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11001032400020150000300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-01-16

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00003 00 Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. I.

ANTECEDENTES 1. Colombiana Kimberly Colpapel S.A.2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 67021 de 30 de noviembre de 20105, “Por la cual se decide una actuación administrativa”, expedida por el Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2015 00003 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 20561 de 31 de marzo de 2014, “Por la cual se resuelve una solicitud de nulidad y se surte un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de: i) la suma que canceló por concepto de la multa impuesta, debidamente actualizada conforme al Índice de Precios al Consumidor; y ii) los intereses causados sobre las sumas mencionadas. 3.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 27 de febrero de 20155; i) admitió la demanda; ii) ordenó notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio; iii) vinculó a Carolina Delgado Duarte como tercero con interés directo en el resultado del proceso y ordenó notificarla; y iv) fijo los gastos ordinarios del proceso. 4. La parte demandada, dentro del término legal, contestó la demanda. 5.

La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el 8 de agosto de 2016, informó al Despacho sustanciador que no ha sido posible notificar el auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso; por lo que, ese Despacho, mediante auto de 16 de agosto de 2016, ordenó requerir a la parte demandante para que aportara el lugar de notificación de Carolina Delgado Duarte. 6.

En cumplimiento del auto indicado supra, la parte demandante manifestó, que la dirección aportada en la demanda es la que figura en los actos acusados y, “[…] que no conozco otro lugar de habitación o de trabajo de la señora Delgado […] solicito se ordene el emplazamiento […]”. 7. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 30 de enero de 20186, declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López y ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia al despacho que seguía en turno. 5 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2015 00003 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9.

Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, en especial, el inciso primero, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 10.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 2 de diciembre de 2014; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho indicados supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) a la parte demandante se le impuso […] una sanción pecuniaria por la suma de diez millones trescientos mil pesos ($10.300.00), equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”9. 11.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C., por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. 7 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 Cfr. Índice núm. 33 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2015 00003 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 12.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020150000300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado