación Distrital, que para el Plan de Implantación del SuperCade se hacía necesario contar con la aprobación o autorización de los propietarios del Centro Empresarial Santa Bárbara, en donde se construiría una servidumbre de tránsito para su acceso vehicular.

En este sentido, advirtió que pese a que se estableció la intervención directa a las zonas comunes del Conjunto Empresarial, a éste no se le vinculó en la actuación inicial adelantada en relación con la 23 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co aprobación del Plan de Implantación del SuperCade, que se concretó en la Resolución 0280 de 2011.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con los estudios que obraban como pruebas en el expediente, indicó que el ingreso al SuperCade repercutiría ostensiblemente en los espacios donde el Centro Empresarial se encontraba cobijado por la Ley 675 de 4 de agosto de 20017, aspecto por el cual se hacía necesario e indispensable su vinculación desde las gestiones iniciales que se adelantaron para poner en marcha el proyecto, en su condición de tercero interesado, como lo previó el artículo 14 del CCA, para garantizar así sus derechos a la contradicción y defensa.

Por último, afirmó que en la actuación administrativa también se pretermitió el artículo 4° de la Ley 388 de 1997, debido a que los procesos de trámite, elaboración y adopción de los planes de implantación requieren una planeación participativa que facilite la 7 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”. 24 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co inclusión de todo aquel que se vea posiblemente afectado por su ejecución. “Desconocimiento del artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, que integra el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá” Indicó que, la Ley 388 de 1997 jerarquizó las normas urbanísticas en estructurales, generales y complementarias, siendo las primeras las de mayor importancia, debido a que se encargan de clasificar los usos de los suelos y de definir las áreas y tratamientos urbanísticos del territorio.

Explicó que el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, como norma estructural, en su artículo 266 estableció: i) que se podrán construir sótanos de parqueo debajo de las plazas y; ii) que en las áreas destinadas a plazas no se podrán construir canchas deportivas ni equipamientos, por lo que es claro, por un lado, que el SuperCade que pretende construirse se encuentra inmerso en dichas limitantes legales, ya que se constituye en un equipamiento clasificado, según 25 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co el mismo Decreto 190, como de servicio de la Administración Pública; y, por el otro, que los actos acusados no concuerdan con lo preceptuado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá. Finalmente, no accedió a la pretensión de restablecimiento del derecho, dado que el proyecto de construcción del SuperCade no se ejecutó y, por ende, no resultaba adecuado hacer alusión a un perjuicio o menoscabo que haya causado su realización. III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del Distrito Capital de Bogotá presentó escrito de apelación en el que solicita REVOCAR la sentencia. Para ello planteó los siguientes reproches: Recalcó que la plazoleta enmarcada dentro del complejo de edificios que conforman el Centro Empresarial Santa Bárbara es una cesión de espacio público y hace parte del Registro Inmobiliario del 26 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, por ende, los solicitantes del Plan de Implantación del SuperCade fueron la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el DADEP, los cuales sí fueron notificados de la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011.

Explicó que, según el artículo 7° de la citada resolución, la ejecución del Plan de Implantación se realizaría en una etapa de 24 meses, dentro de los cuales se deberían obtener las licencias para la intervención de la plaza y, en este punto, conforme a lo establecido por el artículo 30 del Decreto 1469 de 30 de abril de 20048, sí entraría a participar el Centro Empresarial como tercero interesado.

Manifestó que el Plan de Implantación no es un acto que destine el uso del suelo, debido a que solo incluye las condiciones urbanas, espaciales, técnicas y de servicios que se deben establecer para la implantación dotacional del SuperCade; en otras palabras, que la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, es una reglamentación 8 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. 27 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co complementaria que tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos contemplados.

Explicó que el fundamento jurídico para la expedición del Decreto Distrital 247 de 30 de junio de 2010, -por medio del cual se permitió la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público-, está dado por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004. Que, por lo tanto, contrario a lo manifestado por el Tribunal, el mencionado Decreto 247 no cambia el uso del suelo y, simplemente, fija un parámetro que pretende brindar un lugar estratégico para la localización, bajo las plazoletas, de servicios de la administración pública para focalizar servicios complementarios de desconcentración de la atención a los ciudadanos. Así, concluyó que el Decreto 247 no infringió el artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, sino que reglamentó el uso de este tipo de estructuras, conforme lo autoriza el artículo 469 del POT. 28 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, señaló que el Tribunal erró al afirmar que el SuperCade que se pretende realizar en el área bajo estudio se encuentra inmerso en una limitante legal, porque el artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004 establece una prohibición expresa de construir equipamientos en zonas destinadas a plazas, dado que de la lectura del artículo en mención no se desprende que la localización de servicios de la Administración Pública esté prohibida bajo las plazoletas.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -La parte actora en esta etapa procesal indicó que le asistía razón al a quo al declarar la nulidad de las resoluciones enjuiciadas, pues con ellas se desconoció lo dispuesto en los artículos 14 y 35 del C.C.A; 266 del Decreto 190 de 2004, expedido por el Distrito Capital de Bogotá; y 4° de la Ley 388 de 18 de julio de 1997.

Reiteró que la adopción del Plan de Implantación del Supercade Centro Empresarial Santa Bárbara le afecta de forma directa e inmediata en su propiedad horizontal, pues le causaría un alto 29 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co impacto negativo, ya que el acceso a dicha edificación queda supeditado a la obtención de una servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo que garantice la entrada por la zona común de la urbanización o centro, lo cual solo puede llevarse a cabo a través de sus corredores o zonas comunes y también con la utilización de sus parqueaderos privados.

Insistió en que la parte demandada en momento alguno le comunicó de las actuaciones administrativas que se estaban surtiendo para la proyección y elaboración del referido Supercade, con el objetivo de haberse hecho parte y ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Indicó que diferente es la posibilidad de hacerse parte en una actuación administrativa que se inicia en virtud de una solicitud de licencia de construcción y otra distinta es el derecho a constituirse como parte en la actuación administrativa relacionada con la expedición de un Plan de Regularización y Manejo. 30 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseguró que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá tienen prelación sobre las demás disposiciones distritales, por lo que la Secretaría de Planeación debía dar estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 266 del Decreto 190 de 2004. -La Secretaría de Planeación del Distrito de Bogotá indicó que reiteraba cada uno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo que solicitó revocarla, por cuanto, a su juicio, los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a derecho. -El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Actos acusados -Resolución 0280 de 24 de marzo de 20119, “por medio de la cual se adopta el plan de implantación para el SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara en la Localidad de Usaquén”, expedida 9 Folios 124-130 C. 1. 31 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co por la Secretaría de Planeación del Distrito de Bogotá, de cuyo texto se extrae: “[…]

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital 335 de 2006, el sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, busca acercar al ciudadano a la Administración Distrital y mejorar la calidad, oportunidad y eficiencia del servicio en la ciudad a través de su red presencial, la cual se fortalece con la apertura del SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara. 2.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 1119 de 2000, “por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de implantación”, define al plan de implantación como un instrumento de planeamiento aplicable a los usos de comercio metropolitano y urbano, los dotacionales de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje, entre otros, que se pretenden desarrollar en el Distrito Capital. […] 6.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 247 de 2010, “por el cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público”, señala que: “se permite la localización de servicios de la administración pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público que se encuentren ubicadas en área de actividad comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señalados en las fichas reglamentarias”. […]

RESUELVE

Artículo 1°. Adopción del plan de implantación. Adoptar el Plan de Implantación para el servicio de la administración pública de escala urbana, SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara, ubicado en la Carrera 7 No. 114-51, correspondiente a la zona de cesión o Zona verde 1, localizada en la UPZ No. 14, Usaquén, 32 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Localidad de Usaquén, identificada en el plano CU2-U137/4-02 de la Resolución No. CU2-2001-136 de 2001 de la Curaduría Urbana No. […] Artículo 2°.

Normas de espacio público. El SuperCade se ubicaba bajo la Plazoleta, identificada como la zona de cesión Zona Verde 1- Z. V. 1 de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara y está integrada por las siguientes áreas, con carácter público que conforman en totalidad la estructura en comento: […] Artículo 3°. Normas viales y de estacionamiento. […] 3.4.

Acceso Vehicular. El acceso a los cupos de estacionamiento del SuperCade se realizará desde la calle 114 a través de la zona comunal del Centro Empresarial Santa Bárbara, para la cual deberá constituirse una servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo que asegure dicha comunicación. […] Artículo 6°. Mitigación de impactos. […] 6.3.

La construcción de las áreas definidas como áreas correspondientes al espacio público, que conforman los recorridos peatonales externos deberán desarrollarse paralelamente con la ejecución de las obras civiles correspondientes a la adecuación del SuperCade, y una vez esto se ponga en funcionamiento dichas áreas deberán estar dispuestas para el uso del público.

El inicio de cualquier tipo de obra o intervención en el espacio público queda supeditado a la obtención de la servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo que garantice el acceso al proyecto por la zona común de la urbanización. […] 33 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 7°.

Cronograma de ejecución del Plan de Implantación. De acuerdo al cronograma presentado, la ejecución se realizará en una etapa de veinticuatro (24) meses, dentro de los cuales se obtendrán las correspondientes licencias para la intervención de la plaza, licencia de intervención del espacio público, y las licencias para el reconocimiento de la estructura y la adecuación del SuperCade.

Artículo 8°. Ámbito de aplicación. La aprobación del presente Plan de Implantación establece únicamente las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos generados por el funcionamiento del SuperCade en su entorno urbano incluyendo las soluciones viales y de tráfico. El cumplimiento de los demás requerimientos de las entidades distritales y nacionales aplicables al proyecto objeto de la presente resolución serán de responsabilidad del titular del presente acto administrativo, así como también el desarrollo integral de las etapas señaladas en los planos indicativos. […] Artículo 11°.

Condición resolutoria. El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente plan por parte de su titular, dará lugar a la aplicación de la condición resolutoria del presente acto administrativo y en consecuencia a la pérdida de fuerza ejecutoria de éste y de los actos expedidos con fundamento en el mismo. Artículo 12°. Vigencia y recursos.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra ella procede el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Planeación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación personal o a la desfijación del edicto, según el caso. La presente resolución se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra […]”. -Resolución 0617 de 24 de mayo de 2011 10, por la cual la Secretaría de Planeación del Distrito de Bogotá denegó por 10 Folios 131-133 C. 1. 34 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara contra la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011.

Problema jurídico a resolver De acuerdo con los planteamientos del recurso de apelación, la Sala establece que, en este caso, los problemas por resolver en esta instancia se concretan en dar respuesta a los siguientes interrogantes: - Si la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, por medio de la cual se adoptó el Plan de Implantación para el SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara de la Localidad de Usaquén debió haber sido notificada al demandante, como tercero directamente interesado en la actuación administrativa. - Si la citada Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011 desconoció el artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, que integró el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá. 35 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto Como hechos probados, se tienen los siguientes: - El 1o. de julio de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó consulta preliminar ante la Secretaría de Planeación Distrital a fin de que se aprobara la adopción del Plan de Implantación SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara, en los siguientes términos (solicitud visible a folio 86 C.1): “Teniendo en cuenta que la Defensoría del Espacio Público realizó el proceso de restitución de la estructura construida en el subsuelo del Espacio Público del Centro Empresarial Santa Bárbara ubicado en la carrera 7con calle 116, con Acta de Posesión N° 1547 de junio de 2002, y que adicionalmente en el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva para vivir mejor” se tiene como meta prioritaria la puesta en operación de un SuperCade en el Norte, a continuación envío la ficha normativa y el documento de formulación de un SuperCade en este punto de la ciudad, con el fin de obtener la viabilidad, los lineamientos y recomendaciones para la formulación del Plan de Implantación del Uso Dotacional de Escala urbana, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 119 de 2000”. -Por solicitud de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría de Planeación, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos del Distrito, entre otras recomendaciones específicas, en el trámite de la consulta preliminar puesta a su 36 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co consideración para la formulación del Plan de Implantación, mediante memorando de 12 de agosto de 2010, señaló (documento visible a folios 90-91 C. 1): “[…] 2.1 Viabilidad y paramentación: En el área en el que se planea implantar el SuperCade, sede administrativa de urbana (sic) uso corresponde a la zona verde No. 1 (Plazoleta) de la urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara, plazoleta que colinda al: Norte: con predio privado Sur: con predio privado Occidente: con zona comunal de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara.

Oriente: con el control ambiental correspondiente a la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), vía tipo V-2 de la malla vial arterial. Se anota que el Distrito aún no ha adquirido parte de área requerida para completar la zona vial de la carrera 7 que permite la conexión a esta vía desde la avenida Pepe Sierra (Calle 116). 2.2 Accesibilidad […] -Dado que la ubicación de la plazoleta con respecto a las avenidas Pepe Sierra y Alberto Lleras Camargo no es recomendable plantear el acceso al Supercade directamente desde la Avenida Alberto Lleras. -Existe la posibilidad técnica de plantear los accesos a los estacionamientos del SuperCade a través del área comunal de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara.

Se recomienda: Contar con la anuencia de los propietarios de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara, y/o construir la servidumbre de tránsito para el acceso vehicular al Supercade desde la calle 114 a través de la zona comunal de la Urbanización. En caso de que no sea posible el acceso vehicular por la zona comunal de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara se 37 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co podrá plantear el acceso vehicular desde la Avenida Alberto Lleras Camargo, caso en el cual se debe adquirir para el Distrito el área faltante para dicha vía entre la calle 116 y la calle 114 […]”. -En el mes de octubre de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en su etapa de formulación, presentó “El Plan de Implantación del SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara”, cuyo objetivo principal y fundamento jurídico se centraron en (Plan de Implantación visible a folios 141-232 C. 1): “[…] El Plan de ordenamiento Territorial, POT, Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, da origen a los Planes de Implantación como un instrumento de planeación urbanística, que constituyen procesos técnicos para complementar y desarrollar el POT.

Los Planes de Implantación están catalogados como instrumentos de tercer nivel para los equipamientos de escala urbana y metropolitana, que operan sobre las porciones reducidas de territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el contorno urbano inmediato. El objetivo principal de este instrumento busca principalmente trascender el proyecto arquitectónico puntual y generar una operación urbana específica que lo incorpore, siguiendo los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto Reglamentario 1119 de 2000.

Para el caso de la localización de un SuperCade en el Centro Empresarial Santa Bárbara, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 247 de 2010 “por el cual se permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público” (Anexo 1), y la consulta preliminar emitida por la Secretaría Distrital de Planeación […]”. 38 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co -Mediante memorando de 3 de diciembre de 2010, dirigido a la Directora de Planes Maestros y Complementarios, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos del Distrito formuló observaciones al Plan de Implantación del SuperCade en los siguientes términos (documento visible a folios 98-99 C. 1): “[…] En conclusión, se debe de tener en cuenta el funcionamiento actual del Centro Empresarial en relación con todas las características de movilización de vehículos y peatones, para ser integradas con las condiciones del SuperCade y sus nuevos movimientos vehiculares y peatonales generados y atraídos.

Dado que si bien es cierto el SuperCade aparece como un nuevo elemento, no puede desconocerse el funcionamiento y la operación que se realiza actualmente en el Centro Empresarial […]”. -El 22 de diciembre de 2010, la Subsecretaría de Planeación Territorial puso de presente los siguientes requerimientos para la aprobación del Plan de Implantación del SuperCade a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (Oficio visible a folios 101- 109 C. 1): “[…] 2.

Titularidad Según lo define el documento propuesta de formulación del Plan de Implantación, el predio propuesto para la localización del SuperCade del Centro Empresarial Santa Bárbara se ubica en la zona verde No. 1 (plazoleta) de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara. Este predio cuenta con el plano urbanístico CU2-U137/4-02 aprobado mediante Resolución No. CU2-2001-136 de 24 de mayo de 2001 expedida por la Curaduría Urbana No. 2, es un bien de uso público de propiedad del Distrito, el cual cuenta con el código RUPI 1024. 39 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante el Acta No. 1547 de 17 de junio de 2002, “que anula y reemplaza el acta de toma de posesión No. 1322 de 10 de abril de 2001”, se efectuó la entrega de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital. […] Debido a que el Plan de Implantación proyecta la intervención y ocupación de un área de espacio público integrada a una urbanización, el interesado deberá tramitar y aportar a la documentación las siguientes certificaciones: a. Autorización de los propietarios de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara y/o construir la servidumbre de tránsito para el acceso vehicular para cargue y descargue al SuperCade desde la calle 114 a través de la zona comunal de la urbanización. b. Anuencia de intervención en el espacio público expedida por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público.

Debe recordarse también que en caso de adoptarse este Plan, el desarrollo del equipamiento deberá contar con licencia de intervención y ocupación del espacio público, para la cual el interesado deberá realizar el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional 1469 de 30 de abril de 2010 […]”.

Finalmente, la Secretaría Distrital de Planeación expidió las resoluciones 0280 de 24 de marzo y 0617 de 24 de mayo de 2011, por medio de las cuales se adoptó el Plan de Implantación del SuperCade Centro Empresarial Santa Bárbara y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera por el Representante Legal del demandante, en los términos señalados a lo largo de esta providencia. 40 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Solución a los problemas jurídicos -Vinculación del Centro Empresarial Santa Bárbara a la actuación administrativa Recapitulando, el Conjunto Empresarial demandante sostuvo que debió haber sido vinculado como tercero interesado al trámite de la aprobación del Plan de Implantación del SuperCade, toda vez que la ejecución de dicha obra repercutiría, ostensiblemente, en sus áreas de uso común por la construcción obligatoria de una servidumbre de paso o cualquier otro mecanismo de comunicación para el acceso vehicular a la nueva edificación, argumento que fue acogido por el Tribunal en su sentencia para declarar la nulidad de los actos acusados.

Por su parte, la entidad demandada, al respecto, en su recurso de apelación, argumentó que la ejecución del Plan de Implantación se realizaría en un lapso de 24 meses, dentro de los cuales se deberían obtener las licencias para la intervención de la plazoleta y en este 41 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite sí entraría a participar el Centro Empresarial como tercero interesado.

Así las cosas, en virtud de la argumentación expuesta, es pertinente traer a colación cómo han sido reglamentados los planes de implantación en el Distrito Capital de Bogotá. El plan de implantación. Régimen normativo distrital. Concepto En virtud del desarrollo urbanístico que le está asignado a los entes territoriales con el propósito de dar observancia a la Ley 388 de 199711, en específico a lo dispuesto en su artículo 2312, se tiene que 11 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 12 “ARTICULO

23. FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Plazo prorrogado por la Ley 507 de 1999> En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste. En la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento se tendrá en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente. 42 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la adopción de los planes de ordenamiento territorial constituye la herramienta primordial y principal que garantiza el crecimiento ordenado de las ciudades y permite que sus desarrollos se ajusten a los usos del suelo y a una mejora social armónica, organizada, que, además, garantice la protección y el respeto del medio ambiente.

El POT se constituye como la herramienta principal en el ordenamiento territorial distrital 13, adoptado y revisado por los PARAGRAFO. En los municipios en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos, podrán acometer su elaboración, quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley.

Para la formulación correspondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Ingeominas y las áreas metropolitanas, para los casos de municipios que formen parte de las mismas.

Igualmente harán las consultas del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia. Igualmente las oficinas de planeación de los respectivos departamentos con el apoyo de las entidades nacionales deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población inferior a treinta mil (30.000) habitantes en la elaboración del plan”. 13 Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes. 43 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co decretos 619 de 200014 y 469 de 200315, respectivamente, los cuales fueron compilados en el Decreto 190 de 22 de junio de 2004.

En ese sentido, y respecto del caso que nos ocupa, el Decreto 619 de 2000 en su artículo 45916 define los planes de implantación17, en los siguientes términos: “[…] Planes de Implantación. Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos […]”. 14 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital” Este Decreto lo expidió el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1998. 15 “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” 16 Esta disposición se ubica en el “TITULO V. INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA, CAPÍTULO 2, INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO”. 17 Recopilado en el artículo 236 del Decreto 190 de 2004. 44 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El Decreto 190 de 2004, en su artículo 429, reiteró esta norma con idéntico contenido.

Por su parte, el Decreto Distrital 1119 de 28 de diciembre de 2000, se ocupó de su reglamentación, para la fecha de los hechos de la presente demanda, de la siguiente manera: “ARTICULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO. Los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.

El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos contemplados en el presente artículo. ARTÍCULO 2º. Se deberá obtener la aprobación previa de un Plan de Implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, que correspondan a los usos mencionados en el Artículo 1º.

Del presente Decreto y, pertenezcan a áreas de consolidación urbanística. ARTÍCULO 3º. SOLICITANTES. Podrán solicitar la adopción de planes de implantación, los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes. 45 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 4º.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN. El procedimiento para la aprobación de los planes de implantación tendrá las siguientes etapas: 1. Consulta Preliminar. 2. Formulación. ARTICULO 5º. CONSULTA PRELIMINAR. La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad de la solicitud para la adopción de un plan de implantación y el suministro de la información básica para su formulación por el interesado.

Esta consulta se regirá por el siguiente trámite: […] ARTÍCULO 6º. ETAPA DE FORMULACIÓN. La etapa de formulación tiene por objeto el estudio y la decisión sobre la adopción de la propuesta, las acciones y las actuaciones urbanísticas para el o los predios objetos del plan de implantación. […] ARTICULO 7º. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, se pronunciará definidamente sobre la misma. El acto mediante el cual se adopta el Plan de implantación contendrá: La norma y compromisos que regirán los predios objeto de implantación. La obligación de obtener la licencia de urbanismo y construcción. ARTÍCULO 8º.

RECURSO. Contra la resolución que adopte el plan de implantación procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos y condiciones establecidas en el Código Contenciosos Administrativo […]”. 46 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co De las anteriores disposiciones la Sala advierte que el fin principal del plan de implantación como instrumento de planeación, es el de mitigar los impactos negativos que pueden generar los desarrollos comerciales de escala metropolitana y urbana a sus zonas aledañas.

De esta manera, el plan busca que, de forma previa, se elaboren estudios en los temas de impacto; y que de acuerdo con sus resultados y la evaluación que se reporte, se formule dicho plan, como una herramienta orientada a corregir los impactos negativos que se evidencien para el sector, sus habitantes, las actividades que se desarrollan y las personas que confluyen en esta zona.

Establecido lo anterior, con fundamento en las pruebas oportunamente allegadas al proceso, para la Sala es claro que el Conjunto Empresarial demandante sí debió ser vinculado como tercero a la actuación administrativa que culminó con la adopción del Plan de Implantación del SuperCade que se pretende instalar en los sótanos de la plazoleta que, además de ser propiedad del Distrito de Bogotá, también hace parte de sus áreas de uso común. 47 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala observa que si bien, como lo señaló en repetidas ocasiones el apoderado de la entidad demandada, el Decreto 1119 de 28 de diciembre de 2000 no previó dentro de su articulado las figuras de la notificación o vinculación de terceros interesados en la adopción de los planes de implantación, no puede perderse de vista que a lo largo del trámite adelantado por las Secretarías General y de Planeación del Distrito, otras dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá realizaron recomendaciones que coincidieron en señalar que se hacía necesaria la anuencia y, por ende, la participación de los propietarios de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara para su aprobación, independientemente de que por razones obvias ese interés se traslade a la etapa de ejecución. En efecto, la Sala evidencia que una vez se radicó ante la Secretaría de Planeación la consulta preliminar del Plan de Implantación y se dio inicio a la primera etapa para la aprobación de dicho mecanismo de planeación, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos del Distrito, mediante memorando de 12 de agosto de 2010, puso de presente que debido a la ubicación de la plazoleta existía la posibilidad de que los accesos a los estacionamiento del SuperCade 48 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co se realizaran a través del área comunal del Centro Empresarial, por lo que recomendó contar con la anuencia de los propietarios de la Urbanización demandante.

En la misma línea, después de presentada la formulación del Plan, es decir, ya en la segunda fase para su aprobación, por un lado, el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos afirmó que aunque el SuperCade aparecería como un nuevo elemento urbanístico, no podía desconocerse el funcionamiento que se realiza actualmente en el Centro Empresarial; y, por el otro, la Subsecretaría de Planeación Territorial, dado que se proyectaba la intervención y ocupación de un área de espacio público integrada a la Urbanización, requirió a la solicitante para que aportara al trámite certificación de autorización de los propietarios y/o de la construcción de una servidumbre de tránsito para el acceso vehicular, documentos que, después de revisado el expediente, la Sala da cuenta de que no fueron allegados a la Secretaría de Planeación Distrital aun cuando el requerimiento de la anuencia de los propietarios de la Urbanización se estableció como un requisito previo a la aprobación del Plan de Implantación. 49 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se concluye que el Centro Empresarial Santa Bárbara no solo debió haber sido notificado de la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, sino que debió vinculársele como tercero a la actuación a partir de la etapa de la consulta preliminar, desde la cual se contempló que el acceso vehicular al SuperCade debía contar con su autorización o con la constitución de una servidumbre de tránsito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del CCA, que al efecto prevé: “ARTICULO

14. CITACION DE TERCEROS: Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz.

En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente”. Así las cosas, para la Sala no son de recibo los argumentos esbozados en el recurso de apelación, debido a que la actuación administrativa y, por ende, el acto administrativo con el que se le puso fin, están viciados de nulidad porque no permitieron que el demandante 50 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ejerciera su derecho de contradicción en un asunto en el que, eventualmente, podría resultar afectado y que fue advertido, incluso, por la misma entidad demandada. -Desconocimiento del artículo 266 del Decreto 190 de 22 de junio de 2004. –Compilación del POT del Distrito de Bogotá-.

Al sustentar este cargo, la parte demandante indicó que el Plan de Implantación cuya adopción se aprobó por medio de la Resolución 0280 de 24 de marzo de 2011, contrarió de forma directa lo estipulado en el artículo 266 del Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004, en el que se señaló que debajo de las plazas o plazoletas de uso público únicamente se permite la construcción de sótanos de parqueo.

El Tribunal en su sentencia sostuvo que, efectivamente, el SuperCade que se pretende realizar en el área bajo estudio se encuentra inmerso dentro de dicha limitante de carácter legal, concluyendo que los actos 51 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co acusados no se expidieron en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá. Por su parte, la demandada, en su recurso de apelación, sostiene que el Decreto 247 de 30 de junio de 2010, que sirvió de fundamento para la expedición de la multicitada Resolución 0280 y por medio del cual se permitió la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público, no contraría al Decreto 190 que compiló el POT del Distrito, sino que, por el contrario, lo reglamentó a fin de focalizar servicios complementarios de desconcentración de la atención de ciudadanos. Así las cosas, para resolver este punto, para la Sala se hace necesario precisar que el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 reguló el tema de las normas urbanísticas y las jerarquizó de forma descendente en estructurales, generales y complementarias, de la siguiente manera: “ARTICULO 15.

NORMAS URBANISTICAS. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán 52 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala.

En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. 1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.

Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. […] 2.

Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y 53 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas: […] 3.

Normas complementarias Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.

Entre otras, pertenecen a esta categoría: […]”. (Destacado fuera del texto). Con base en el artículo en cita, la Sala da cuenta que: i) el Decreto 190 de 22 de junio de 2004, -compilación del POT del Distrito de Bogotá-, es una norma de carácter estructural, debido a que clasificó los usos del suelo y en lo que atañe al presente proceso, reguló el 54 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co tema del espacio público y; ii) el Decreto 247 de 30 de junio de 2010, por el cual se permitió la localización de servicios de la Administración Pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público; y que como quedó anotado en la parte considerativa de la Resolución 0280, sirvió de fundamento para la aprobación del Plan de Implantación del SuperCade, corresponde a una norma urbanística general.

Precisado lo precedente, la Sala pasa a comparar las dos disposiciones: Decreto 190 de 22 de junio de 2004 Artículo 266. Normas para plazas Decreto 247 de 30 de junio de 2010 Artículo 1° “Son espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana. Se regirán por los siguientes parámetros: 1.

Se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas. 2. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni equipamientos Parágrafo. En las plazas y plazoletas que se encuentren ubicadas en zonas de uso comercial y de servicios, se podrá localizar mobiliario urbano para servicios alimentarios en una franja no mayor a 3.00 metros, contada a partir del paramento de construcción, para ser utilizada temporalmente con los elementos adoptados en la cartilla de “Se permite la localización de servicios de la Administración Pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público y que se encuentren ubicadas en área de actividad, comercio y servicios, zona de servicios empresariales y zonas de servicios urbanos básicos, señaladas en las fichas reglamentarias.

Parágrafo. El desarrollo los servicios permitidos no debe impedir el ejercicio de las actividades de convivencia ciudadana propias de las plazoletas”. 55 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Mobiliario Urbano del Distrito para antejardines”.

De la comparación que se ha hecho, para la Sala asiste razón al Conjunto Empresarial en la demanda y al Tribunal que en su sentencia consideró que existe una notable contradicción entre las dos normas; por cuanto el primer artículo prohibió expresamente la construcción de canchas deportivas y equipamientos en las áreas destinadas a plazas y, la segunda, bajo la figura de la reglamentación, permitió la localización de servicios de la Administración Pública de escala urbana bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público, que constituyen equipamientos.

Ahora, con base en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, citado en los párrafos anteriores, para la Sala es claro que en el caso bajo estudio debe prevalecer lo establecido en la norma urbanística estructural, es decir, el artículo 266 del Decreto 190 de 2004, que, como ya se dijo, es jerárquicamente superior al Decreto 247 de 2010. 56 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, la Sala encuentra que si bien, luego de que la Defensoría del Espacio Público realizó el proceso de restitución de la estructura construida en el subsuelo del Espacio Público del Centro Empresarial Santa Bárbara, con Acta de Posesión núm. 1547 de junio de 2002, el Distrito Capital de Bogotá es propietario del sótano donde se pretende ubicar la nueva edificación, no se puede perder de vista, por un lado, que ésta estaría ubicada debajo de la Plazoleta identificada como la zona de cesión Zona Verde 1-Z. V. 1 de la mencionada Urbanización, que posee un carácter público; y, por el otro, que según lo establecido en Capítulo 9 del citado Decreto 190, el SuperCade se constituye como un equipamiento de servicios de la Administración en los siguientes términos: “[…] CAPÍTULO

9. SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS Artículo 230. Sistema de Equipamientos. El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región. 57 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Este sistema busca organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas. […] Artículo 233.

Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones. Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos: […] 3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican así: […] f. Servicios de la Administración Pública: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles.

Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales […]”. En consecuencia, la Sala concluye que los actos acusados al haber aprobado el Plan de Implantación para la construcción de un equipamiento de servicios urbanos básicos en una plazoleta de carácter público, sí contrariaron la prohibición establecida en el artículo 266 del POT del Distrito Capital de Bogotá, razón por la cual la sentencia recurrida será confirmada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 58 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en Descongestión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de octubre de 2022. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 59 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00638 01 Actor: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.