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11001031500020240560400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-18

Radicación interna: 9050 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Glomer Liliana Gutierrez Tamayo·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otros

Demandante: Glomer Liliana Gutiérrez Tamayo Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otra Radicado: 11001-03-15-000-2024-05604-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05604-00 Demandante: GLOMER LILIANA GUTIÉRREZ TAMAYO Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Glomer Liliana Gutiérrez Tamayo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría Distrital de Integración Social. Considera presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, confianza legítima y debido proceso. 2.

Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no debe conocer en primera instancia de tutela alguna contra las entidades accionadas. 3.

En este orden, como una de las autoridades a la que la solicitud de amparo va dirigida es la Comisión Nacional del Servicio Civil, se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Bogotá –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio de la accionante. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Demandante: Glomer Liliana Gutiérrez Tamayo Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otra Radicado: 11001-03-15-000-2024-05604-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativo de Bogotá –reparto–.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»