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11001031500020220186800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-25

Radicación interna: 2808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Carlos Heli Moreno Pnzon Y Luz Mila Santamaria Torres·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01868-00 Demandante: Carlos Helí Moreno Pinzón y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 29 de marzo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01868-00 Demandante: Carlos Helí Moreno Pinzón y Luz Mila Santamaria Torres Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Asunto: Auto que admite tutela Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada, mediante apoderada judicial, por Carlos Helí Moreno Pinzón y Luz Mila Santamaria Torres contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del 50001- 33-33-004-2017-00001-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal.

Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 3. En calidad de tercero con interés, notificar al director de la Policía Nacional, que actuó como demandado en el proceso ordinario. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Reconocer a la abogada Julie Alexandra Ramírez Avilés como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez