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11001032700020220000700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 26344 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Javier Orozco Ustariz, Mauricio Piñeros Perdomo·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344) Demandantes: MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y OTROS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344) Demandante: MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y OTRO Demandado: UAE DIAN Tema: ACUMULA PROCESOS AUTO Los señores Mauricio Piñeros Perdomo y Javier Orozco Ustáriz interpusieron demanda de nulidad simple contra el Concepto DIAN nro. 907362 del 26 de julio de 2021.

La demanda fue repartida a este Despacho y admitida por auto notificado el 12 de mayo de 2022 (expediente 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344). Por su parte, el señor Juan Rafael Osorno Jaramillo formuló demanda de nulidad simple contra los conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022 (que confirma el con concepto anterior).

El asunto fue repartido a la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello y quedó admitido mediante providencia notificada el 16 de septiembre de 2022 (expediente 11001-03-27-000-2022-00042-00 (26704)). El aludido expediente fue enviado a este Despacho para verificar su posible acumulación con el expediente 26344. De igual manera, Sergio Andrés Saldarriaga García interpuso demanda de nulidad simple contra los referidos conceptos, la cual fue repartida al magistrado Wilson Ramos Girón. El auto admisorio fue notificado el 6 de marzo de 2023 (11001-03-27- 000-2023-00008-00 (27421)).

El expediente también fue enviado a este Despacho para verificar su posible acumulación con el expediente 26344. Teniendo en cuenta lo anterior, y por hallarla procedente en los términos del artículo 148 del Código General del Proceso (CGP) aplicable por la remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho avoca el conocimiento de los procesos 11001-03-27-000- 2022-00042-00 (26704) y 11001-03-27-000-2023-00008-00 (27421) y ordena su acumulación al proceso 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344).

De otra parte, se advierte que en el expediente 11001-03-27-000-2023-00008-00 (27421) se encuentra pendiente de resolver la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, cuyo traslado se surtió en debida forma, solicitud que también se formuló en su momento, en similares términos, en los procesos 11001- 03-27-000-2022-00007-00 (26344) y 11001-03-27-000-2022-00042-00 (26704), Radicado: 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344) Demandantes: MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y OTROS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx negadas ambas por los despachos sustanciadores. En particular, en el auto de 14 de diciembre de 20221 este Despacho consideró lo siguiente: “Hecha la confrontación del oficio demandado con la norma legal invocada como vulnerada, no se advierte evidente transgresión del ordenamiento jurídico superior que permita acceder a la medida cautelar, por lo siguiente: Al expedir el concepto demandado, la DIAN está ejerciendo la facultad prevista en el numeral 3 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, que indica que es competencia de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esa entidad «determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN».

El artículo 258-1 del ET consagra un beneficio fiscal consistente en permitir que el contribuyente descuente en el impuesto de renta a cargo del año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Como se aprecia, el texto de la comentada norma no autoriza expresamente fraccionar el descuento tributario y, consecuentemente, utilizar cualquier excedente en los periodos siguientes, pero tampoco lo prohíbe.

Es decir, en ese sentido la literalidad de la ley no permite expresamente el referido fraccionamiento, aunque tampoco lo restringe, como sí lo establece el concepto demandado. Sin embargo, el hecho de que así lo haya dispuesto el concepto demandado, no implica, prima facie, una contradicción evidente con la norma interpretada, pues para llegar a una conclusión en ese sentido se requiere analizar todos los criterios de interpretación de la ley admitidos por el ordenamiento jurídico y contrastar los antecedentes de la norma, su integración con otras disposiciones y su finalidad, además del examen puramente literal.

De esta forma, se constata que no se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar solicitada”. Teniendo en cuenta que, debido a la acumulación ordenada, los procesos se tramitarán bajo un solo proceso y que no existen nuevos elementos que permitan decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, que ya fue negada con antelación, la Sala negará tal solicitud.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ACUMULAR al proceso 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344), los procesos 11001-03-27-000-2022-00042-00 (26704) y 11001-03-27-000-2023-00008- 00 (27421).

SEGUNDO. NEGAR la suspensión provisional de los efectos de los conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022. 1 Exp. 26344, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 11001-03-27-000-2022-00007-00 (26344) Demandantes: MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y OTROS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello (exp. 11001-03-27-000-2022-00042-00 (26704)) y al magistrado Wilson Ramos Girón (exp. 11001-03-27-000-2023-00008-00 (27421)).

CUARTO. Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA