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11001031500020230513400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 8293 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Francisco Alberto Ripoll Benitez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Francisco Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela, instaurada en nombre propio y la medida provisional solicitada por el señor Francisco Ripoll Benítez.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- La sociedad Electrificadora de Santander SA ESP promovió demanda de controversias contractuales contra Axia Energía S.A.S. y Chubb Seguros. El asunto le correspondió para su conocimiento al Tribunal Administrativo de Santander. 2.- Mediante auto del 11 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander fijó fecha para la audiencia de pruebas presencial para el 24 de agosto de 2023.

El accionante, en su condición de apoderado de Axia Energía S.A.S. solicitó que se permitiera la asistencia del representante legal de la referida sociedad de manera virtual porque reside en la ciudad de Barranquilla. 3.- El 23 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander profirió auto en el que repuso la decisión frente a la audiencia de pruebas y fijó nueva fecha de para el 21 de septiembre de 2023 de manera híbrida, en la medida que los testigos e interrogado deben comparecer de manera presencial. 4.- El 4 de septiembre siguiente, el doctor Ripoll Benítez, radicó memorial, reiterando la petición del 4 de julio de 2023, en el que solicitó copia del material probatorio allegado al proceso por la parte demandante pues no ha tenido acceso al mismo y no ha podido realizar un estudio minucioso para la audiencia que se fijó para el 21 de septiembre de 2023.

También pidió que se suspenda y reprogramar la audiencia a efectos de poder realizar un estudio de las pruebas de la parte demandada. 5.- Como el link que aportó la demandada no permite acceso a la plataforma One Drive, mediante auto de 13 de septiembre de 2023 el Despacho solicitó a la Electrificadora de Santander SA ESP allegar en el término de tres (3) días “ las pruebas y los anexos mencionados en la demanda en carpeta comprimida”., pero no se pronunció respecto de la solicitud de reprogramación de la audiencia. 6.- Con fundamento en lo anterior, el señor Francisco Ripoll Benítez, en nombre propio, instauró demanda de tutela1 -como mecanismo transitorio- en contra del 1 Con fecha de radicación del 18 de septiembre de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Franciso Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición del proveído del 23 de agosto de 2023, que fijó una nueva fecha de audiencia de pruebas para el 21 de septiembre del año en curso, proferido al interior del proceso de controversias contractuales identificado con el radicado número 68001-2333000-2022-00695-00, pues no ha tenido acceso a la carpeta de pruebas del proceso.

Sostuvo que como los términos judiciales se encuentran suspendidos del 14 al 20 de septiembre debido al ataque cibernético que afectó los portales virtuales de la rama judicial, no ha podido interponer recurso contra el auto del 13 de septiembre, pues si bien, ordenó a la demandante allegar las pruebas, no resolvió su solicitud de reprogramación de la audiencia. 7.- Además, solicitó el decreto de una medida provisional en los siguientes términos: <<DE MANERA MUY RESPETUOSA, LE SOLICITO SE SIRVA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10.00 AM, PROGRAMADA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, A FIN DE EVITAR SE SIGA VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE AXIA ENERGIA SAS CON LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA EN LA FECHA PROGRAMADA>> II.

C O N S I D E R A C I O N E S 8.- El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 9.- En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”2.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”3. 10.- En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva4. 11.- De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se 2 Auto 419 de 2017.

M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 4 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Franciso Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 busca que se deje sin efectos el auto cuestionado para que, en su lugar, se ordene la suspensión de la audiencia de pruebas. De manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento.

Tampoco se advierte que los hechos narrados revistan de la urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional. 12.- En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora. 13.- Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al presente proceso a las sociedades Chubb Seguros y Electrificadora de Santander SA ESP, en calidad de terceros interesados.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Santander y a las sociedades Chubb Seguros y Electrificadora de Santander SA ESP. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-05134-00 Accionante: Franciso Ripoll Benítez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.