Micelio
11001031500020230672000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Ilvar Nelson Jesus Arevalo Perico

Actor: Carlos Jose Alvarado Molina Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: ILVAR NELSON JESÚS AREVALO PERICO Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 110010315000202306720 00 Demandante: Carlos José Alvarado Molina y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Asunto: Acepta impedimentos Conoce la Sala la manifestación de impedimentos obrantes en los índices 5 y 13 de SAMAI, suscritas por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer del proceso de la referencia. Al efecto, el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez aseveró que se encuentra impedido, de conformidad con el articulo 56-5 del CPP, dado que tiene una “amistad íntima y entrañable con la consejera Marta Nubia Velásquez Rico”, ponente de la decisión objeto de discusión en la acción de amparo.

Por su parte, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, expresó que, en virtud de su labor como docente en la Universidad Católica, conoce al apoderado de la parte accionante, Gilberto Alonso Ramírez Huertas, quien, en su calidad de director general de posgrados de derecho del referido claustro universitario, se encarga de suscribir las cuentas de cobro por sus servicios docentes, situaciones que impiden un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta e imparcial administración de justicia. Pues bien, revisados los argumentos descritos en precedencia la Sala encuentra que les asiste razón a los Honorables Magistrados, situación que conduce a su aceptación y, por lo tanto, se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por cada uno de los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente ILVAR NELSON JESÚS AREVALO PERICO Conjuez ponente Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Firmado Electrónicamente JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA