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11001031500020230414800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 6548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Olga Patricia Navarro Cabal Como Agente Oficiosa Del Señor Luis Felipe Navarro Cabal·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Olga Patricia Navarro Cabal Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-04148-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, vientres (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04148-00 Demandante: OLGA PATRICIA NAVARRO CABAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Admite tutela AUTO I.

ANTECEDENTES 1. Olga Patricia Navarro Cabal presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objetivo primordial de salvaguardar las garantías constitucionales de su hermano, Luis Felipe Navarro Cabal. Con la solicitud de amparo busca que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la petición, a la salud y a la vida, así como el derecho «al acceso oportuno a la atención médica». 2.

La señora Navarro Cabal argumenta que las garantías fundamentales han sido vulneradas debido a la falta de respuesta por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a su petición realizada el 30 de mayo de 2023. En dicha solicitud, la demandante solicitó «la prelación en el proceso de pensión de sobrevivencia de mi difunto padre, JULIO MANUEL DE JESÚS NAVARRO PALAU». 3.

Además, ha expresado que la demora en responder a su petición ha generado una dilación injustificada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, afectando gravemente los derechos tanto de ella como de su Luis Felipe Navarro Cabal. Esta situación ha llevado a una crisis en el estado de salud de su hermano, ya que no ha contado con EPS desde el año 2015, lo que ha ocasionado momentos críticos para su salud y ha puesto en peligro su vida.

Demandante: Olga Patricia Navarro Cabal Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-04148-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Las anteriores situaciones se enmarcan dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 76001-33-33- 016-2019-00224-00/01. 5.

El proceso inicialmente fue asignado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Sin embargo, este órgano colegiado, tras revisar el escrito de tutela, mediante auto del 28 de julio de 20231, consideró que no le correspondía conocer de la presente acción de tutela. La razón detrás de esta decisión fue que la solicitud de amparo buscaba obtener un pronunciamiento sobre la presunta falta de respuesta frente a la solicitud de prelación de pensión de sobrevivencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 76001-33-33-016-2019-00224-00/01, el cual ya estaba en curso en ese mismo tribunal.

II. CONSIDERACIONES 6. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 28 de julio por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; se procederá a evaluar la admisión de la demanda. 7. Mediante auto emitido el 4 de agosto de 20232, este despacho observó una falta de claridad en el escrito de tutela respecto a la representación de los derechos invocados en nombre de un tercero. A raíz de esta circunstancia, la solicitud de amparo fue inadmitida y se le ordenó a la señora Olga Patricia Navarro Cabal para que presentara una manifestación explícita acerca de su calidad en este rol, brindando detalles sobre las circunstancias que impedían a su hermano, Luis Felipe Navarro Cabal, comparecer en persona para velar por la protección de sus derechos.

Asimismo, se le requirió a la señora Olga Patricia Navarro Cabal que declarará bajo juramento que no había presentado ninguna otra acción de tutela relacionada con los mismos hechos y derechos. 8. Basándose en lo previamente mencionado, y tomando como fundamento el escrito presentado el 11 de agosto de 2023, el cual ha sido anexado al expediente de tutela, este despacho reconocerá a la señora Olga Patricia Navarro Cabal como agente oficiosa de su hermano, Luis Felipe Navarro Cabal.

Lo anterior porque en el mencionado escrito la señora Navarro Cabal explicó que la presente acción de tutela la interponía única y exclusivamente en nombre de su hermano, quien por su grave estado de salud no puede interponer directamente este mecanismo. 1 Notificado el 1 de agosto de 2023. 2 Notificado el 9 de agosto de 2023. Demandante: Olga Patricia Navarro Cabal Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-04148-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 53 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la autoridad judicial accionada en el presente trámite.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 10. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés del Juzgado Dieciséis Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cali4 y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)5.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 11. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Dieciséis Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cali para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 76001-33-33-016-2019-00224- 00/01, demandante: Luis Felipe Navarro Cabal, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Olga Patricia Navarro Cabal, como agente oficiosa de Luis Felipe Navarro Cabal, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que realicé los ajustes necesarios en Samai para que en el sistema quede consignado que la presente acción de tutela fue interpuesta por la señora Patricia Navarro Cabal como agente oficiosa de Luis Felipe Navarro Cabal.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En ese sentido, podrá 3 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4 Autoridad judicial de primera instancia. 5 Autoridad demandada en el proceso ordinario.

Demandante: Olga Patricia Navarro Cabal Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-04148-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: VINCULAR como tercero con interés al Juzgado Dieciséis Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cali y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esto, para que si lo consideran pertinente intervenga en el presente proceso constitucional.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Dieciséis Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cali para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 76001-33-33-016-2019-00224-00/01, demandante: Luis Felipe Navarro Cabal, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SÉPTIMO: RECONOCER a la señora Olga Patricia Navarro Cabal como agente oficiosa del señor Luis Felipe Navarro Cabal.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”