CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10413-00 Accionante: CLAUDIA CHICA LÓPEZ Y OTROS Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que niega acumulación y que admite ampliación del escrito de tutela El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación: i) con la eventual acumulación del presente expediente al mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2021-07578-00 (Actora: Ana de Jesús Gallo), y ii) con el estudio de admisibilidad del escrito de ampliación de la tutela presentado por los actores.
I.
ANTECEDENTES Sea lo primero en indicar que, con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 2021[1], se presentaron acciones de tutela en todo el país en las que se solicita que se deje sin efectos dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, dicha decisión administrativa resulta lesiva de sus derechos fundamentales: «[…] a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna […]».
El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-07578-00 (Actora: Ana de Jesús Gallo), el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos judiciales del país remitieron, con destino al citado proceso, todas las acciones de tutela radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación a este.
Mediante los autos de 22 y 29 de noviembre de 2021, el Despacho acumuló 811 acciones de tutela que habían sido remitidas para que formaran parte del expediente de antes mencionado. En esa oportunidad, únicamente se acumularon aquellas demandas que fueron remitidas al Despacho hasta el 29 de noviembre de 2021. El 17 de enero de 2022 la Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado dictó fallo de primera instancia dentro del expediente número 1001-03-15-000-2021-07578-00 -principal-.
II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la acumulación de expedientes en materia de acciones de tutela El Decreto 1834 de 2015, en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3., fija, respectivamente, la regla para el reparto de tutelas masivas y la procedencia de la acumulación en acciones de tutelas, en los siguientes términos: […] Artículo 2.2.3.1.3.3.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia […].
(Subrayado por fuera del texto original) Como puede apreciarse, a través de la norma transcrita se pretende que las acciones de tutela que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva[2], sean resueltas por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, incluso después de haberse proferido el respectivo fallo; sin embargo, la acumulación de expedientes únicamente procede hasta antes de dictarse sentencia. Con fundamento en las anteriores premisas, para el Despacho es claro que no resulta procedente acumular el proceso de la referencia al expediente 11001- 03-15-000-2021-07578-00, toda vez que en este último ya se dictó sentencia el 17 de enero de 2022.
Sin embargo, teniendo en cuenta que se cumplen los supuestos del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, se avocará el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar de que, frente a una misma situación de hecho, no se produzca una decisión disímil en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. II.2.
De la admisión del escrito de ampliación en el sub examine Los ciudadanos Pedro Nel López Chiquito, Cristian Steven López y Claudia Chica López, esta última quien, además, actúa en representación de su hijo menor de 18 años S.L., presentaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, al considerar que dichas instituciones públicas vulneraron sus derechos fundamentales «[…] a la locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna […]», con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 2021, por medio del cual se reglamentó la exigencia de la presentación del carné de vacunación y/o certificado digital de vacunación para ingresar a ciertos lugares determinados en dicho acto administrativo.
Mediante auto de 18 de enero de 2022, el Despacho a cargo del doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela en contra de las referidas entidades y denegó el decreto de la medida provisional solicitada por la parte actora que pretendía que se suspendieran los efectos del Decreto 1408 de 2021.
Por lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesario emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la admisión y con la resolución de la medida cautelar formulada por los actores. Sin embargo, cabe anotar que, posteriormente, los accionantes presentaron ampliación del escrito de tutela de la referencia, al considerar, en síntesis, que el Decreto 1615 de 2021, al regular la obligatoriedad de la exigencia del carné de vacunación o certificado digital para ingresar a ciertos lugares, también vulneraba sus derechos fundamentales, dado que mantuvo las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto 1408.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, los accionantes solicitan que aquel decreto se tenga como nueva norma cuestionada por esta vía constitucional, y en atención a que la ampliación del escrito de tutela presentada por los actores resunta procedente[3] la misma se admitirá e, igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acumulación del presente expediente al proceso número 1001-03-15-000-2021-07578-00 (Actora: Ana de Jesús Gallo), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR la ampliación del escrito de tutela presentada por los señores Pedro Nel López Chiquito, Cristian Steven López y Claudia Chica López, esta última quien, además, actúa en representación de su hijo menor de 18 años S.L.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente de la República, al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a los ministros del Interior, de Salud y Protección Social, de Educación Nacional y de Comercio, Industria y Turismo. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia del escrito de ampliación de la tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18) ----------------------- [1] «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. [2] Sobre el análisis de los elementos que deben configurarse para predicar la aplicabilidad del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015, ver: Corte Constitucional, Auto 172 de 2016, C.P. Alberto Rojas Ríos. [3] El Despacho en esta oportunidad prohíja las consideraciones que ya fueron expuestas por esta agencia judicial en providencias de 11 y 18 de enero de 2022, dentro del expediente 11001-03-15-000-2021-10157-00 (Yuli Giraldo Giraldo); decisiones en las que se admitieron los escritos de ampliaciones presentados por los actores, quienes señalaron los mismos argumentos que se exponen en el caso de autos.