Micelio
11001031500020230325600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-15

Radicación interna: 5053 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Diana Milena Marin Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03256-00 Solicitante: Diana Milena Marín Sánchez Autoridad: Tribunal Administrativo de Risaralda Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Diana Milena Marín Sánchez, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda que dictaron la sentencia del 14 de diciembre de 2022, Rad. n°. 66001- 33-33-005-2018-00389-01. Asimismo, al Municipio de Pereira como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Quinto Administrativo de Pereira que remita copia digital del expediente n°. 66001-33-33-005-2018-00389-00 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03256-00 Solicitante: Diana Milena Marín Sánchez Admite tutela del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Diana Milena Marín Sánchez contra el Municipio de Pereira.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Valentina Tabares Toro como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CTH/MCS