Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés(23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Temas Impuesto sobre la renta año gravable 2012.
Adición de ingresos. Rechazo de costos. Desconocimiento de pasivos. Simulación de operaciones. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente1: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.”
ANTECEDENTES Fortaleza Asociados S.A.S. presentó declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, el 14 de abril de 2013 con un saldo a pagar de $122.667.0002. El 10 de octubre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – en adelante DIAN – expidió el Emplazamiento para Corregir 1123820130001073. El 24 de marzo de 2015, el fisco dictó Auto de Inspección Tributaria 1123820150000194.
La administración profirió el Requerimiento Especial 112382015000074 del 28 de julio de 2015 en el que propuso rechazar pasivos por $9.271.645.000, adicionar ingresos 1 Índice 2 del SAMAI. Documento “ED_SENTENCIA_001SENTENCIAPRIMER(.pdf)”. 2 Folio 14 del c.a.1. 3 Folios 950 a 953 del c.a.5. 4 Folio 22245 del c.a.12. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co brutos operacionales en cuantía de $129.508.000, desconocer costos de ventas por valor de $2.782.892.000, incluir rentas gravables de $9.271.645.000 por la inclusión de pasivos inexistentes e imponer sanción por inexactitud de $6.433.176.000, para un total saldo a pagar de $10.576.578.0005.
La sociedad presentó corrección a la declaración privada el 23 de octubre de 2015, en la que determinó un saldo a pagar de $707.430.000 y pagó la suma de $609.509.0006. Mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2015, respondió el requerimiento especial, en el que se opuso a las demás glosas propuestas por el fisco7. El fisco decretó inspección tributaria mediante el Auto 112412016000002 del 9 de febrero de 20168.
Mediante la Liquidación Oficial de Revisión 112412016000080 del 26 de julio de 2016 la administración no otorgó validez a la corrección presentada por la actora, ya que modificó elementos que no fueron cuestionados en el requerimiento especial, por lo que profirió liquidación oficial de revisión en los términos del acto preparatorio9. Contra el acto anterior la demandante interpuso recurso de reconsideración el 26 de septiembre de 2016, desatado mediante Resolución 006106 del 15 de agosto de 2017 que modificó el acto recurrido en el sentido de reliquidar la sanción por aplicación del principio de favorabilidad, para determinarla en $5.856.521.000, para un total saldo a pagar de $9.999.923.00010.
DEMANDA La actora en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló las siguientes pretensiones11: “De conformidad con el artículo 163 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que reza “ART 163 – Individualización de la pretensiones [sic]- Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recurso ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron”: Por lo anterior: 1-DECLÁRESE QUE ES NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO, consistente en: A)- La Resolución No. 006106 del quince de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dian a nivel central, Bogotá, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412016000080 del veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), notificada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2.017); la que en su resuelve dispone lo siguiente: […] 5 Folios 2536 a 2554 vto. del c.a.13. 6 Folio 2587 del c.a.13. y 2699 a 2700 del c.a.14. 7 Folios 2588 a 2613 del c.a.14. 8 Folio 3076 del c.a.17. 9 Folios 3716 a 3757 vto. del c.a.20. 10 Folios 3876 a 3918 del c.a.21. y 3930 a 3961 del c.a.21. 11 Índice 3 del SAMAI.
Documento “ED_DEMANDA_02DEMANDA(.pdf)”. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co B)- La Resolución Liquidación Oficial de Revisión No. 112412016000080 del veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2.016) por medio de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín se permite modificar la liquidación privada No. 91000173572720 de fecha catorce (14) de abril de dos mil trece (2.013), y dispone lo siguiente: […] 2- RESTABLÉZCASE EN EL DERECHO A MI CLIENTE, es decir, que quede en firme la declaración del impuesto a la Renta del año gravable 2.012 con formulario No. 1103600009862 y radicado No. 9100017357272 a nombre de la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. identificada con Nit 900.094.155-0 y no se imponga la obligación de modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2.012, por valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS M/L ($9.999.923.000) como consecuencia de la declaración de nulidad impetrada, ya que la sociedad ha cumplido con las obligaciones legales y presentó la declaración ajustada a la normatividad vigente.
La declaratoria de nulidad deja SIN EFECTOS las resoluciones expedidas por parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- División de Gestión de liquidación y la división de Gestión Jurídica de la División de Gestión Jurídica de la Dian a nivel central, y revive la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2.012 originalmente presentada por el Actor, la cual quedaría en firme.
Las resoluciones conforman lo que se ha denominado un acto administrativo complejo y se describen así: Resolución No. 006106 del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la cual el Jefe (A) de la División de Gestión Jurídica de la DIAN a nivel central, resuelve un recurso de Reconsideración, y la Resolución Liquidación Oficial No. 1-90-201-241-523 del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2.017) por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín profiere Liquidación Oficial de Revisión No. 112412016000080 del veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2.016) donde modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2.012 objeto de debate.
Resoluciones nulas por haberse realizado correctamente la declaración referenciada, adicionalmente se reconozca la totalidad de los ingresos, declarados por el contribuyente investigado mediante formulario No. 1103600009862 y radicado No. 9100017357272 del año gravable 2012; y como consecuencia de lo anterior, se archive el respectivo expediente. 3- 3- CONDÉNESE A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN- DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA a indemnizar los perjuicios causados a la sociedad involucrada, perjuicios que se estiman de la siguiente manera: - Honorarios de Abogado del diez por ciento (10%) sobre la cuantía en discusión, es decir, sobre NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS M/L ($9.999.923.000) siendo entonces el valor de los honorarios NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/L ($999.992.300). - Perjuicios morales toda vez que la naturaleza de la cuantía determinada con los actos administrativos objeto de nulidad, generan angustia en el actor, por ser actos injustos e ilegales, ya que la importación se hizo siguiendo los lineamientos legales, por tanto los perjuicios morales se tasan en la suma a Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que equivalgan, en moneda nacional, a la fecha de ejecutoria de la sentencia, en cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Artículo noventa y siete (97) Código Penal). 4- JURAMENTO ESTIMATORIO- Conforme al Artículo 206 del Código General del Proceso, la suscrita manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende presentado con el líbelo de la demanda, que estimo razonadamente la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, discriminados en los conceptos relacionados en la anterior pretensión, de la siguiente manera: - GASTOS: Honorarios de Abogado del diez por ciento (10%) sobre la cuantía en discusión, es decir, sobre NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS M/L ($9.999.923.000) siendo entonces el valor de los honorarios NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/L ($999.992.300). - DAÑOS EXTRA- PATRIMONIALES O MORALES: toda vez que la naturaleza de la cuantía determinada con los actos administrativos objeto de nulidad, generan angustia en el actor, por ser actos injustos e ilegales, los perjuicios morales se tasan en la suma a que equivalgan, en moneda nacional, a la fecha de ejecutoria de la sentencia, en cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Artículo noventa y siete (97) Código Penal). 5-ORDÉNESE A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN, cumplir con la sentencia en la forma indicada por los artículos ciento ochenta y nueve (189), y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.” La demandante invocó como normas violadas, las siguientes: Artículos 2, 6, 29, 83, 209 y 363 de la Constitución Política. Artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículos 82, 107, 615, 683, 705, 706, 710, 714, 720, 742, 743, 770, 771, 771-2, 773, 774 y 779 del Estatuto Tributario.
El concepto de la violación se sintetiza así: Violación de los artículos 2, 6, 29, 83, 209 y 363 de la Constitución Política Alegó que los actos administrativos violaron los principios de buena fe, eficacia, contradicción y publicidad, y adolecen de falsa motivación, pues la administración no valoró las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, ni valoró los hechos en su contexto.
Sostuvo que existieron irregularidades en la suspensión del término para notificar el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, por la práctica injustificada de dos inspecciones tributarias, lo que redundó en la extemporaneidad del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión. Expresó que la DIAN vulneró los principios de igualdad y moralidad, y omitió aplicar el principio de buena fe, pues no tuvo en cuenta todos los ingresos declarados por la Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actora, excluyó la totalidad de los pasivos más un valor injustificado de $200.000.000, y no aceptó la corrección presentada el 23 de octubre de 2015.
Violación de los artículos 82, 615, 683, 705, 706, 710, 714, 720, 742, 743, 770, 771, 771-2, 773, 774 y 779 del E.T. Advirtió que la autoridad tributaria desconoció que cuando los costos no se pueden determinar de forma directa, puede estimar costos presuntos equivalentes al 75% del valor de la enajenación. Indicó que la DIAN rechazó los costos por no cumplir con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, pero no explicó por qué llegó a dicha conclusión. Precisó que los soportes de sus transacciones corresponden a documentos equivalentes y sus anexos, que dan cuenta de los pagos realizados por las transacciones efectuadas.
Manifestó que al contribuyente no se le puede atribuir el incumplimiento de requisitos formales de la factura o documento equivalente cuando no tiene la posibilidad de conocer datos que sólo conciernen a quien expide la factura. Señaló que la inspección tributaria se cerró 4 meses y 2 días después de notificado el auto de inspección, y que en todo caso, dicha inspección no tiene la facultad de suspender el término de notificación del requerimiento especial pues no puede tenerse como realizada si no se visitó el domicilio fiscal de la demandante.
Consideró que el fisco rechazó los pasivos con fundamento en especulaciones, en contravía de los hechos debidamente probados, y pese a que no cuestionó la validez y eficacia de los pagarés. Destacó que los pasivos existen, obran declaraciones juramentadas de los terceros que reconocen la deuda en cabeza de la actora y los pasivos se reportaron en información exógena.
Adicionalmente, planteó los siguientes cargos en cuanto a la valoración probatoria: - Adición de ingresos ($129.507.790) Manifestó que vendió pieles a Sierra Pieles S.A.S. por valor de $36.139.560, cifra que reportó en información exógena y que declaró en el impuesto sobre la renta, por lo que estimó improcedente la adición de ingresos por $1.614.993, pues se trató de un error en el reporte de información del tercero. En lo que alude al tercero Camaguey S.A. indicó que contabilizó ingresos por la venta de pieles, sebo, vísceras, carne en canal y huesos por cuantía de $293.979.314 y otros ingresos por descuentos comerciales que ascendieron a $47.299.870, estos últimos declarados en el renglón ingresos brutos no operacionales y reportados en información exógena por $289.387.000, respaldados en un certificado suscrito por revisor fiscal.
Del Frigorífico del Sinú FRIGOSINU S.A. comentó que la adición de ingresos corresponde a la diferencia entre el valor contabilizado por la actora y el reportado en información exógena por el tercero. No obstante, el valor adicionado por la DIAN supera el certificado por FRIGOSINU. Explicó que en el año 2012 realizó una compra a Inversiones Ganaderas Isaye S.A.S., de la que no puede derivarse un ingreso a favor de la compañía actora.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Inexistencia de pasivos ($9.271.645.000) Alegó que la administración no valoró las pruebas aportadas por la contribuyente y las que recaudó, sino que fundó el rechazo en una hipótesis de fraude fiscal a partir de meros indicios.
Dijo que el rechazo de pasivos ascendió a $9.271.645.000, aun cuando la suma de los pagarés allegados al proceso es de $9.071.645.000, es decir que existió un rechazo injustificado de $200.000.000. Precisó que los pagarés obran en copia porque el título valor original está en poder de los acreedores para su cobro, Fortaleza posee una copia como soporte de la obligación en su contabilidad.
Aseguró que reportó los pasivos en su totalidad y de forma oportuna en información exógena. Detalló que la DIAN requirió a las 32 personas naturales acreedoras, mediante requerimientos ordinarios proferidos en octubre de 2014, de ellos, 23 respondieron reconociendo la deuda y en su mayoría aportaron los documentos solicitados por el fisco.
Por tanto, no hay duda sobre la realidad de los pasivos. Apreció que según la autoridad tributaria 9 contribuyentes no respondieron el requerimiento ordinario, pero lo cierto es que la empresa de correos devolvió la correspondencia por diferentes causales. En cuanto a los cheques girados por Fortaleza, aclaró que los pagos se realizaron como lo certificó el banco, las posibles imprecisiones entre los valores o la diferencia entre el beneficiario del pagaré y quien cobró el cheque, no implican la inexistencia de los pasivos, porque finalmente se demostró que el pago se efectuó. Resaltó que los ganaderos acostumbran a saldar las deudas de sus acreedores con terceros.
Alegó falta de valoración probatoria por parte de la administración de la siguiente documentación: El acta de visita a la contribuyente que acredita que la contabilidad se llevó conforme a lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y reúne los presupuestos para ser tenida como plena prueba a su favor. El testimonio de la contadora de Fortaleza en el que declaró que el dinero para comprar el ganado que se exporta se obtenía de préstamos de terceros y a través de establecimientos financieros. Los certificados de retención en la fuente, los estados financieros, los libros de contabilidad y un grueso de documentos soporte, son plena prueba de la existencia de los pasivos, y en ellos se aprecia la información sobre la compra y exportación de ganado.
Además, los pasivos se verificaron directamente con los acreedores, están registrados en la contabilidad y soportados conforme indican las normas contables, el código de comercio y el código civil. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los 32 pagarés que soportan los pasivos glosados reúnen los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio para considerarse prueba documental idónea.
Igualmente, se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 770 del Estatuto Tributario, según el cual los pasivos deben constar en documentos idóneos y de fecha cierta. Los requerimientos ordinarios a los 32 acreedores fueron respondidos por 23 de ellos que declararon ser acreedores de la demandante, los demás no contestaron por situaciones que escapan de la responsabilidad de la sociedad actora.
Sólo dos negaron la existencia de la deuda, pero porque la entrevista se direccionó de una forma que confundió a quienes rendían la declaración, margen de duda que debe resolverse a favor de la contribuyente en los términos del artículo 745 del Estatuto Tributario. Si la DIAN fundó el rechazo en la declaración de esos dos terceros, debió desconocer únicamente el valor de las deudas con ellos y no desconocer la totalidad del pasivo. - Desconocimiento de costos de venta ($2.782.892.000) Enunció cada uno de los documentos equivalentes que respaldan las compras de ganado en pie, que en la mayoría de los casos se hicieron por medio de la bolsa agropecuaria.
También indicó los comprobantes de egreso y algunos de los cheques mediante los cuales realizó los pagos. Sustentó que realizó compras a ganaderos con documentos equivalentes, los cuales cumplieron los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y destacó que la compraventa de ganado no corresponde a una actividad mercantil propiamente dicha según los artículos 20 y 23 del Código de Comercio.
Advirtió que la sociedad actuó de buena fe y no era su obligación determinar si las personas naturales con quienes celebró negociaciones son o no responsables del régimen común, de todos modos, con el RUT del tercero se aseguró de que éste pertenecía al régimen simplificado. Consideró que la respuesta del Instituto Agropecuario Colombiano – en adelante ICA – al requerimiento ordinario de la DIAN es una prueba irrefutable de la veracidad de las exportaciones y de la que se desprende que todo el ganado comprado, incluido el adquirido mediante los documentos equivalentes cuestionados, se exportó, previa autorización del ICA.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN, se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos 12: Violación al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) Explicó que, mediante la primera inspección tributaria la administración constató de forma directa los hechos objeto de investigación. El hecho de que el acta de cierre no 12 Índice 3 del SAMAI.
Documento “ED_CONTESTACI_07CONTESTACIONDEMAND(.pdf)”. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se hubiese suscrito dentro de los 3 meses siguientes al auto que decretó dicha prueba, no invalida la actuación ni las pruebas recaudadas en su desarrollo.
Sustentó que el término para notificar el requerimiento especial se suspendió por 1 mes producto del emplazamiento para corregir y por 3 meses más, por la práctica de la inspección tributaria, por lo que dicho acto se expidió oportunamente. Añadió que con el requerimiento especial dio traslado del acta de inspección tributaria, con lo cual garantizó el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de la contribuyente.
En lo que alude a la inspección tributaria que surtió en etapa de liquidación, puntualizó que sí operó la suspensión por 3 meses del término para proferir liquidación oficial de revisión, pues la inspección efectivamente se surtió ya que realizó actividades para constatar la realidad económica de la sociedad. Enfatizó que en la práctica de esta prueba desplegó una actividad probatoria activa, ágil y extensa.
Concluyó que la liquidación oficial de revisión se profirió de forma oportuna. Adición de ingresos ($129.507.790) Aclaró que la adición de ingresos deviene de la diferencia entre el valor reportado en información exógena por terceros y el valor contabilizado, informado y declarado por Fortaleza. Expuso que la certificación emitida por Sierra Pieles S.A.S. fue descartada por no demostrarse el vínculo del revisor fiscal que la suscribió con esa sociedad, y porque no contenía la totalidad de los servicios que la actora le prestó. En contraposición obra el reporte de información exógena del tercero que da lugar a la adición de ingresos.
Consideró imposible que la actora haya obtenido un ingreso por un descuento otorgado por Camaguey S.A., toda vez que era el cliente de Fortaleza, y comercialmente quienes otorgan los descuentos son los proveedores. Adicionalmente, indicó que la compañía no incluyó este ingreso en su denuncio rentístico. Resaltó que la sociedad con el propósito de desvirtuar la adición de ingresos aportó una certificación supuestamente expedida por Camaguey S.A. suscrita por la señora Yolanda Ordoñez en calidad de revisora fiscal, sin embargo, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de esa sociedad, así como de la respuesta a requerimiento ordinario, ella no tiene esa calidad, por lo que no es prueba válida para sustentar la diferencia determinada.
Adicionalmente, cuestionó que la señora Yolanda Ordoñez preste sus servicios como contadora a la demandante. En cuanto a FRIGUSINU S.A. observó que la actora no desvirtuó la información reportada por el tercero, que tiene plena validez. Finalmente, en lo que alude a Ganadera Isaye S.A.S. indicó que el certificado arrimado al expediente se limitó a informar las ventas, aun cuando existieron operaciones tanto de compra como de venta entre las partes.
Desconocimiento de pasivos ($9.271.645.000) Detalló que, del análisis de la información exógena y los auxiliares contables de los pasivos de la compañía, obtuvo que no reportó los valores contabilizados en la cuenta Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contable PUC 238095-Otros acreedores.
Precisó que pese a su labor investigativa no le fue posible verificar la trazabilidad de las operaciones ni tener certeza de la realidad de los pasivos, por lo que concluyó que eran inexistentes y en consecuencia, improcedentes. Precisó que envió 32 requerimientos ordinarios de información a los terceros con los que la actora declaró tener pasivos, de los cuales recibió respuesta de 23.
Así mismo, requirió a Bancolombia, al Banco BBVA Colombia, Valores Bancolombia y otros terceros con los que la sociedad soportó abonos a los acreedores. Explicó que en su mayoría los terceros no aportaron los soportes solicitados ni demostraron los ingresos o el patrimonio fuente de los recursos prestados a Fortaleza. Indicó que no logró ubicar a 4 de los acreedores, pero los que sí ubicó, unos negaron ser acreedores de la sociedad, otros presentan inconsistencias frente al monto, abonos y saldo de la deuda y llama la atención que el tercero Francisco Fabio Pineda Salazar haya declarado que recibió los intereses al vencimiento del plazo junto con el capital, ya que es un hecho que se aleja de la práctica comercial acostumbrada.
Indicó que las 23 respuestas al requerimiento ordinario tienen el mismo formato y fueron elaboradas por la misma persona, aun cuando corresponden a 23 personas diferentes, además, no anexaron los soportes solicitados por el fisco. Resaltó que ningún acreedor aportó copia del pagaré y de algunas visitas se desprende que las deudas fueron adquiridas con anterioridad al año 2012.
De los cruces de información con las entidades financieras, observó que los abonos a la deuda fueron pagados a terceros diferentes a los acreedores. Además, uno de los cheques de BBVA se giró a nombre de Cartera Colectiva Abierta Renta Liquidez Valores Bancolombia, que al ser requerida negó tener vínculos con la compañía investigada. Refirió que las pruebas que aportó la demandante son insuficientes, incompletas, no dan cuenta de la existencia clara del pasivo, ni permiten determinar su saldo a 31 de diciembre de 2012.
Tampoco ofrecen certeza y pleno convencimiento de la realidad de las operaciones. Aseveró que los actos enjuiciados no adolecen de falsa motivación, pues en ellos se indicaron los fundamentos de la decisión, soportados en el análisis del acervo probatorio y planteó que la sola existencia de los pagarés no conlleva por sí misma el reconocimiento fiscal de los pasivos.
Desconocimiento de costo de ventas ($2.782.892.000) Expuso que los valores de las compras a los proveedores objeto de rechazo, respecto de las cuales Fortaleza aportó documentos equivalentes superaron el tope de 4.000 UVT contenido en la norma, por lo que los proveedores sí estaban obligados a facturar. Alegó que el artículo 616-2 del Estatuto Tributario no exime de la obligación de facturar a las personas naturales no comerciantes y a aquellas que vendan bienes o presten servicios excluidos de IVA, como es el caso de la actividad ganadera.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que no procede el reconocimiento de costos presuntos, cuando el desconocimiento del costo se da por no acreditar el costo de ventas en debida forma con medios probatorios idóneos, como ocurrió en este caso.
Adición de rentas gravables ($9.271.645.000) Puntualizó que debido a que en este caso se estableció la inexistencia de pasivos, el valor determinado tiene el tratamiento de renta gravable, por lo que la adición de este renglón en la suma de $9.271.645.000 se ajustó a derecho. Sanción por inexactitud ($6.433.176.000) Dijo que la sanción por inexactitud se impuso porque se configuraron los supuestos de hecho previstos en el artículo 647 del Estatuto Tributario, que hacen procedente su imposición (omisión de ingresos, inclusión de pasivos inexistentes y la inclusión de costos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma).
Añadió que en reconsideración reliquidó la sanción por inexactitud, en atención al principio de favorabilidad. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Las razones de la decisión se resumen así13: Oportunidad para notificar el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión Advirtió que la suspensión del término de notificación del requerimiento especial no está condicionada a que el acta de inspección tributaria se suscriba dentro del término de 3 meses siguientes al de la notificación del auto que la decretó, pues según la jurisprudencia la única condicionante para la suspensión del término, es que la inspección tributaria efectivamente se realice y dado que no se discute si se adelantaron las diligencias propias de la inspección tributaria, operó la suspensión del término para notificar el requerimiento especial.
Aclaró que el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 venció el 15 de abril de 2013, de modo que el término para notificar el requerimiento especial en principio vencía el 15 de abril de 2015. No obstante, con la notificación del emplazamiento para corregir el término se suspendió por un mes y la inspección tributaria lo suspendió por 3 meses más, con lo cual se extendió hasta el 15 de agosto de 2015, y ya que el requerimiento especial se notificó el 30 de julio de 2015, fue oportuno. Expresó que lo mismo ocurrió con el término para la notificación de la liquidación oficial de revisión que se amplió en 3 meses a causa de la inspección tributaria que se ordenó en esa etapa, hasta el 30 de julio de 2016.
Dado que el acto de determinación oficial se notificó el 28 de julio de 2016, fue oportuno. Negó el cargo. 13 Índice 2 del SAMAI. Documento “ED_SENTENCIA_001SENTENCIAPRIMER(.pdf)”. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rechazo de los costos Sustentó que la liquidación oficial de revisión señaló que los proveedores respecto de quienes se rechazaron costos por estar soportados en documentos equivalentes declararon ingresos en el año 2011 superiores a 4.000 UVT, por lo que estaban obligados a expedir facturas con el lleno de los requisitos previstos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, situación que la actora no controvirtió, pese a que le asistía la carga probatoria.
Puntualizó que no procede la presunción de costos contenida en el artículo 82 del Estatuto Tributario, ante la falta de comprobación de los costos. No prosperó el cargo. Desestimación de los pasivos Manifestó que los cruces de información, visitas de verificación y solicitudes de información realizadas por la administración no permitieron verificar la trazabilidad de las operaciones que dieron lugar a los pasivos rechazados, ni dieron certeza sobre la realidad de las deudas invocadas.
Resaltó que los acreedores no aportaron los soportes que la administración les solicitó ni justificaron los ingresos o el patrimonio necesarios para realizar dichas operaciones, otros terceros negaron ser acreedores y en otros casos, se observaron prácticas poco comunes en materia comercial, como efectuar prestamos por altas sumas de dinero sin recibir rendimientos financieros hasta tanto no se pague la deuda.
Esos indicios sumados el hecho de que las 23 respuestas a los requerimientos ordinarios se hayan elaborado en idéntico formato y fueran contestados por la misma persona, así como el hecho de que quién aportó los pagarés fue la demandante y no los acreedores y que el 50% o más del patrimonio de los acreedores estuviera representado en los pagarés, fueron indicios suficientes para que el fisco desconociera los pasivos.
Afirmó que la compañía no desplegó esfuerzo alguno para desvirtuar los hallazgos de la administración. Denegó el cargo. Indebida adición de ingresos Estimó que no es de recibo el argumento de la demandante en cuanto a que recibió un ingreso por un descuento, pues en la operación referida, la contribuyente actuó como vendedora, de modo que no resulta justificado que su cliente le haya concedido un beneficio.
Adicionalmente, quien suscribió la respuesta al requerimiento afirmó ser el revisor fiscal, pero no demostró tener esa calidad. Negó el cargo. En cuanto a la valoración probatoria por parte de la entidad demandada, el a quo indicó que el despliegue probatorio fue amplio y se realizó con apego a la legislación tributaria y a la jurisprudencia. Finalmente, no condenó en costas a la parte vencida por no estar demostrada su causación y porque no advirtió conductas procesales que justificaran la condena.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló con fundamento en los siguientes argumentos14: Alegó que la sociedad actuó de buena fe y no era su obligación determinar si sus proveedores eran o no responsables del régimen común. Sin embargo, “se les exigió la factura y como prueba de ello se tiene el RUT, y el documento equivalente” y al fisco se le entregó el denuncio rentístico de esas personas en el que se evidencia que declararon ingresos por las ventas a Fortaleza.
Destacó que, con el RUT de sus proveedores la demandante tuvo certeza de que pertenecían al régimen simplificado y que le entregó a la DIAN las consignaciones y demás constancias de los pagos que realizó a cada una de las personas con quienes realizó operaciones de compraventa de ganado. Manifestó que la demandada visitó varias de las fincas de sus proveedores, hizo las averiguaciones respectivas y requerimientos internacionales para verificar la exportación del ganado que la compañía compró a personas naturales y que constan en los documentos equivalentes que respaldan los costos rechazados.
Consideró que la respuesta del ICA al requerimiento ordinario es plena prueba de que la totalidad de semovientes adquiridos, incluidos aquellos cuya compra se soporta en documentos equivalentes, se exportaron previa autorización del ICA. Estimó que los costos desconocidos tienen relación de causalidad y proporcionalidad con el ingreso declarado por la actora.
Expuso que es válido que las empresas del sector tengan un endeudamiento de hasta el 70%, pues en la comercialización de ganado se trabaja hasta con capital ajeno, el manejo del dinero es cíclico. Cuestionó que el Tribunal haya desconocido todo el material probatorio arrimado por la demandante al proceso, pero haya otorgado plena credibilidad a la información recibida de terceros.
Dijo que las certificaciones emitidas por su revisora fiscal son válidas y están soportadas en la contabilidad de la compañía, pues si bien la inscripción de su nombramiento no se hizo inmediatamente en el registro mercantil, éste fue aprobado mediante acta y tiene plena validez frente a terceros, pues ella era la contadora de Fortaleza15.
Estimó injusto que se tengan por ciertos los ingresos, pero se desconozcan los costos, pues lo normal es que todo ingreso apareje un costo. Además, el ICA tiene pleno control sobre el ganado exportado (cantidad y país de destino), las licencias le dan absoluta seguridad de que se trata de ganado nacional y por ello, autorizó las exportaciones.
Dijo que los pagarés son válidos porque la administración no los tachó de falsos y que las facturas con el lleno de los requisitos formales acreditan la realidad de las operaciones, que el contribuyente declaró el ingreso inherente al costo, que las negociaciones se hicieron con personas que realizan la misma actividad económica y los proveedores declararon el ingreso por la operación. 14 Índice 2 del SAMAI.
Documento “ED_RECURSODE_003MEMORIALRECUR(.pdf)”. 15 Página 6 del recurso de apelación. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó su desacuerdo con el rechazo de pasivos, máxime si se tiene en cuenta que la decisión se fundó en un supuesto fraude fiscal.
Además, aseveró que las compras están soportadas en documentos equivalentes que cumplen las exigencias del artículo 617 del Estatuto Tributario. Frente a las afirmaciones de la entidad demandada, presentó las siguientes conclusiones: 1. Para considerar que las respuestas dadas por los acreedores son falsas, se debe someter el manuscrito a la valoración de un experto, no puede concluirse que son falsos sin un respaldo técnico.
Si resultara que son falsos, la actora no debe asumir consecuencias por la conducta de terceros, mucho menos si tiene implicaciones penales. 2. La DIAN en uso de sus amplias facultades de fiscalización debió requerir a los terceros nuevamente e incluso sancionarlos si se negaban a enviar la información solicitada, pero no se puede afectar a la demandante por falta de investigación de la administración o negligencia de un tercero. 3.
Al adquirir un crédito a través de un título endosable, sea con una entidad financiera o con una persona natural, no se exige averiguar el estado del patrimonio del futuro acreedor. La administración podía demostrar la realidad de los préstamos. 4. Cuando la DIAN indica que “comercialmente no es muy común”, al referirse al hecho de que más de 30 personas naturales prestaron dinero a la compañía, es una valoración subjetiva sin fundamento probatorio.
En todo caso, de tratarse de una práctica poco común, tampoco puede predicarse ilegal o inexistente. 5. La autoridad tributaria al indicar que los acreedores poseen diferencias patrimoniales en periodos no revisables pretende que la demandante conozca los denuncios rentísticos de sus acreedores de años anteriores al investigado, lo que desconoce el carácter confidencial de las declaraciones privadas. 6.
La administración no puede decir que Fortaleza no reportó a sus acreedores, pues le entregó copias a la DIAN de su información exógena. 7. El nivel de endeudamiento de los terceros no puede afectar a la demandante. En lo que alude a la exportación de ganado, lo que la sociedad debía verificar era que esos proveedores tuvieran ganado y le pudieran expedir una licencia representativa de ese ganado para poderlo exportar legalmente, y eso hizo. 8.
La DIAN desconoció que la compañía efectuó exportaciones reales de ganado y obtuvo retribución en divisas como contraprestación, entonces no es entendible que rechace prácticamente todos los costos y pasivos, con lo que se pasa de un margen de utilidad que normalmente es del 3% o 5%, a uno del 50% o 70%. De los 32 acreedores el fisco tomó una muestra de 11, y de esos 11, sólo pudo verificar a cuatro.
No es responsabilidad de la contribuyente que la administración haya decidido visitar precisamente a los 3 acreedores cuyos Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requerimientos ordinarios fueron devueltos por la empresa de correos por irregularidades en la dirección. Adicionalmente, la DIAN no tuvo en cuenta los testimonios de dos acreedores que declararon haberle prestado dinero a la compañía, sin importar que existen los pagarés, se reportó la operación en información exógena y se comprobó con el tercero la realidad de la operación. 9.
Debido a que al contribuyente le asiste demostrar el pasivo en la forma en que lo indican los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, es lógico que posea una copia del pagaré como soporte del pasivo en su contabilidad. El Tribunal y la DIAN no tienen bases probatorias para asegurar que el pasivo declarado es inexistente y que existe fraude fiscal por simulación de actos jurídicos.
Destacó que el sector agropecuario aún es muy informal y localizar a los terceros es complicado, porque están ubicados en fincas sin señal o con dificultad para informar los procesos de forma expedita, pero ese hecho no puede tomarse como sospechoso en contra de la demandante. Planteó que la información contable y los soportes fueron allegados al expediente en debida forma y dan cuenta de los hechos que se pretenden demostrar, por lo que desconocerlos en razón a que no fueron contundentes, es excesivo y genera inseguridad jurídica.
La entidad demandada no valoró el material probatorio que reposa en el expediente. Cuestionó el hecho de que se desconozcan los pasivos pese a que la DIAN aceptó que 23 de los 32 acreedores dieron respuesta a los requerimientos de información, es decir, si la mayoría de ellos son reales, es un indicativo de que existen y es más sencillo suponer que los 9 acreedores no encontrados también existen.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA La DIAN no se pronunció frente al recurso de apelación presentado por la demandante durante la oportunidad prevista en el numeral 4º del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Y, dado que no se decretaron pruebas en segunda instancia, en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, no se corrió traslado para alegar.
El Ministerio Público representado por el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado durante la oportunidad prevista en el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. Consideró procedente la sanción por inexactitud, debido a que la demandante omitió ingresos e incluyó pasivos inexistentes en su denuncio rentístico16. 16 Índice 14 del SAMAI.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala determinar i) si la certificación de revisor fiscal aportada por la actora para atacar la adición de ingresos respecto del tercero Camaguey S.A. es válida, ii) si proceden los costos de ventas soportados en documentos equivalentes y, iii) si procede el rechazo de pasivos por la suma de $9.271.645.000, declarados por la sociedad.
Previo a resolver el asunto de fondo, la Sala debe advertir que la sociedad actora en la apelación no atacó la suspensión del término para notificar el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión por haberse decretado inspección tributaria en dos ocasiones, cargo que fue negado por el Tribunal. Adición de ingresos En el presente caso se discute la adición de ingresos relacionados con el tercero Camaguey S.A. por valor de $47.299.510, que corresponde a la diferencia entre los ingresos declarados por Fortaleza y los que le reportó el tercero en información exógena.
Atendiendo puntualmente al argumento de apelación expuesto por la actora, relativo a la validez del certificado de revisor fiscal, la Sala precisa lo siguiente: Se observa que con el fin de controvertir dicha adición, la demandante allegó con la repuesta al requerimiento especial un certificado de revisor fiscal en los siguientes términos17: “6.
PRUEBAS QUE SE QUIEREN HACER VALER […] b. Respecto de los ingresos: para contribuir a la demostración de los ingresos que se pretendían adicionar por parte de esa entidad: […] o CAMAGUEY: Certificado expedido por la Revisora Fiscal de la sociedad CI FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S., Auxiliar general de las cuentas 41-35-18- 03 venta de pieles, 41-35-18-04 venta de sebo 41-35-18-05 venta de vísceras, 41-18-07 venta de carne de canal, 41-35-18-14 venta de hueso rojo, 41-35-18-15 venta de hueso blanco, 42-10-40 ingresos no operacionales financieros descuentos comerciales, Fotocopia de la cédula de la Revisora Fiscal, fotocopias de la declaración de renta año gravable 2012.
(7 folios).” (Resaltado propio del texto) El certificado de revisor fiscal indica lo siguiente18: “CERTIFICO 17 Folio 2611 a 2612 del c.a.14. 18 Folios 2644 a 2650 del c.a.14. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que los ingresos de CAMAGUEY con nit 890.100.026-1 correspondientes a las facturas expedidas por la sociedad C.I. FORTALEZA ASOCIADOS S.A., con nit 900.094.155-0 se declararon así: En la cuenta 41 por valor de $293.979.314, En la cuenta 42 por valor de $47.299.570, los descuentos Comerciales de las facturas de costos Total $341.279.184 Atentamente, YOLANDA ORDOÑEZ ORDOÑEZ Revisora Fiscal” (Subrayado propio del texto) Sobre el particular en la liquidación oficial de revisión objeto de control la DIAN expresó19: “En el caso de la certificación emitida por la sociedad CAMAGUEY S.A con NIT 890.100.026-1, se observa que esta sociedad no acreditó el vínculo de revisor fiscal, pues el certificado allegado fue suscrito por la señora YOLANDA ORDOÑEZ ORDOÑEZ persona diferente a la asignada en la cámara de comercio de esta sociedad.
Certificado que fue renovado el día 30 de marzo de 2016. Así mismo la señora ORDOÑEZ le presta servicios profesionales (contadora pública) a la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S, desde hace más de siete años, como se desprende del acta de declaración juramentada rendida el día 25 de septiembre de 2013, que reposa en los folios 24 y 1956 ss del expediente.
A más de, esta última comunicación no coincide con lo señalado en la certificación extendida por la sociedad CAMAGUEY el día 06 de noviembre de 2013, debidamente firmada por quien hasta hoy funge como revisor fiscal de esa sociedad, como se desprende de la consulta realizada al Registro Empresarial y Social Cámara de Comercio (RUES). Dando esto mérito para determinar que es espuria la última certificación allegada por la sociedad, pues la persona que firma el certificado no es quien ostenta legalmente el cargo de revisor fiscal o de suplente.
Igualmente se desestima esta última certificación, en tanto es incongruente con la certificación expedida por esta misma sociedad el 06 de noviembre de 2013, donde expresamente manifestó que reportó información exógena por operaciones realizadas con C.I FORTALEZA S.A.S, por la suma de $341.279.184, a folio 960 y ss. (Tomo V). Al mismo tiempo, fue consultada la información exógena del tercero CAMAGUEY S.A en el año gravable 2012, y se constata que para el año 2012, reporta en el formato 1007 el valor de $293.979.314, por concepto de ingresos operacionales y el valor de $47.299.870 por concepto de ingresos no operacionales.
Significando lo anterior que para el tercero Camagüey constituyen compras, costos o gastos operacionales. Lo anterior tiene correspondencia con la certificación de CAMAGUEY S.A el 06 de noviembre de 2013. Igualmente se reportan los formatos 1001 de pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios por valor de $691.700.975 y por concepto de compras de activos movibles de $1.793.363.520, que para el tercero CAMAGUEY constituyen ingresos por servicios y venta de activos por valor de $2.485.064.495.
Se presenta una diferencia con el valor certificado por CAMAGUEY por valor de $2417.651.435 (folio 960). Según certificado de ingresos expedido por CAMAGUEY corresponde al valor de 19 Folio 5747 del c.a.20. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $67.413.060 de ingresos de terceros para terceros por concepto de degüello, impuesto Fedegan y Estampilla Departamental.
Por lo anterior se puede observar que el valor cuestionado de $47.299.870 corresponde a un ingreso de C.I. Fortaleza, el cual no fue debatido en la respuesta aportada. (Folio 960).” (Subraya la Sala) Así mismo, en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración el fisco indicó20: “Ahora frente a la adición de ingresos por $47.299.510 por la diferencia entre lo reportado e informado mediante requerimiento (folios 960 y 961) por la sociedad CAMAGUEY S.A. y FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S., se advierte que la sociedad indica en su escrito de reconsideración que esta diferencia obedece “(…) a descuentos otorgados por dicha sociedad a mi representada que fueron contabilizados en la cuenta 421040 – Ingresos No Operacionales Financieros Descuentos Comerciales” hecho que resulta contradictorio teniendo en cuenta la calidad de proveedor de FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S.. y de cliente de CAMAGUEY S.A. por lo que no se encuentra acertado alegar una diferencia con base en un “descuento otorgado” por un cliente ya que comercialmente quien otorga un descuento en el precio es el vendedor.” (Subraya la Sala) De lo transcrito previamente, la Sala observa que contrario a lo afirmado por la administración en los actos administrativos acusados y en la contestación de la demanda, la actora no aportó el citado certificado de revisor fiscal como si hubiese sido emitido por Camaguey S.A., pues indicó claramente que se trataba de una certificación suscrita por la revisora fiscal de Fortaleza.
Por eso, carecen de sustento las demás apreciaciones realizadas por el fisco en cuanto a si la persona que suscribió la certificación tenía la calidad que ostentaba, pues es claro que se trataba de una certificación emitida por la revisora fiscal de la actora, situación que reconoce la entidad demandada al anotar que la señora Yolanda Ordóñez llevaba más de 7 años al servicio de Fortaleza.
No obstante, pese al yerro de la administración tributaria, acogido por el Tribunal en la sentencia apelada, lo cierto es que la certificación aportada por la actora no desvirtúa la adición de ingresos, pues la DIAN cuestionó que la sociedad haya percibido ingresos que correspondían a descuentos otorgados por su cliente Camaguey S.A. porque comercialmente quien otorga el descuento es el vendedor y no al contrario.
Igualmente, el fisco aludió a que Camaguey S.A. informó que recibió ingresos para terceros por las operaciones realizadas con la demandante por concepto de impuesto de degüello, impuesto Fedegan y estampilla departamental por la suma de $67.413.06021. Por tanto, teniendo en consideración que el certificado de revisor fiscal arrimado al expediente en sede administrativa y con el escrito de demanda no desacreditó la omisión de ingresos, no resulta ser una prueba válida y con la fuerza probatoria suficiente para desvirtuar la legalidad de los actos demandados.
Se niega el cargo de apelación. 20 Folio 3453 a 3453 vto. del c.a.21. 21 Folio 961 del c.a.5. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Costos soportados en documentos equivalentes El artículo 771-2 del Estatuto Tributario prevé que para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requiere de facturas con el lleno de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e) f) y g) de los artículos 617 y 618 del mismo ordenamiento y tratándose de documentos equivalentes, se deberán cumplir las exigencias previstas en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ibidem.
Por su parte, el artículo 618 del Estatuto Tributario consagra que los adquirientes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando la administración lo exija. El incumplimiento del deber legal de exigir la factura a quien está obligado a expedirla, acarrea el desconocimiento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, porque el contribuyente no contaba con la prueba idónea exigida por la ley para acceder al beneficio.
La presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos no es optativa para el contribuyente, cuando la operación se realiza con un obligado a facturar22. Adicionalmente, el hecho de que la administración no haya cuestionado la realidad de la operación de compraventa no implica per se el reconocimiento del costo glosado, pues lo que está en discusión es si la demandante aportó la prueba idónea establecida por el legislador para su procedencia. Ahora bien, el artículo 615 del Estatuto Tributario consagra: “Artículo 615.
Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. […]” Del mismo modo, el artículo 616-1 del mismo ordenamiento, vigente para la época de los hechos indicaba, que la factura de venta o documento equivalente se expide en operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestaciones de servicios o en las ventas a consumidores finales23.
A su vez, el artículo 616-2 del ibidem y su reglamentario, el artículo 2 del Decreto 1001 de 199724 (compilado con algunas modificaciones en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016), precisan los casos en los que no se requiere la expedición de la factura, exceptuando de esta obligación a las “personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten 22 Sentencia del 23 de septiembre de 2013.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 18752, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Reiterada en: Sentencia del 9 de mayo de 2019. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 22464, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; Sentencia del 7 de marzo de 2018. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 21041, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 Artículo modificado por los artículos 308 de la Ley 1819 de 2016 y 13 de la Ley 2155 de 2021 24 “Por el cual se reglamentan los artículos 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.” Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado” (actualmente denominados no responsables de IVA).
De otra parte, el artículo 177-2 del Estatuto Tributario dispone en su literal c) el desconocimiento de costos o gastos, entre otros, de los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no se conserve copia del documento que demuestre el registro del vendedor en el régimen simplificado, exceptuando de esa obligación las operaciones gravadas realizadas con “ganaderos […] pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario”.
Resulta importante precisar, que para el año gravable 2012, la venta de animales vivos de la especie bovina eran bienes excluidos de IVA, de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario25. Así mismo, se trae a colación que el artículo 499 del Estatuto Tributario, establecía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, así26: “Artículo 499.
Quienes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen […] los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVT. […]” En el presente caso, la DIAN rechazó costos de venta por valor de $2.782.892.000 relacionados con la compra de ganado en pie que se resumen así27: Proveedor Compras Valor rechazado Mery Bechara De Ganem $ 334.500.000 $ 248.538.000 Tomas Enrique Mendoza Ustariz $ 252.315.750 $ 166.353.750 Luis Orlando Tamayo Monsalve $ 1.542.674.224 $ 1.456.712.224 Gabriela Inés Henao Montoya $ 904.943.365 $ 818.981.365 Aracelis Antonia Peláez Villa $ 178.268.650 $ 92.306.650 TOTAL $ 3.212.701.989 $ 2.782.891.989 Constan en el expediente los denuncios rentísticos del año gravable 2011 de los proveedores, en los que declararon los siguientes ingresos brutos totales provenientes de la actividad28: Proveedor RENTA 2011 LIM. 4.000 UVT 201129 Mery Bechara De Ganem $2.550.895.000 $100.528.000 Tomás Enrique Mendoza Ustariz $ 495.355.000 $100.528.000 Luis Orlando Tamayo Monsalve $2.022.992.000 $100.528.000 25 El artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 677 del E.T. e incluyó los animales vivos de la especie bovina como bienes exentos de IVA. 26 Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019. 27 Folio 2565 del c.a.13. 28 Folios 3408 a 3411 del c.a.18. 29 La Resolución 12066 del 19 de noviembre de 2010 fijó el valor de la UVT aplicable para el año 2011 en $25.132.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gabriela Inés Henao Montoya $1.077.071.000 $100.528.000 Aracelis Antonia Peláez Villa No presentó30 $100.528.000 Valga aclarar que la DIAN no cuestionó la realidad de las operaciones, ni el cumplimiento de los requisitos formales previstos por la norma para los documentos equivalentes, sino que la discusión se centró en la idoneidad de los documentos equivalentes para soportar los costos, por tratarse de proveedores que cumplían los requisitos para pertenecer al régimen común y por tanto, estaban obligados a expedir factura.
En efecto, la Sala advierte que los proveedores Mery Bechara De Ganem, Tomás Enrique Mendoza Ustariz, Luis Orlando Tamayo Monsalve y Gabriela Inés Henao Montoya tuvieron ingresos por la actividad que excedieron el límite de 4.000 UVT para pertenecer al régimen simplificado, por lo que está demostrado que estaban obligados a facturar las operaciones con la actora, sin que Fortaleza haya demostrado lo contrario.
Por lo mismo, el Concepto DIAN 49955 del 26 de julio de 2005, no resulta de obligatoria observancia en la glosa discutida, ya que se trata de personas naturales obligadas a expedir factura, situación que como se dijo, no fue desvirtuada por la demandante. En consecuencia, los documentos equivalentes aportados como soporte de las operaciones con dichos terceros no son prueba idónea para el reconocimiento de los costos de ventas, independientemente de las pruebas que alega la actora a su favor para demostrar la existencia de las transacciones, pues se reitera lo que aquí se debate es la idoneidad de la prueba, no la realidad de los costos de ventas.
Situación distinta ocurre con la señora Aracelis Antonia Peláez Villa, pues en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que estuviera obligada a facturar en el año gravable 2012, debido a que no está probado a cuánto ascendieron sus ingresos en el año 2011 y no presentó declaración del impuesto sobre la renta por ese periodo gravable.
Aunado a lo anterior, la DIAN consultó el RUT de la proveedora, en el cual se evidencia que tenía inscrita la responsabilidad “12-Ventas régimen simplificado” desde el 23 de septiembre de 200831. De hecho, así quedó consignado en el informe final de la investigación que le adelantó el fisco en el año 2015, respecto del año gravable 201232.
En consecuencia, respecto de los costos de ventas derivados de las operaciones con la señora Aracelis Antonia Peláez Villa, los documentos equivalentes son prueba idónea para su reconocimiento, en la medida en que consta que pertenecía al régimen simplificado y que no está demostrado que estuviese obligada a facturar. Así, la Sala encuentra procedentes costos de venta por valor de $92.306.650 y mantendrá el rechazo por la suma restante de $2.690.585.339.
Prospera parcialmente el cargo de apelación. 30 Folios 2412, 2413 y 2425 del c.a.13. 31 Folio 2308 del c.a.12. 32 Folios 2424 a 2426 de c.a.13. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del rechazo de pasivos Conforme a la posición reiterada de la Sala, en aquellos casos en los que el contribuyente esté obligado a llevar libros de contabilidad, los pasivos deben estar respaldados en documentos idóneos que permitan precisar el origen y naturaleza de la deuda, y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad, según lo dispuesto en los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario33.
Sobre el particular, esta Sección advirtió que el incumplimiento de estos requisitos conlleva el desconocimiento de los pasivos, a menos que el interesado demuestre que las cantidades y sus rendimientos fueron “oportunamente declarados por el beneficiario”. De este modo, al contribuyente le asiste la carga probatoria de demostrar el tipo de pasivo, su vigencia, su monto y su existencia al final del periodo gravable, para lo cual se requiere que posea los registros contables de los pasivos declarados con los soportes adicionales que respalden la contabilización del pasivo34.
Es decir, que no basta con que los pasivos estén registrados en la contabilidad, sino que el administrado debe allegar los soportes externos que justifiquen su contabilización, esto por cuanto dichos documentos son el soporte básico de las transacciones realizadas con terceros y en ese documento, debe constar la clase de pasivo, su vigencia y existencia al final del periodo gravable.
De hecho, los comprobantes externos hacen parte de los requisitos exigidos por el artículo 774 del Estatuto Tributario para que la contabilidad constituya prueba35. Adicionalmente la Sala efectuó las siguientes precisiones sobre la acreditación de los pasivos declarados: “Así, en reiterados precedentes, la Sala ha manifestado que los pasivos a los cuales se pretenda atribuir efectos fiscales deben estar debidamente soportados.
Tratándose de un obligado a llevar contabilidad, el soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable, para lo cual debe aportar los libros de contabilidad, junto con los documentos de orden interno y externo que dieron lugar a los registros contables. O como prueba supletoria, puede demostrar que el beneficiario declaró las cantidades respectivas y sus rendimientos, de conformidad con los artículos 770 y 771 del E.T.” (Subraya la Sala)36.
“En este caso, por tratarse de una sociedad comercial obligada a llevar contabilidad, sus deudas deben estar respaldadas, además de sus registros contables, por documentos idóneos que contengan la obligación correspondiente según el origen y la naturaleza del crédito. Como ha señalado esta Corporación, si bien en este caso no se exige que los documentos sean de fecha cierta o auténtica, deben estar respaldados con los 33 El artículo 283 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016. 34 Sentencia del 23 de septiembre de 2021.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 23387, C.P. Milton Chaves García. Que reitera: Sentencia del 25 de febrero de 2021. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 24153, C.P. Milton Chaves García; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 23046, C.P. Milton Chaves García; Sentencia del 19 de noviembre de 2020.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 21010, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; Sentencia del 19 de noviembre de 2020. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 23920, C.P. Milton Chaves García; Sentencia del 5 de noviembre de 2020. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 23777, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E); 35 Sentencia del 19 de noviembre de 2020.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 24318, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 36 Sentencia del 25 de febrero de 2021. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 24153, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co soportes internos o externos que justifiquen su registro contable y permitan establecer la clase de pasivo, su procedencia, su vigencia y existencia al final del periodo gravable.” (Subraya la Sala)37.
Al punto, resulta pertinente señalar que la administración tiene libertad probatoria para verificar la realidad de la operación que dio origen al pasivo, toda vez que el artículo 770 del Estatuto Tributario, no limita los medios de prueba directos o indirectos a los que puede acudir la administración para ese fin. De modo que, si el fisco demuestra la inexistencia de las deudas al desvirtuar la prueba principal y/o supletoria, es posible desconocer los pasivos declarados38.
Para el efecto, la DIAN puede acudir a los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en las leyes procesales generales en cuanto estas sean compatibles con aquellas. Así, si la administración recauda los medios de prueba que dan lugar al desconocimiento de los pasivos, corresponderá al administrado controvertir los argumentos de rechazo.
Uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria es la prueba indiciaria. De acuerdo con el artículo 240 del Código General del Proceso, para que un hecho se considere indicio, debe estar debidamente probado en el proceso, a su vez el artículo 242 ibidem prevé que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, así como su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
Esta Sección reconoció que un conjunto de indicios contundentes es suficiente para determinar con certeza que el contribuyente simuló operaciones, lo que desvirtúa la presunción de veracidad de la declaración del impuesto39. Para ello se debe partir de considerar que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes intervinientes dan una apariencia jurídica distinta al negocio que pretenden celebrar, con el fin de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo.
Es decir que se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia total de todo ánimo negocial. Por lo que la simulación es una pura cuestión de hecho, que versa sobre la realidad de los acontecimientos40.
Descendiendo al caso concreto se tiene el balance de prueba a 31 de diciembre de 2012 en el que se observa un saldo en la cuenta contable PUC 238095-Otros acreedores de $9.271.645.000, soportados en pagarés, cuyo movimiento auxiliar por tercero muestra el siguiente detalle41: Acreedor Valor Pagaré No. Fecha 1 Francisco Fabio Pineda Salazar $890.000.000 37 Sentencia del 5 de noviembre de 2020.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 23777, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E). 38 Sentencia del 21 de mayo de 2020. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 24603, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 39 Sentencia del 23 de marzo de 2023. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 27092, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 40 Sentencia del 18 de agosto de 2022.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Exp. 25800, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 41 Folio 42, 76, 77 y 78 del c.a.1. y folios 325 a 355 del c.a.2. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Jesús María Gómez Ramírez $140.000.000 25 19/05/2012 3 Jairo de Jesús Vélez Ortiz $400.000.000 2 26/08/2012 4 Rodrigo Jaramillo Noreña $260.000.000 4 08/04/2012 5 Eduardo Cardona Cardona $500.000.000 5 17/01/2012 6 José Joaquín Zapata Salazar $200.000.000 6 15/02/2012 7 Mario Jaramillo Noreña $250.000.000 7 05/09/2012 8 Carlos Mario Zuluaga Sierra $374.145.000 30 27/05/2012 9 Luis Ángel Duque Pineda $55.000.000 24 20/10/2012 10 Francisco Zuluaga Gómez $200.000.000 3 10/02/2012 11 Nelson Sierra Tamayo $100.000.000 No obra el pagaré 12 Ovidio Montenegro Caracas $80.000.000 31 27/05/2012 13 Walter Cardona Tabares $650.000.000 8 14/09/2012 14 Eduardo Antonio Cardona Tabares $120.000.000 9 19/09/2012 15 Margarita Botero de Hoyos $200.000.000 23 14/11/2012 16 Belarmina Agudelo de Valencia $120.000.000 22 12/04/2012 17 Liliana Lucía Jaramillo Mesa $250.000.000 10 26/11/2012 18 Marta Nazarena Pérez Agudelo $200.000.000 26 21/09/2012 19 Rosa Elena Tamayo Gaviria $100.000.000 28 26/12/2012 20 Sandra Patricia Ríos Martínez $170.000.000 21 08/08/2012 21 Luz Edy Jaramillo Vélez $360.000.000 11 01/10/2012 22 Beatriz Elena Botero Duque $360.000.000 12 10/07/2012 23 Luz Astrid Giraldo González $220.000.000 13 20/10/2012 24 Natalia Valentina Pineda Villada $100.000.000 14 19/10/2012 25 Juan Rafael Giraldo Hoyos $220.000.000 15 23/09/2012 26 Javier Antonio Cardona Tabares $450.000.000 16 25/05/2012 27 José María Ramírez Giraldo $150.000.000 27 23/10/2012 28 Juan Carlos Jaramillo Mesa $350.000.000 17 31/01/2012 29 Mario León Pineda Giraldo $890.000.000 19 05/06/2012 30 Rigoberto Buritica $380.000.000 18 01/11/2012 31 Walter Giraldo González $200.000.000 20 06/03/2012 32 Gustavo Adolfo Sierra Rojas $182.500.000 32 27/03/2012 33 Juan José Vergara Pérez $150.000.000 29 15/07/2012 TOTAL CUENTA 238095 $9.271.645.000 Con base en lo anterior, la entidad demandada requirió a los terceros para que aportaran la siguiente información42: “1.
Discriminación detallada de cada uno de los conceptos que conforman el Patrimonio Bruto de los años gravables 2011 y 2012, indicando el concepto, la identificación del bien, el valor, a 31 de diciembre de cada uno de los años gravables. Anexar copia legible de los documentos soportes. 2. Respecto a los pasivos declarados indicar apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores, informando tipo de documento, el concepto del pasivo, el valor a 31 de diciembre de los años gravables 2011 y 2012.
Anexar copia legible de los documentos soportes. 3. Relación de los Ingresos, indicando la clase de ingreso u operación que los origina y el nombre y apellido y número de la cédula de ciudadanía o Razón Social, NIT y valor, de cada uno (sic) de las personas de las cuales se percibió dicho ingreso, durante los años gravables 2011 y 2012.
Anexar copia legible de los documentos soportes.” Los siguientes acreedores dieron respuesta a los requerimientos de información, para lo cual en su mayoría aportaron copia de sus declaraciones del impuesto sobre la renta de los periodos gravables 2011 y 2012, con sus anexos y algunos soportes, de lo que se destaca: 42 Folios 1015 a 1016 vto., 1073 a 1086 vto., 1091 a 1169 del c.a.6., 1935 a 1954 vto. del c.a.10.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acreedor Respuesta Fecha respuesta 1 Francisco Fabio Pineda Salazar Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $950.000.000 y en 2012 por $890.000.000.
Se destaca que la respuesta al requerimiento aparece firmada por Francisco Javier Zuluaga Gómez43. 20/11/2014 2 Rodrigo Jaramillo Noreña Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $240.000.000 y en 2012 por $260.000.00044. 14/11/2014 3 Eduardo Cardona Cardona Declaró una cuenta por cobrar a la actora en los años 2011 y 2012 por $500.000.00045. 20/11/2014 4 José Joaquín Zapata Salazar Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $170.000.000 y en 2012 por $200.000.00046. 05/11/2014 5 Mario Jaramillo Noreña Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $220.000.000 y en 2012 por $250.000.00047. 14/11/2014 6 Carlos Mario Zuluaga Sierra En el año 2012 declaró una cuenta por cobrar a la actora por $374.145.00048. 14/11/2014 7 Luis Ángel Duque Pineda Declaró una cuenta por cobrar a la actora en los años 2011 y 2012 por $55.000.00049. 05/11/2014 8 Francisco Zuluaga Gómez Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $180.000.000 y en 2012 por $200.000.00050. 14/11/2014 9 Eduardo Antonio Cardona Tabares Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $100.000.000 y en 2012 por $120.000.00051. 14/11/2014 10 Margarita Botero de Hoyos En el año 2012 declaró una cuenta por cobrar a la actora por $200.000.00052. 14/11/2014 11 Liliana Lucía Jaramillo Mesa Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $215.000.000 y en 2012 por $250.000.00053. 05/11/2014 12 Marta Nazarena Pérez Agudelo Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $180.000.000 y en 2012 por $200.000.00054. 05/11/2014 13 Rosa Elena Tamayo Gaviria Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $140.000.000 y en 2012 por $100.000.00055. 05/11/2014 14 Sandra Patricia Ríos Martínez Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $140.000.000 y en 2012 por $170.000.00056. 14/11/2014 15 Beatriz Elena Botero Duque Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $300.000.000 y en 2012 por $360.000.00057. 05/11/2014 16 Luz Astrid Giraldo González Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $200.000.000 y en 2012 por $220.000.00058. 05/11/2014 17 Natalia Valentina Pineda Villada Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $150.000.000 y en 2012 por $100.000.00059. 14/11/2014 18 Juan Rafael Giraldo Hoyos Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $200.000.000 y en 2012 por $220.000.00060. 25/11/2014 19 Javier Antonio Cardona Tabares Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $ 400.000.000 y en 2012 por $450.000.00061. 05/11/2014 43 Folios 1902 a 1911 del c.a.10. 44 Folios 1805 a 1830 vto. del c.a.10. 45 Folios 1912 a 1924 vto. del c.a.10. 46 Folios 1198 del c.a.6. a 1206 vto. del c.a.7. 47 Folios 1863 a 1884 del c.a.10. 48 Folios 1854 a 1862 vto. del c.a.10. 49 Folios 1228 a 1235 del c.a.7. 50 Folios 1840 a 1846 vto. del c.a.10. 51 Folios 1847 a 1853 del c.a.10. 52 Folios 1885 a 1893 del c.a.10. 53 Folios 1207 a 1227 vto. del c.a.7. 54 Folios 1236 a 1251 del c.a.7. 55 Folios 1252 a 1264 vto. del c.a.7. 56 Folios 1894 a 1901 del c.a.10. 57 Folios 1170 a 1177 vto. del c.a.6. 58 Folios 1265 a 1276 vto. del c.a.7. 59 Folios 1796 del c.a.9. a 1804 del c.a.10. 60 Folios 1925 a 1932 vto. del c.a.10. 61 Folios 1277 a 1284 del c.a.7.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Juan Carlos Jaramillo Mesa Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 por $320.000.000 y en 2012 por $350.000.00062. 05/11/2014 21 Walter Giraldo González Declaró una cuenta por cobrar a la actora en el año 2011 $180.000.000 y en 2012 por $200.000.00063. 14/11/2014 22 Juan José Vergara Pérez En el año 2012 declaró una cuenta por cobrar a la actora por $150.000.00064, no aportó información de 2011. 05/11/2014 Los demás requerimientos, fueron devueltos por la oficina de correos y en uno de los casos, aunque el tercero recibió el requerimiento, no lo contestó65: Acreedor Motivo de devolución 1 José María Ramírez Giraldo No reside 2 Rigoberto Buritica Dirección incompleta 3 Belarmina Agudelo de Valencia No hay quien reciba 4 Jairo de Jesús Vélez Ortiz Destinatario se trasladó 5 Jesús María Gómez Ramírez Dirección errada 6 Luz Edy Jaramillo Vélez Destinatario se trasladó 7 Mario León Pineda Giraldo Recibió el requerimiento, pero no lo contestó 8 Gustavo Sierra Rojas Dirección incompleta 9 Walter Cardona Tabares Dirección incorrecta De acuerdo con los saldos de los pasivos con corte a 31 de diciembre de los años 2011, 2012 y 2013, el fisco estableció que Fortaleza realizó abonos a algunas de las deudas.
Por ello, en la visita realizada a la accionante el 22 de diciembre de 2014 le solicitó los soportes correspondientes. Mediante escrito del 30 de enero de 2015 la demandante entregó la información que se resume en el siguiente cuadro66: Acreedor Valor del abono Fecha Banco No. de cheque Comprobante de egreso Francisco Fabio Pineda Salazar $351.227.666 04/04/2012 Bancolombia 4220 6256 Jairo de Jesús Vélez Ortiz $200.000.000 03/04/2012 Bancolombia 2187 6309 Rodrigo Jaramillo Noreña $110.000.000 12/06/2012 BBVA 3079 6615 Eduardo Cardona Cardona $200.000.000 03/04/2012 Bancolombia 2189 6311 Mario Jaramillo Noreña $55.644.166 30/08/2012 Bancolombia 3119 5931 Francisco Zuluaga Gómez $80.000.000 10/05/2012 Bancolombia 5807 5627 Ovidio Montenegro Caracas $24.820.000 29/03/2012 Bancolombia 2184 5364 Walter Cardona Tabares $90.000.000 10/05/2012 Bancolombia 5804 5635 Eduardo Cardona Tabares $100.000.000 09/05/2012 Bancolombia 481322 5521 Luz Edy Jaramillo Vélez $64.937.100 29/06/2012 BBVA 3096 6372 Javier Antonio Cardona Tabares $162.257.285 09/05/2012 Bancolombia 5803 6360 Juan Carlos Jaramillo Mesa $50.000.000 27/06/2012 BBVA 3053 6614 62 Folios 1178 a 1197 vto. del c.a.6. 63 Folios 1831 a 1839 vto. del c.a.10. 64 Folios 1285 a 1295 del c.a.7. 65 Folios 1099, 1121, 1133, 1141 vto., 1142 del c.a.6., 1942, 1945, 1953 del c.a.10. 66 Folios 1955 a 1959 y folios 1977 del c.a.10. a 2021 del c.a.11.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rigoberto Buritica $52.989.570 05/06/2012 BBVA 3030 6382 Mario Pineda Giraldo $253.365.011 13/04/2012 Bancolombia 4274 6330 Gustavo Sierra Rojas $99.780.698 03/06/2012 Bancolombia 4243 6623 De acuerdo con esa información, el 24 de febrero de 2015 la Administración profirió requerimientos ordinarios dirigidos a Bancolombia S.A. y al Banco BBVA Colombia S.A., para que aportaran copia bifacial de los cheques, informaran el número de cuenta a cargo de la cual se pagaron, e indicaran quiénes eran los titulares de la cuenta y quiénes tenían firma autorizada67.
El 18 de marzo de 2015, Bancolombia S.A. respondió el requerimiento ordinario, aportó certificado de revisor fiscal y un CD que contiene la copia bifacial de los cheques girados por Fortaleza, información que se sintetiza así68: Acreedor No. Cheque Valor del cheque Beneficiario del cheque Cobrador del cheque Francisco Fabio Pineda Salazar 4220 $351.227.666 Bancolombia Renta Liquidez Jairo de Jesús Vélez Ortiz 2187 $200.000.000 Miguel Ríos Dávila Miguel Ríos Dávila Rodrigo Jaramillo Noreña 3079 $110.000.000 Bancolombia indicó que el cheque no se pudo identificar, ni por fecha valor o número de cheque.
Eduardo Cardona Cardona 2189 $200.000.000 Miguel Ríos Dávila Miguel Ríos Dávila Mario Jaramillo Noreña 3119 $55.644.166 Fernando Sierra Ovidio Montenegro Francisco Zuluaga Gómez 5807 $80.000.000 Rodrigo León Santacruz Rodrigo León Santacruz Ovidio Montenegro Caracas 2184 $24.820.000 Ovidio Montenegro Ovidio Montenegro Walter Cardona Tabares 5804 $90.000.000 Autotropical S.A. Autotropical S.A. Eduardo Antonio Cardona Tabares 481322 $100.000.000 Bancolombia informó que este cheque no se encuentra en las chequeras asignadas a la actora.
Javier Antonio Cardona Tabares 5803 $162.257.285 Eliecer Tirado Román Eliecer Tirado Román Mario León Pineda Giraldo 4274 $253.365.011 BBVA Fernando Sierra Gustavo Adolfo Sierra Rojas 4243 $99.780.698 Pedro Cárdenas Pedro Cárdenas Por su parte, el Banco BBVA Colombia S.A. respondió el 28 de abril de 2015, entregó copia bifacial de los cheques girados desde la cuenta de la sociedad y un certificado del revisor fiscal, que se resumen de la siguiente manera69: Acreedor No. Cheque Valor abono contabilidad Beneficiario del cheque Cobrado por Rigoberto Buritica 3030 $52.989.570 Ubeimar López Ubeimar López Juan Carlos Jaramillo Mesa 3053 $50.000.000 Rubelio Lopera Rubelio Lopera Luz Edy Jaramillo Vélez 3096 $64.937.106 Cia profesionales de bolsa Cia profesionales de bolsa La administración requirió a Autotropical S.A. y Valores Bancolombia S.A. con el fin de obtener información sobre los pagos realizados por Fortaleza mediante cheques.
Las respuestas fueron del siguiente tenor: 67 Folios 2233 a 235 y 2238 a 2239 del c.a.12. 68 Folios 2155 a 2183 del c.a.11. 69 Folios 2247 a 2256 del c.a.12. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Requerimiento Ordinario Tercero Respuesta 112382015000118 del 6 de mayo de 2015 Autotropical S.A. Manifestó que el cheque 5804 corresponde a un abono por la venta de un vehículo al señor Pacheco Escriva Edison mediante factura F101-4414 del 18 de mayo de 2012.
Aportó certificado de revisor fiscal y copia de la factura y del recibo de caja70. 112382015000087 del 22 de abril de 2015 Valores Bancolombia S.A. Informó que Fortaleza no es cliente suyo e indicó que la cuenta 24570119203 es una cuenta bancaria cuyo titular es el Fondo de Inversión Colectiva Abierto Renta Liquidez y dentro de las personas autorizadas para realizar operaciones no está el señor Francisco Fabio Pineda Salazar71.
Igualmente, la DIAN realizó visitas a algunos de los acreedores, a las direcciones informadas en el RUT, con el fin de verificar la realidad de las operaciones: Fecha Acreedor Información obtenida 25/06/2015 Gustavo Adolfo Sierra Rojas La diligencia se llevó a cabo en la casa de habitación del tercero, quien informó que prestó dinero desde el año 2010 a la compañía, pero no señaló el valor exacto.
Declaró que es comerciante de pieles y otros negocios, que es el propietario de Sierra Pieles. Dijo que tenía un pagaré que soportaba la deuda. Comentó que cada “tanto tiempo” se reunían y liquidaban los intereses, que a la fecha la tasa del préstamo estaba a 1,5% pero que en 2012 pudo ser distinta. Expresó que le pagaban tanto en efectivo como en cheque72.
Mediante correo electrónico enviado el 7 de julio de 2015 indicó que el préstamo se realizó en 2010, que recibió abonos en 2011 y 2012, por lo que a 31 de diciembre de 2012 el préstamo ascendía a $182.500.000 y que la tasa de interés vigente para ese año fue del 0,5%73. 25/06/2015 Mario Jaramillo Noreña La visita fue atendida por la portera de la unidad, quien informó que allí no vivía el señor74. 25/06/2015 Rodrigo Jaramillo Noreña La visita fue atendida por el portero de la unidad, quien informó que allí no vivía el señor75. 25/06/2015 Juan Carlos Jaramillo Mesa La visita fue atendida por el portero de la unidad, quien informó que allí vivía, pero que en ese momento no estaba76. 25/06/2015 Javier Antonio Cardona Tabares La visita se realizó en la casa de habitación del señor, quien indicó que no conocía a la sociedad demandante y por lo mismo, no le prestó dinero.
Indicó que su contador para el año 2012 fue el señor Fabio Pineda77. 25/06/2015 Eduardo Cardona Cardona La visita fue atendida por el portero de la unidad, quien informó que allí vivía, pero que en ese momento no se encontraba78. 70 Folios 2312 a 2322 vto. del c.a.12. 71 Folios 2340 a 2345 del c.a.12. 72 Folios 2365 a 2366 del c.a.12. 73 Folio 2442 del c.a.13. 74 Folios 2367 a 2368 del c.a.12. 75 Folios 2369 a 2370 del c.a.12. 76 Folios 2371 a 2372 del c.a.12. 77 Folios 2373 a 2374 del c.a.12. 78 Folios 2375 a 2376 del c.a.12.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26/06/2015 Rigoberto Buritica La dirección visitada corresponde a la de un centro comercial, pero debido a que no se tenía información del local, no fue posible ubicar al tercero79. 26/06/2015 Francisco Fabio Pineda Salazar La dirección visitada corresponde a una oficina de asesorías contables y tributarias.
El tercero informó que conocía a Fortaleza desde hace varios años, que le prestó $890.000.000 desde el año 2010, en ese año se hizo un pagaré y se acordó que los intereses se pagarían al final junto con el capital. Aseguró que en 2011 le debían $950.000.000 y en 2012 le hicieron un abono de $60.000.000 en efectivo, por lo que la deuda disminuyó a $890.000.000.
Dijo que el dinero que prestó provenía de ahorros y que entregó el dinero en efectivo y a través de cheques80. 26/06/2015 José María Ramírez Giraldo La dirección visitada correspondía a una oficina de abogados, una aseadora manifestó que no conocía al tercero81. 26/06/2015 Ovidio Montenegro Caracas La dirección visitada corresponde a una marquetería, la persona que recibió la visita dijo que el señor no vivía allí desde hace muchos años82. 27/06/2015 Belarmina Agudelo de Valencia La visita se realizó en la casa de habitación de la señora, quien declaró que no conocía a la compañía demandante, que no le prestó dinero, que sus ingresos provienen de una pensión y que su declaración de renta la elaboraba el señor Fabio Pineda desde hace 60 años83.
En el expediente obran los recibos de caja y los asientos contables con los cuales la demandante registró los pasivos en discusión, aportados en visita efectuada el 25 de abril de 2016 y con escrito radicado el 17 de mayo de 2016, y que según indicó la demandante “fueron adquiridos y registrados contablemente en el mismo periodo gravable 2012”, información que se resume de la siguiente manera84: N° recibo de caja Fecha Acreedor Valor 1 1125 30/11/2012 Jairo de Jesús Vélez Ortiz $400.000.000 2 1139 30/11/2012 Nelson Sierra Tamayo $100.000.000 3 1140 30/11/2012 Ovidio Montenegro Caracas $80.000.000 4 1143 30/11/2012 Carlos Mario Zuluaga Sierra $374.145.000 5 1144 30/11/2012 Luis Ángel Duque Pineda $55.000.000 6 1145 30/11/2012 Francisco Zuluaga Gómez $200.000.000 7 1146 30/11/2012 Rigoberto Buritica $380.000.000 8 1147 30/11/2012 Gustavo Adolfo Sierra Rojas $182.500.000 9 1148 30/11/2012 Walter Giraldo González $200.000.000 10 1158 30/11/2012 Juan José Vergara Pérez $150.000.000 11 1160 30/11/2012 Javier Antonio Cardona Tabares $450.000.000 12 1168 30/11/2012 Sandra Patricia Ríos Martínez $170.000.000 13 1161 30/11/2012 Luz Edy Jaramillo Vélez $360.000.000 14 1167 30/11/2012 Rosa Elena Tamayo Gaviria $100.000.000 15 1178 30/11/2012 Beatriz Elena Botero Duque $360.000.000 16 1179 30/11/2012 Luz Astrid Giraldo González $220.000.000 17 1181 30/11/2012 Juan Carlos Jaramillo Mesa $350.000.000 18 1209 30/11/2012 Natalia Valentina Pineda Villada $100.000.000 19 1210 30/11/2012 Margarita Botero de Hoyos $200.000.000 79 Folios 2377 a 2378 del c.a.12. 80 Folios 2379 a 2380 del c.a.12. 81 Folios 2382 a 2383 del c.a.12. 82 Folios 2386 a 2387 del c.a.12. 83 Folios 2384 a 2385 del c.a.12. 84 Folios 2901 a 2904 y 2958 a 3004 del c.a.16. y folios 3088 a 3100 del c.a.17.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 1223 30/11/2012 Liliana Lucía Jaramillo Mesa $250.000.000 21 1224 30/11/2012 Marta Nazarena Pérez Agudelo $200.000.000 22 1226 30/11/2012 Belarmina Agudelo de Valencia $120.000.000 23 1183 30/11/2012 Juan Rafael Giraldo Hoyos $220.000.000 24 1123 30/11/2012 Eduardo Antonio Cardona Tabares $500.000.000 25 1138 30/11/2012 Walter Cardona Tabares $650.000.000 26 1122 30/11/2012 José Joaquín Zapata Salazar $200.000.000 27 1124 30/11/2012 Rodrigo Jaramillo Noreña $260.000.000 28 1133 30/11/2012 Mario Jaramillo Noreña $250.000.000 29 1129 30/11/2012 Francisco Fabio Pineda Salazar $890.000.000 Así mismo, con escritos de 17 de mayo y 20 de junio de 2016, Fortaleza anexó declaraciones extrajuicio y documentos privados con diligencia de reconocimiento de firma y contenido, que su representante legal solicitó a los acreedores y que en síntesis indican85: Ovidio Montenegro Caracas: Declaración bajo juramento con fines extraprocesales Nro. 595 ante la Notaría 17 del Círculo de Medellín del 13 de mayo de 2016: “Manifiesto a la DIAN o a quien interese que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0 y para el año 2012 la empresa tenía un pasivo a mi favor por valor de $80.000.000.oo y a la fecha la sociedad se encuentra a paz y salvo conmigo.” 86 Gustavo Adolfo Sierra Rojas: Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 13-16-0455 ante la Notaría 2° del Círculo de Medellín del 13 de mayo de 2016: “Manifiesto mediante este documento que he tenido vinculo comercial con la empresa FORTALESA Y ASOCIADOS S.A.S. Con NIT 900.094.155-0, por concepto de prestamos, el origen de los prestamos con la empresa comenzaron en el año 2012 y hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012 la empresa antes dicha me debía la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($182.500.000.oo) y a la fecha la sociedad se encuentra a paz y salvo conmigo.” 87 (Sic en toda la cita.
Resaltado propio del texto). Liliana Lucía Jaramillo Mesa: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría Única del Círculo de Jardín el 14 de mayo de 2016: “bajo la gravedad de Juramento manifiesto a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, que desde el año 2010 he tenido relaciones comerciales con la Empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS SAS.
Con Nit. 900.094.155- 0, y para el año 2012 la empresa tenía un PASIVO a mi favor por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. (250.000.000)” 88 José María Ramírez Giraldo: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría 16 del Círculo de Medellín el 13 de mayo de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, mediante este documento, que he tenido vinculo comercial con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155- 0, por concepto de préstamos, EL ORIGEN de los préstamos con la empresa comenzaron en el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).” 89 Mario Jaramillo Noreña: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría Única del Círculo de Jardín el 14 de mayo de 2016: 85 Folio 2903 a 2904 y 3058 a 3058 vto. del c.a.16. 86 Folio 3048 del c.a.16. 87 Folio 3050 del c.a.16. 88 Folio 3051 del c.a.16. 89 Folio 3052 del c.a.16.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO manifiesto a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales DIAN, que desde el año 2.011 he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. CON NIT 900.094.155-0, como acreedor por concepto de préstamos, hasta la fecha y para el año 2012 la empresa tenía un PASIVO a mi favor por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (250.000.000)” 90 Rodrigo Jaramillo Noreña: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría Única del Círculo de Jardín el 14 de mayo de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, manifiesto mediante este documento, que he tenido vinculo comercial con la empresa FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0, por concepto de Préstamos, EL ORIGEN de los préstamos con la empresa comenzaron en el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).” 91 Juan Carlos Jaramillo Mesa: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría 16 del Círculo de Medellín el 16 de mayo de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, manifiesto mediante este documento, que he tenido vinculo comercial con la empresa FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0, por concepto de Préstamos, EL ORIGEN de los préstamos con la empresa comenzaron en el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000).” 92 Mario León Pineda Giraldo: Documento con firma autenticada ante la notaría 40 del Círculo de Bogotá D.C. el 12 de mayo de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-, manifiesto mediante este documento, que he tenido vinculo comercial con la empresa FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0, por concepto de Préstamos.
EL ORIGEN de los préstamos con la empresa comenzaron en el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($890.000.000).” 93 José Joaquín Zapata Salazar: Acta N° 4.398 de recepción de declaración extraproceso ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín del 7 de junio de 2016: “Bajo la gravedad de juramento declaro que manifiesto a la SIRECCION (sic) DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S, con Nit 900.094.155-0, por concepto de préstamos, EL ORIGEN, de las relaciones comerciales desde el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de doscientos millones de pesos M.L ($200.000.000), ese dinero a la fecha está cancelado.” 94 Natalia Valentina Pineda Villada: Declaración extrajuicio del 3 de junio de 2016 ante la Notaría 21 del Círculo de Medellín: “Que bajo la gravedad de juramento manifiesto a LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S., con Nit. 900.094.155-0, por concepto de préstamos, EL ORIGEN, de las relaciones comerciales comenzaron desde el año 2010 hasta la fecha, y en 90 Folio 3053 del c.a.16. 91 Folio 3055 del c.a.16. 92 Folio 3055 del c.a.16. 93 Folio 3057 del c.a.16. 94 Folio 3059 del c.a.16.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA, me debía la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), este dinero a la fecha esta cancelado.”95 Carlos Mario Zuluaga Sierra: Declaración extrajuicio del 3 de junio de 2016 ante la Notaría Única del Círculo de Puerto Berrío: “Bajo la gravedad de juramento manifiesto: a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que desde el año 2012 he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA Y ASOCIADOS SAS., con NIT. 900.094.155-0, y hasta la fecha, y para el año 2012 la empresa tenía un PASIVO a mi favor de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M.L ($374.145.000).
Igualmente se aclara que para la fecha se encuentra a paz y salvo conmigo.-” 96 (Resaltado propio del texto). Eduardo Cardona Cardona: Declaración extraproceso del 7 de junio de 2016 ante la Notaría Tercera del Círculo de Envigado: “A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, QUE HE TENIDO RELACIONES COMERCIALES CON LA EMPRESA CI.
FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S CON NIT 900.094.155-0, POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, EL ORIGEN DE LAS RELACIONES COMERCIALES DESDE EL AÑO 2010 HASTA LA FECHA, Y EN ESPECIAL DEJO CONSTANCIA QUE PARA EL AÑO 2012, LA EMPRESA ME DEBÍA LA SUMA DE QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($500.000.000). ESTE DINERO A LOA (sic) FECHA ESTÁ CANCELADO.” 97 (Resaltado propio del texto). Sandra Patricia Ríos Martínez: Documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante la Notaría 23 del Círculo de Medellín el 1 de junio de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0, por concepto de Préstamos, EL ORIGEN de las relaciones comerciales comenzaron desde el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de ciento setenta millones de pesos M.L. ($170.000.000), ese dinero a la fecha esta cancelado.” 98 Beatriz Elena Botero Duque: Declaración con fines extraprocesos 3224 ante la Notaría 19 del Círculo de Medellín del 2 de junio de 2016: “Que por medio de la presente manifiesto bajo la gravedad del juramento a LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S con Nit 900.094.155-0, por concepto de préstamos, el origen de las relaciones comerciales comenzaron desde el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que par (sic) el año 2012, la empresa me debía la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS MLC ($ 360.000.000), este dinero a la fecha esta cancelado.” 99 (Resaltado propio del texto). Rigoberto Buritica: Declaración jurada con fines extraprocesales ante la Notaría 22 del Círculo de Medellín el 27 de mayo de 2016: “MANIFIESTO QUE: HE TENIDO RELACIONES COMERCIALES CON LA EMPRESA CI FORTALEZA Y ASOCIADOS SAS, CON NIT N° 900.094.155-0, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR FERNANDO SIERRA LOPEZ, INDENTIFICADO CON CEDULA N° […],DESDE EL AÑO 2011 Y QUE PARA EL AÑO 2012, TENIAN UNA DEUDA A MI FAVOR POR VALOR DE TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($380.000.000), A LA FECHA YA QUE ESTE CRÉDITO SE ENCUENTRA CANCELADO. 95 Folios 3060 a 3061 del c.a.16. 96 Folio 3062 del c.a.16. 97 Folio 3063 del c.a.16. 98 Folios 3064 a 3065 del c.a.16. 99 Folio 3066 del c.a.16.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IGUALMENTE SE ACLARA QUE MIS RELACIONES COMERCIALES CON EL SEÑOR FERNANDO SIERRA LOPEZ, FUE A TRAVES DEL SEÑOR FRANCISO FABIO PINEDA SALAZAR.” 100 Walter Giraldo González: Declaración jurada con fines extraprocesales N° DEX 2016-2.119 ante la Notaría 10 del Círculo de Medellín del 17 de junio de 2016: “MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO: “A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, QUE HE TENIDO RELACIONES COMERCIALES CON LA EMPRESA CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. CON NIT. 900.094.155 – 0, POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, EL ORIGEN DE LAS RELACIONES COMERCIALES COMENZARON DESDE EL AÑO 2010 HASTA LA FECHA, Y EN ESPECIAL DEJO CONSTANCIA QUE PARA EL AÑO 2012, LA EMPRESA ME DEBÍA LA SUMA DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($200.000.000), ESTE DINERO A LA FECHA ESTA CANCELADO.” 101 (Resaltado propio del texto). Francisco Zuluaga Gómez: Documento privado con reconocimiento de firma huella y contenido ante la Notaría 5° del Círculo de Cartagena el 1 de junio de 2016: “bajo la gravedad de juramento manifiesto a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, que conozco desde el 2010 al señor FERNANDO SIERRA LÓPEZ C.C.[…], dueño y representante legal de la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. con Nit. 900.094.155-0, a cuya empresa hice un préstamo comercial en 2012 de doscientos millones de pesos M.L ($200.000.000) el cual a la fecha ya está cancelado.
Lo anterior para los fines pertinentes” 102 Javier Antonio Cardona Tabares: Declaración extrajuicio 1529 ante la Notaría Única del Círculo de Sabaneta del 10 de junio de 2016: “QUE HE TENIDO VINCULO COMERCIAL CON LA EMPRESAS (sic) CI FORTALEZA Y ASOCIADOS S.A.S, CON NIT 900.094.155-0, POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, EL ORIGEN DE LOS PRÉSTAMOS CON LA EMPRESA COMENZARON EN EL AÑO 2012-HASTA LA FECHA, Y EN ESPECIAL DEJO CONSTANCIA QUE PARA EL AÑO 2012, LA EMPRESA ME DEBÍA LA SUMA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) EL DINERO SE ENTREGÓ EN EFECTIVO Y ME LO PAGARON EN EFECTIVO EN VARIOS ABONOS, Y ANOTA QUE PARA EL AÑO 2015 YA SE HABÍA CANCELADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, Y MANIFIESTO QUE ESTE DINERO SE DECLARÓ EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL.
POR TODO LO ANTERIOR MANIFIESTO QUE EL AÑO PASADO (2014) ME VISITO UNA FUNCIONARIA DE LA DIAN, PREGUNTÁNDOME SOBRE EL PRÉSTAMO QUE LE HABÍA REALIZADO A LA SOCIEDAD CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S., YO MANIFESTÉ NO CONOCERLA YA QUE MIS NEGOCIOS COMERCIALES LOS HE REALIZADO CON EL SEÑOR FERNANDO SIERRA LÓPEZ QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, PERO PARA ESE MOMENTO NO RECORDABA EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD,.” 103 (Resaltado propio del texto). Marta Nazarena Pérez Agudelo: Declaración juramentada extraprocesal ante la Notaría 1° del Círculo de Envigado del 17 de junio de 2016: “conozco desde hace varios años al señor FERNANDO SIERRA LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía […], ganadero de profesión, representante legal de la EMPRESA CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S NIT 900.094.155-0, le hice un préstamo comercial en el año 2012 de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($200.000.000,00) el cual a la fecha ya está cancelado.” 104 (Resaltado propio del texto). Belarmina Agudelo de Valencia: Declaración extraproceso ante la Notaría 16 del Círculo de Medellín del 26 de mayo de 2016: “mediante esta declaración 100 Folio 3067 del c.a.16. 101 Folio 3068 del c.a.16. 102 Folio 3069 del c.a.16. 103 Folios 3070 y 3070 vto. del c.a.16. 104 Folio 3071 del c.a.16.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifestamos bajo la gravedad del juramento que para el año 2015, fui visitada por una funcionaria de la Dian, donde se me pregunto por el nombre de una empresa que yo no conocía y que si había tenido relaciones comerciales con dicha empresa, a lo cual yo respondí, que no conocía, porque a quien tenía yo conocimiento de haberle prestado el dinero fue a Don Fernando Sierra López, este señor lo conocí por medio del señor Fabio Pineda Salazar, por lo tanto manifiesto a la Entidad que si he tenido relaciones comerciales con el señor Sierra y por lo tanto con su empresa CI Fortaleza Asociados y para el año 2012, les hice un préstamo de ($120.000.000), dinero que a la fecha de hoy ya está cancelado.” 105 Francisco Fabio Pineda Salazar: Declaración extraproceso ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín del 27 de mayo de 2016: “Bajo la gravedad del juramento declaro a la DIRECCION DE IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES DIAN, que he tenido relaciones comerciales con la empresa CI FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S con Nit 900.094.155-0, por concepto de préstamos, EL ORIGEN de las relaciones comerciales comenzaron desde el año 2010 hasta la fecha, y en especial dejo constancia que para el año 2012, LA EMPRESA me debía la suma de ochocientos noventa millones de pesos M.L ($890.000.000), este dinero a la fecha esta cancelado.
Aprovecho la oportunidad para manifestar que jamás he asesorado a personar (sic) que pretendan defraudar El Fisco Nacional.” 106 La autoridad tributaria citó a algunos acreedores a quienes previamente no había podido ubicar, para rendir declaración juramentada107, ante la inasistencia de los señores: José María Ramírez Giraldo, Jairo de Jesús Vélez Ortiz, Luz Edy Jaramillo Vélez y Jesús María Gómez Ramírez, levantó acta de no comparecencia 108.
Por su parte, el señor Rigoberto Buritica se hizo presente en las oficinas de la administración el 31 de mayo de 2016 en atención a la citación enviada, declaración de la que se destaca109: “[…] PREGUNTADO: A que actividad comercial se dedicó para el año gravable 2012. CONTESTO: En la parte comercial lo dicho en el año 2011. Pero tenía un negocio con C.I. FORTALEZA. […] PREGUNTADO: Indique al despacho si ha firmado algún formulario de declaraciones tributarias.
CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTADO: Quien le hace a usted las declaraciones tributarias. CONTESTO: En la oficina de don Fabio Pineda. PREGUNTADO: El señor FABIO PINEDA desde cuando elabora para usted las declaraciones tributarias. CONTESTO: No tengo las fechas exactas pero desde que adquirí los parqueaderos, entre el 2006 y 2008. […] Informe monto de ingresos recibidos durante el año gravable 2011 y 2012.
CONTESTO: No recuerdo. […] PREGUNTADO: Informe que relaciones comerciales tuvo usted durante el año gravable 2012 con la sociedad C.I. FORTALEZA S.A.S. ahora FORTALEZA S.A.S. CONTESTO: En el 2012, tuve una actividad comercial de un préstamo que les hice de trescientos ochenta millones ($380.000.000). PREGUNTADO: Indique a esta oficina los hechos relacionados con el préstamo.
CONTESTO: El préstamo inició en el 2011 fraccionados hasta acumular en el 2012, trescientos ochenta millones ($380.000.000). PREGUNTADO: Indique las cuantías entregas (sic) en calidad de préstamo durante el año 2011. CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTADO: Por las cantidades entregadas en el año 2011 que garantía ofreció la sociedad.
CONTESTO: Un pagaré. PREGUNTADO: Indique el valor del pagaré: CONTESTO: Por valor de trescientos ochenta millones ($380.000.000). PREGUNTADO: Por los préstamos que usted le hizo a la sociedad por el año 105 Folio 3072 del c.a.16. 106 Folio 3073 del c.a.16. 107 Folios 3101, 3105, 3107, 3110, 3114 y 3214 del c.a.17. 108 Folios 3104, 3109, 3113, 3117 y 3216 del c.a.17. 109 Folios 3131 a 3133 del c.a.17.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gravable 2012 que garantía le entregó la sociedad a usted. CONTESTO: Aclaro, el préstamo se hizo por intermedio de don FABIO PINEDA (Contador).
En el año 2011, yo le entregaba cierta cantidad de dinero a don FABIO PINEDA y él me daba un recibo. Cuando se acumularon los trescientos ochenta millones ($380.000.000), don FABIO PINEDA me entregó un pagaré por dicho valor y yo le devolví los recibos. PREGUNTADO: Indique la forma en que fue entregado el dinero a don FABIO PINEDA. CONTESTO: Todo siempre fue en efectivo.
PREGUNTADO: Indique la cantidad promedio en efectivo entregada a don FABIO PINEDA. CONTESTO: Era de CIEN MILLONES ($100.000.000). PREGUNTADO: Diga al despacho cuento (sic) recibió por intereses por los préstamos hechos a la sociedad FORTALEZA S.A.S.CONTESTO: En este momento no recuerdo el valor exacto pero el interés estaba al 0.5% o punto siete (0.7%) PREGUNTADO: Sírvase indicar la forma como recibió el dinero de los intereses.
CONTESTO: El día que cancelaron el préstamo cancelaron todos los intereses. PREGUNTADO: Indique la fecha de cancelación del préstamo y los intereses. CONTESTO: Eso fue en el año 2013 no se exactamente la fecha me fueron cancelados en efectivo. PREGUNTADO: Indique que destinación tuvo los trescientos ochenta millones ($380.000.000) junto con los intereses.
CONTESTO: Lo guardé, en varios lugares. PREGUNTADO: El dinero fue declarado en la declaración de renta año 2013? CONTESTO: Debe estar declarado. PREGUNTADO: Invirtió usted el dinero? CONTESTO: Si hice dos inversiones pero me fue mal, se perdió la plata practicamente. PREGUNTADO: Indique el carácter de la inversión y con quien fue el negocio? CONTESTO: Aclaro la pregunta anterior, le regale un carro a la hija y los demás en matriculas de la universidad.
La inversión fue con un muchacho FABRIANI AMAYA. Consistía en montar un almacén por el departamento del Vaupés. […] PREGUNTADO: Cuanto fue la suma de dinero entregada al señor FABRIANI AMAYA? CONTESTO: Fueron como setenta millones ($70.000.000) más o menos. […] PREGUNTADO: De donde provino el dinero que usted le prestó a la sociedad FORTALEZA S.A.S.CONTESTO.
De mis ahorros y de mi trabajo. Cuando me separé, a mí me tocó como ochenta ($80.000.000) o cien millones ($100.000.000). PEGUNTADO: El dinero en donde estaba depositado. CONTESTO: No, yo lo tenía guardado en parte de la casa y en la oficina. PREGUNTADO: Reconoce usted como beneficiario del pagaré No 18 de fecha noviembre 1 de 2012 (al testigo se le exhibe el documento visible a folio 351 del expediente).
CONTESTO: Si. PREGUNTADO. Tiene usted el original del pagaré exhibido? CONTESTO: No porque uno lo devuelve todo cuando le cancelan la obligación. PREGUNTADO. Indique le (sic) nombre de la otra persona con la que hizo la inversión cuando recibió el dinero. CONTESTO. La otra persona es CARLOS TIRADO. No tengo teléfono y ningún dato. Le entregue como setenta ($70.000.000) u ochenta ($80.000.000) millones de pesos. […] PREGUNTADO.
La sociedad FORTALEZA S.A.S. canceló en pagos parciales o fue todo en un solo pago. CONTESTO: Fue todo en un solo pago. […]” (Subraya la Sala) Mediante requerimiento ordinario del 20 de junio de 2016 la DIAN le solicitó al señor Rigoberto Buritica que allegara al proceso, todos los documentos que respaldaran las declaraciones que se transcribieron anteriormente y que ampliara la información con datos específicos como nombres, datos, fechas, valores, etc.
El señor Rigoberto Buritica respondió en los siguientes términos110: “A través del presente escrito me permito dar respuesta al requerimiento ordinario del asunto 110 Folios 3206 a 3210 del c.a.17. y 3412 a 3442 del c.a.18. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Con la empresa que tuve relación comercial durante los años 2011 y 2012 fue con la sociedad C.I. FORTALEZA ASOCIADOS SAS NIT 900094155-0 dirección […] por concepto de un préstamo que le realicé. […] 5. La declaración tributaria del Impuesto de renta me la hace el señor FABIO PINEDA S., teléfono celular […] y la Dirección es […] 9.
Como quedo consignado en el primer punto de este documento le hice un préstamo a la sociedad C.I. FORTALEZA ASOCIADOS SAS en los años 2011 y 2012, durante el año 2012 no se hizo ninguna inversión diferente a la realizada con CI FORTALEZA ASOCIADOS SAS -Con los dineros que fueron cancelados por la SOCIEDAD C.I. FORTALEZA ASOCIADOS SAS y de acuerdo a la declaración juramentada se hicieron las siguientes inversiones en el año 2013 y en adelante: -Se hizo inversión con el señor FABRIANI AMAYA: para montar un negocio en MITU -Se hizo una inversión con el señor Carlos Tirado.
Las acciones desplegadas para recuperar este dinero que como se manifestó en el acta juramentada es señor Carlos Tirado se le dio el dinero con el fin de recibir utilidades de la inversión mensual, este señor pago algunos dineros pero luego resulto fracasado en sus negocios. Con respeto al señor FABRIANI AMAYA, se le enviará a la entidad un soporte de una declaración Extrajuicio, firmado por el señor Nicolás de Jesús Buritica quien directamente me ha ayudado en la gestión de recuperar el dinero. 10.
El señor FABRIANI AMAYA, lo conoce el señor Nicolás de Jesús Buritica, [refiere número de identificación, teléfono y dirección] y el señor CARLOS TIRADO a la fecha no conozco a personas que lo distingan, pues por su fracaso económico no volví a saber nada de él. 11. Referente a los documentos relacionados con el carro que le obsequie a mi hija les anexo fotocopia de la matrícula, liquidación y pago del impuesto de vehículo. 12.
Referente a los gastos de matrícula de la universidad de mi hija les adjunto 4 certificados por los años 2011 y 2012 […].” De otra parte, la DIAN mediante requerimiento ordinario del 23 de junio de 2016 pidió a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES que certificara si los acreedores objeto de discusión estaban jubilados en calidad de cotizantes o como beneficiarios e indicara la fecha de resolución de jubilación, el monto de la pensión y la entidad que los pensionó111.
Adicionalmente, la administración consultó en la Central de Información Financiera – CIFIN – la información financiera de los acreedores, y con la información recaudada, envió requerimientos ordinarios a los bancos y otras entidades financieras con los que los acreedores tenían cuentas, productos o créditos112. 111 Folios 3226 a 3227 del c.a.17. 112 Folios 3179 a 3187 del c.a.17., 3228 a 3334, 3338 a 3388 del c.a.18., 3452 a 3590, 3600 a 3603 del c.a.19., 3683 a 3681 del c.a.20 Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De las respuestas dadas por COLPENSIONES y las entidades financieras la entidad demanda en la liquidación oficial de revisión concluyó113: “En el detalle anterior se aprecia que las entidades financieras reportan a los supuestos acreedores de la sociedad investigada como clientes que tienen una modesta relación y comportamiento financiero que dista mucho de ser personas con capacidades económicas de las que pudiera inferirse una vocación prestamista de las magnitudes que pretende señalar la sociedad contribuyente investigada.
Ni siquiera en el caso de aquel respecto a los cuales informan como titulares de tarjetas de crédito. Hasta en sus gastos y obligaciones financieras brilla una austeridad imposible de darles la posición económica que dentro de sus acreedores pretende darles, por el año gravable 2012, la sociedad (hoy denominada) FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. Como se aprecia y se mostró en el recuadro anterior, los reputados “acreedores” de la sociedad son titulares de cuentas bancarias sin movimiento significativo y otros con deudas incumplidas, lo que denota inexplicable que para el año gravable 2012, hubiera tenido capacidad económica para haber realizado a la sociedad los préstamos que se les endilgan, a algunos, incluso, desde años anteriores.
Incluso las prestaciones recibidas por concepto de pensión en algunos de los acreedores son insignificantes frente al monto prestado como informa la entidad COLPENSIONES, a folio 4407.” Pues bien, del acervo probatorio traído a colación, la Sala observa que si bien en la contabilidad de la demandante se registraron pasivos durante el año gravable 2012 por cuantía de $9.271.645.000 soportados en pagarés, la DIAN en uso de sus amplias facultades de fiscalización, requirió información a los acreedores de la sociedad, consultó información en la CIFIN, solicitó información a entidades financieras y a COLPENSIONES, consultó la información exógena reportada por Fortaleza y por terceros, realizó visitas de verificación a la actora y a los acreedores, y tomó declaraciones juramentadas, actividad probatoria que condujo al rechazo de pasivos al considerar que existían indicios de la simulación de los pasivos.
Por lo anterior y en atención a la jurisprudencia que aquí se reitera, era a la contribuyente a quien le asistía la carga de probar la existencia de las obligaciones, pero no logró demostrar que en el año 2012 recibió esa suma de dinero proveniente de préstamos recibidos de personas naturales. La Sala considera que el material probatorio que reposa en el expediente demuestra hechos que constituyen indicios que desvirtúan la presunción de veracidad de la declaración privada y la validez probatoria de la contabilidad de la compañía, como se aprecia a continuación: A lo largo de la actuación administrativa, ninguno de los acreedores aportó copia del pagaré que el representante legal de la compañía suscribió a su favor, pese a que es el documento de soporte de las cuentas por cobrar que registraron en sus declaraciones del impuesto sobre la renta del año 2012.
Pese a que los pagarés tienen distintas fechas a lo largo del año 2012, los recibos de caja y los asientos contables se elaboraron hasta el 30 de noviembre de 2012 y los abonos mediante cheques se hicieron incluso antes del registro de los pasivos en la 113 Folios 3743 a 3744 vto. del c.a.20. Páginas 53 a 56 de la L.O.R. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contabilidad, lo que permite inferir que la contabilidad no refleja fielmente los hechos económicos y no da certeza de la fecha en que se recibieron los recursos de terceros y se pagaron las obligaciones.
A ello se suma, que según y los denuncios rentísticos de los acreedores, Fortaleza tenía obligaciones con muchos de ellos desde 2011 y en las declaraciones extrajuicio la mayoría afirmó que su relación con la compañía inició en 2010. Del análisis de la información exógena recibida de la sociedad actora y de terceros, se observa que los pasivos en discusión no fueron reportados por la actora y solamente los señores Nelson Sierra Tamayo ($100.000.000) y Juan José Vergara Pérez ($150.000.000) reportaron cuentas por cobrar a la demandante.
Adicionalmente, los pasivos que la accionante informó en exógena ascendieron a $6.664.145.677 que corresponde al valor total de los pasivos menos la cuenta 238095-Otros acreedores114. De otra parte, se evidencia que el señor Francisco Fabio Pineda Salazar declaró que la sociedad le debía en el año 2011 la suma de $950.000.000 y tras un abono de $60.000.000 que le pagó en efectivo en 2012, la cuenta por cobrar disminuyó a $890.000.000 para el 31 de diciembre de ese año. En contraposición, Fortaleza registró en la contabilidad el 30 de noviembre de 2012 un pasivo por $890.000.000 e informó que en ese mismo año abonó a la deuda la suma de $351.227.666 mediante un cheque girado a Bancolombia y cobrado por Renta Liquidez, sociedad que aseguró no tener vínculo alguno con el señor Fabio Pineda.
Aunado a lo anterior, se resalta que el señor Fabio Pineda fue referido por los acreedores Javier Antonio Cardona Tabares, Belarmina Agudelo de Valencia y Rigoberto Buritica como su contador e incluso como el intermediario entre ellos y la accionante para efectos de los préstamos. Como se vio, los abonos que la sociedad dijo haber efectuado a los pasivos con los señores Jairo de Jesús Vélez Ortiz, Eduardo Cardona Cardona, Mario Jaramillo Noreña, Luz Edy Jaramillo Vélez, Juan Carlos Jaramillo Mesa, Mario León Pineda Giraldo y Gustavo Adolfo Sierra Rojas se hicieron a través de cheques de Bancolombia y BBVA que se giraron a nombre de otras personas, que en algunos casos fueron cobrados por alguien diferente al titular de la deuda y del cheque.
Además, Bancolombia reportó que el cheque destinado al pago de la obligación con Rodrigo Jaramillo Noreña no se pudo verificar y que el cheque con el cual se reportó el pago a Eduardo Antonio Cardona Tabares no estaba dentro de los consecutivos de las chequeras de Fortaleza. Se resalta el caso del señor Javier Antonio Cardona Tabares, quien en 2011 declaró una cuenta por cobrar a la actora por $400.000.000 y en 2012 ascendió a $450.000.000.
Sin embargo, la actora registró en su contabilidad en 2012 un pasivo por $450.000.000 y un abono de $162.257.285 por medio de un cheque que se giró y pagó al señor Eliecer Tirado Román. En contraste, el señor Javier Antonio Cardona Tabares informó a la DIAN en la visita realizada, que no conocía a la sociedad y luego en la declaración extraproceso precisó que era con el representante legal con quien había tenido relaciones comerciales, por eso no recordaba el nombre de la compañía. 114 Folios 2094, 2095 y 2096 del c.a.11. y 41 a 42 del c.a.1.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso del cheque con el que la actora informó haber abonado a la deuda con el señor Walter Cardona Tabares, se evidencia que el cheque fue girado y cobrado por Autotropical S.A. por concepto del pago de una camioneta comprada por el señor Edison Pacheco Escriva.
Respecto al señor Rigoberto Buritica, la compañía registró un pasivo a su favor por $380.000.000 el 30 de noviembre de 2012 soportado en el Pagaré 18 del 1 de noviembre de 2012, al cual dijo haberle realizado un pago parcial por $52.989.570 mediante un cheque girado y cobrado a nombre de una persona distinta. Sin embargo, el señor Rigoberto Buritica declaró que el dinero lo entregó en pagos fraccionados al contador Fabio Pineda y que sólo hasta el momento en que se completó la suma de $380.000.000 el contador le hizo entrega del pagaré y que, la sociedad le pagó en 2013 y en efectivo la totalidad del capital más los intereses causados hasta la fecha.
La Sala aprecia que, al ser interrogado por la DIAN, el señor Rigoberto Buritica demostró total desconocimiento de sus ingresos, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los periodos gravables 2011 y 2012. Igualmente, aportó documentos que no acreditan que percibió el pago del capital y los intereses en 2013, pues no demuestran el valor de adquisición del vehículo para su hija, las certificaciones sobre los pagos de matrícula de la universidad se refieren a los semestres 2011-1, 2011-2, 2012-1 y 2012-2 que son previos a la fecha en la que dijo que recibió el dinero y aunque manifestó que realizó negocios con terceros por alrededor de $160.000.000, declaró haberlos perdido, de modo que no demostró la realidad de esos negocios, del monto del dinero que invirtió y la fecha de las transacciones, además, de que resulta poco convincente que se haya desaparecido la mitad del dinero que recibió como pago.
Todo lo anterior, genera dudas respecto a la realidad de la operación con el señor Rigoberto Buritica, pues no fue posible establecer de dónde provino el dinero que le prestó a la sociedad, ni la destinación que dio a los recursos que recibió. En lo que alude a la señora Belarmina Agudelo de Valencia el primer requerimiento de información enviado por la DIAN fue devuelto por la causal “No hay quien reciba” por lo que la DIAN no pudo acceder al anexo de su declaración privada de renta del año 2012.
Después el fisco la visitó en su domicilio y ella atestiguó que no conocía a la demandante, pero en la declaración entregada por Fortaleza rectificó su dicho y manifestó que el préstamo lo hizo al representante legal de la sociedad por intermedio del contador Fabio Pineda. Conforme a lo anterior, se evidencia que los cruces de información con los acreedores y las declaraciones extrajuicio arrimadas por la sociedad, en lugar de disipar las dudas sobre la realidad de las operaciones, reflejan contradicciones entre la información dada por la actora y las declaraciones de los terceros.
Adicionalmente, la autoridad tributaria realizó un análisis financiero de los denuncios rentísticos de los acreedores, y encontró que las cuentas por cobrar declaradas representan entre el 30% y el 90% de su patrimonio115. Así mismo, de los cruces de información con entidades financieras halló que los acreedores no poseían movimientos bancarios significativos y tenían altos niveles de endeudamiento, que generan cuestionamientos sobre su capacidad económica para haber prestado los volúmenes de dinero que declaró la demandante, información que aunque la actora no 115 Folios 2149 a 2151 del c.a.11 y 3736 a 3738 del c.a.20.
Páginas 39 a 43 de la L.O.R. Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estaba en obligación de conocer, cobra relevancia en la investigación, pues es lógico pensar que una persona sin recursos no tiene la facultad de prestar fuertes cantidades de dinero a una sociedad.
Se observa que la administración fue diligente en su actuación, que requirió en distintas oportunidades a los acreedores y acudió a más de una fuente de información para contrastar la información registrada en el denuncio rentístico de la demandante y aportada por terceros y luego de un análisis extenso del material probatorio recaudado, concluyó que existían serios indicios de la irrealidad de los pasivos.
La Sala advierte que la demandada no discutió la idoneidad de los pagarés como soporte externo de los pasivos, sino la veracidad de las transacciones que dieron lugar ellos. Se aclara que si bien la administración expresó que las 23 respuestas a los requerimientos ordinarios fueron elaboradas por la misma persona sin que exista un dictamen pericial que así lo concluyera, lo cierto es que la DIAN lo dijo con fundamento en que la mayoría de las respuestas se presentaron el 5 y el 14 de noviembre, porque el formato de las respuestas es el mismo y porque la respuesta del señor Francisco Fabio Pineda Salazar aparece suscrita por el señor Francisco Javier Zuluaga Gómez.
Ahora, en lo que alude a que no es una práctica comercial común que se recibieran los intereses al vencimiento del préstamo, la Sala considera que este no fue el argumento principal de rechazo, ni la única razón para que la administración arribara a la conclusión de que las operaciones no se llevaron a cabo, y en todo caso, no invalida los demás indicios ni es motivo suficiente para declarar la nulidad de los actos enjuiciados.
De otra parte, la Sala considera que el hecho de que en el sector ganadero las transacciones sean informales no releva a la actora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así mismo, estima que la administración no le aplicó consecuencias por las actuaciones u omisiones de terceros, simplemente a la actora le correspondía asumir la carga probatoria que le asistía si pretendía el reconocimiento de los pasivos declarados.
En ese orden de ideas, el cargo de apelación no está llamado a prosperar, debido a que las pruebas arrimadas por la contribuyente no dan certeza sobre la existencia de una obligación pendiente de pago en el periodo gravable objeto de litigio y no permiten verificar la trazabilidad de las operaciones, toda vez que contienen inconsistencias que ponen en duda la realidad de los pasivos.
La Sala destaca que la apelante no atacó la adición de rentas gravables por la inclusión de pasivos inexistentes, por lo que al mantenerse el rechazo de los pasivos, procede mantener las rentas gravables determinadas por la administración. Ahora bien, teniendo en cuenta que la actora en apelación no presentó argumentos para atacar la imposición de la sanción por inexactitud, la Sala la mantiene.
Sin embargo, dado que el cargo relativo a la procedencia de costos de ventas prosperó parcialmente, tanto el impuesto como la sanción por inexactitud deben ser recalculados. En consecuencia, la Sala revocará el ordinal primero de la sentencia apelada, para en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos demandados y a Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co título de restablecimiento del derecho, tener como liquidación la practicada por la Sala en los siguientes términos: Impuesto sobre la renta año gravable 2013 CONCEPTO LIQ PRIVADA DIAN LIQ C DE E INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES 50.550.919.000 50.680.427.000 50.680.427.000 INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES 289.387.000 289.387.000 289.387.000 TOTAL INGRESOS BRUTOS 50.840.306.000 50.969.814.000 50.969.814.000 TOTAL INGRESOS NETOS 50.840.306.000 50.969.814.000 50.969.814.000 COSTOS DE VENTA 49.241.380.000 46.458.488.000 46.550.795.000 TOTAL COSTOS 49.241.380.000 46.458.488.000 46.550.795.000 TOTAL DEDUCCIONES 1.197.127.000 1.197.127.000 1.197.127.000 RENTA LÍQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO 401.799.000 3.314.199.000 3.221.892.000 RENTA LÍQUIDA 401.799.000 3.314.199.000 3.221.892.000 RENTAS GRAVABLES 0 9.271.645.000 9.271.645.000 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 401.799.000 12.585.844.000 12.493.537.000 IMPUESTO SOBRE RENTA GRAVABLE 132.594.000 4.153.329.000 4.122.867.000 IMPUESTO NETO DE RENTA 132.594.000 4.153.329.000 4.122.867.000 IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES 0 0 0 TOTAL IMPUESTO A CARGO 132.594.000 4.153.329.000 4.122.867.000 ANTICIPO POR EL AÑO GRAVABLE 13.334.000 13.334.000 13.334.000 SALDO A FAVOR AÑO ANTERIOR SIN SOL DEV O COMP 29.396.000 29.396.000 29.396.000 TOTAL RETENCIONES AÑO GRAVABLE 18.002.000 18.002.000 18.002.000 ANTICIPO POR EL AÑO GRAVABLE SIGUIENTE 50.805.000 50.805.000 50.805.000 SALDO A PAGAR POR IMPUESTO 122.667.000 4.143.402.000 4.112.940.000 SANCIONES 0 5.856.521.000 3.990.273.000 TOTAL SALDO A PAGAR 122.667.000 9.999.923.000 8.103.213.000 TOTAL SALDO A FAVOR 0 0 0 CÁLCULO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD Saldo a pagar determinado 4.112.940.000 Saldo a pagar declarado 122.667.000 Base de sanción 3.990.273.000 Porcentaje de sanción por inexactitud 100% Valor sanción por inexactitud 3.990.273.000 Condena en costas La Sala precisa que no condena en costas en esta instancia conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
Radicado: 05001-23-33-000-2018-00171-01 (27419) Demandante: Fortaleza Asociados S.A.S. FALLO 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: Revocar el ordinal primero de la sentencia del 28 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Fortaleza Asociados S.A.S. En su lugar: “PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 112412016000080 del 26 de julio de 2016 y de la Resolución 006106 del 15 de agosto de 2017, ambas proferidas por la DIAN, por medio de las cuales se modificó el denuncio rentístico del año gravable 2012 presentado por la demandante.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, téngase como liquidación la efectuada por la Sala en segunda instancia.”
SEGUNDO: No condenar en costas en esta instancia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN