Micelio
11001031500020230017000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 223 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Asociacion Gremial Criticall Uci Group·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00170-00 Demandante: ASOCIACIÓN GREMIAL CRITICALL UCI GROUP Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la sociedad Asociación Gremial Criticall Uci Group en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes profirieron la sentencia de reparación directa1, objeto del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad actora, al titular del Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que falló en primera instancia dicho proceso, a los señores Cleofelina 1 Tal proceso tiene el número de radicación 11001-33-36-038-2013-00233-00/01. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00170-00 Demandante Asociación Gremial Criticall Uci Group Acción de tutela Galeano Pardo, Yaqueline Galeano y Carlos Arturo Ruíz Muñoz2, quienes fungieron como demandantes, al ministro de Salud y Protección Social, al superintendente de Salud y al secretario Distrital de Salud, quienes actuaron en calidad de parte demandada y a Mapfre Seguros Generales de Colombia SA, quien fue llamada en garantía, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Reconócese personería al abogado Carlos Eduardo Alba Gómez identificado con cédula de ciudadanía no. 79.961.769 y tarjeta profesional no. 95.919 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la sociedad actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 7°) Por Secretaría General, solicítese a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que remita copia magnética del expediente correspondiente al recurso extraordinario de revisión con radicación no. 11001-03-26-000-00109-00 (64275). 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 Actuaron en nombre propio y en representación de Ana Sofía Ruíz.