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11001031500020230334200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Lina Paola Sanchez Rozo·Demandado: Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior - Icetex

oniarr Demandante: Lina Paola Sánchez Rozo Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 11001-03-15-000-2023-03342-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03342-00 Demandante: LINA PAOLA SÁNCHEZ ROZO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 22 de junio de 2023, ante la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Lina Paola Sánchez Rozo en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante ICETEX), con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por cuanto dicha entidad no le ha brindado respuesta a su petición del 6 de mayo de 2023.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”2 En tales condiciones, como el mencionado Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto). 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Subrayado fuera del texto original. oniarr Demandante: Lina Paola Sánchez Rozo Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX Radicado: 11001-03-15-000-2023-03342-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”