Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02191-00 Accionante: WILLIAM HERNANDO SUÁREZ SÁNCHEZ Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la “[…] participación […]” los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Consejo Nacional Electoral - CNE y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, con ocasión de la inscripción y elección de las señoras Blanca Lilia Ramírez de Arismendy y Eloísa del Carmen Dueñas Bohórquez al cargo de concejales en el Municipio de Guateque y la sentencia de 21 de marzo de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de tutela núm. 11001-22-03-000-2024-00634-00.
De lo precedente se deriva que las dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el Consejo Nacional Electoral - CNE y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en la Corte Suprema de Justicia. En efecto, los numerales 3, 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02191-00 Accionante: William Hernando Suárez Sánchez General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada y el juez de mayor jerarquía. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado