Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Conjuez Ponente: Aida Patricia Hernández Silva Bogotá DC, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Demandante: Leonardo Iván Cortés Novoa Accionado: Consejo de Estado Radicación: 11001031500020230327400 Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admisorio De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Leonardo Iván Cortés Novoa en contra del Consejo de Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 90 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la Corporación accionada, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: DECLARAR FUNDADO el impedimento de los doctores Nicolas Yepes Corrales, Guillermo Sánchez Luque y Jaime Enrique Rodríguez Navas, Consejeros de la Sección Tercera del Consejo de Estado – Subsección C, como quiera que se configuró la causal contenida en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, pues participaron dentro del proceso al proferir la sentencia de tutela del 9 de junio de 2023, radicación 50001233300020230010201.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA