1 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00026-00 (65752) Demandantes: Silveria Núñez Candelo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-26-000-2020-00026-00 (65752) Demandante: Silveria Núñez Candelo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no debió desestimarse porque la providencia que los recurrentes alegaron como violada, y que fue dejada sin efectos por una orden de tutela, contiene una regla de unificación similar a la regla acogida en la providencia de reemplazo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con lo resuelto en la providencia objeto del presente salvamento de voto, que desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque considero que el recurrente sí expuso razones dirigidas a demostrar la violación de una regla fijada en una sentencia de unificación de acuerdo con la cual no se puede privilegiar un título de imputación, lo que le impone al juez estudiar –en todos los casos– si la víctima del daño recibió un daño especial, esto es si –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P.– está demostrado que sufrió un daño particular y no justificado como consecuencia de la actuación de una autoridad pública.
Esa regla se expuso en la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018 invocada por el recurrente; fue reiterada por la sentencia SU-363 de 2021 en la que la Corte Constitucional resolvió en última instancia la acción de tutela promovida en su contra; y fue acogida en la sentencia del 6 de agosto de 2020 que reemplazó la sentencia del 15 de agosto de 2018. 1.- En la sentencia del 15 de agosto de 2018, que los recurrentes invocaron como violada, el Consejo de Estado señaló: “En todo caso, al hacer el análisis respectivo debe tenerse presente que, como ni la Constitución ni la ley han establecido un título jurídico de imputación, la jurisdicción administrativa ha dado cabida a la utilización de diversos títulos para la solución de los casos propuestos a su 2 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00026-00 (65752) Demandantes: Silveria Núñez Candelo y otros consideración, de modo que bien puede el juez utilizar, en aplicación del principio iura novit curia y en consideración a la situación fáctica a decidir, el título de imputación que mejor convenga o se adecúe al caso concreto”. 2.- Y, en la sentencia del 6 de agosto de 2020, se lee: “Concordante con lo anterior, la Corte Constitucional señaló en la sentencia SU-072 de 2018, que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establece un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; entonces, el juez es quien, en cada caso, debe realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada, o en otros términos, si devino o no en injusta”. 3.- Considero, entonces, que el argumento según el cual la sentencia invocada por los recurrentes fue reemplazada por la del 6 de agosto de 2020, no era suficiente para desestimar el recurso.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado