Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 5 de febrero de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Niega Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una solicitud que presentó ante la Presidencia de la República.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 1 de noviembre de 2023, Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la supuesta falta de respuesta a una solicitud de información respecto de la incidencia de la Agencia para el Desarrollo Internacional - U. S. Agency of International Development (USAID) en temas sociales colombianos. 2.
A título de amparo constitucional, la autoridad demandante solicitó (se trascribe): “Se tutele el derecho de petición consagrado en el Art 23 de la constitución política de Colombia se ordene a los accionando dar respuesta en un término de 12 horas” 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 26 de septiembre de 2023, Ericsson Ernesto Mena Garzón radicó una petición ante la Presidencia de la República2, en la que solicitó información relativa a la injerencia, convenios, proyectos, alcance de participación – intervención, recursos y acceso a la información de la Agencia para el Desarrollo Internacional - U. S. Agency of International Development (USAID) en Colombia3. 2 A través de la dirección electrónica contacto@presidencia.gov.co 3 “1.
Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: - Agricultura y seguridad alimentaria - Anticorrupción - Prevención y estabilización de conflictos - Democracia, derechos humanos y gobernanza - Crecimiento económico y comercio - Educación - Medio ambiente, energía e infraestructura - Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres - Salud global - Asistencia humanitaria - Innovación, Tecnología e Investigación - Nutrición - Agua y sanitización 2.
Qué convenios o proyectos hay firmados con la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: - Agricultura y seguridad alimentaria - Anticorrupción - Prevención y estabilización de conflictos - Democracia, derechos humanos y gobernanza - Crecimiento económico y comercio - Educación - Medio ambiente, energía e infraestructura - Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres - Salud global - Asistencia humanitaria - Innovación, Tecnología e Investigación - Nutrición - Agua y sanitización Anexar copia de los convenios o proyectos Nota: anexar copia de estos. 3.
Qué limitaciones tiene la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en cuanto a temas: - Agricultura y seguridad alimentaria - Anticorrupción - Prevención y estabilización de conflictos - Democracia, derechos humanos y gobernanza - Crecimiento económico y comercio - Educación - Medio ambiente, energía e infraestructura - Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres - Salud global - Asistencia humanitaria - Innovación, Tecnología e Investigación - Nutrición - Agua y sanitización 4.
Cuántos recursos económicos se ha recibido la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) para los temas: - Agricultura y seguridad alimentaria - Anticorrupción - Prevención y estabilización de conflictos - Democracia, derechos humanos y gobernanza - Crecimiento económico y comercio - Educación - Medio ambiente, energía e infraestructura - Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres - Salud global - Asistencia humanitaria Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 5. Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había obtenido respuesta a la petición radicada el 26 de septiembre de 2023 ante la Presidencia de la República, conducta que vulneró su derecho fundamental de petición. 1.2.
Posición de la parte demandada y demás vinculados4 6. La Presidencia de la República rindió informe en el que manifestó que, mediante Oficio OFI23-00181169 / GFPU 13000000 de 29 de septiembre de 2023, le indicó al accionante que no tenía la competencia para responder de fondo su petición y, por lo tanto, en atención al artículo 21 del CPACA, remitió la misma a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante los Oficios OFI23- 00181167 / GFPU 13000000 y OFI23-00181170 / GFPU 13000000, ambos de 29 de septiembre de 2023, respectivamente.
Por lo anterior, la parte accionada argumentó que no se vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora. - Innovación, Tecnología e Investigación - Nutrición - Agua y sanitización 5. Se podría establecer que la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en cuanto a temas: - Agricultura y seguridad alimentaria - Anticorrupción - Prevención y estabilización de conflictos - Democracia, derechos humanos y gobernanza - Crecimiento económico y comercio - Educación - Medio ambiente, energía e infraestructura - Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres - Salud global - Asistencia humanitaria - Innovación, Tecnología e Investigación - Nutrición - Agua y sanitización 6.
¿La Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) ha efectuado una injerencia en las decisiones de Colombia que podría tornarse una vulneración a la independencia del estado colombiano y una afectación a la soberanía? 7. ¿A qué información tiene acceso la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID)? 8. Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE.
UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: - Seguridad nacional - Rama judicial - Rama ejecutiva - Ministerio de defensa - Ministerio de Salud - Cartografía nacional - Parques nacionales - Listado de especies en vías de extinción - Listado de especies vegetales (Botánica) - Listado de potenciales áreas de explotación de recursos naturales 9.
Por medio de informe se explique si la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) ha instalado laboratorios en el territorio colombiano y de haberse instalado explique cuáles fueron los propósitos de estos y quién vigila las actividades llevadas en estos mismos. 10. Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE.
UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en los partidos políticos en Colombia.” 4 Mediante Auto de 7 de noviembre de 2023, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón y, (2) tener como demandado a la Presidencia de la República. Posterior al estudio del informe rendido por la Presidencia, se profirió Auto de 27 de noviembre de 2023, en el cual el despacho ponente vinculó a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 7. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional argumentó que dio respuesta completa y de fondo a cada uno de los interrogantes planteados en el derecho de petición remitido, mediante el Oficio No. 20234000027841 de 17 de octubre de 2023, notificado a la parte actora el 18 de octubre de 2023 al correo primeralineambiental@gmail.com.
Por lo anterior, argumentó que la agencia no incurrió en conductas que vulneraran el derecho fundamental de petición de la parte actora, por lo que propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva en la causa y hecho superado. 8. El Ministerio de Relaciones Exteriores, pese a haber sido debidamente notificado, guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de controversia 9. Establecer, una vez superados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si se desconocieron las garantías constituciones (derecho de petición) del demandante por la presunta ausencia de un pronunciamiento de fondo a la solicitud presentada ante la Presidencia de la República, el 26 de septiembre de 2023, y trasladada por competencias, posteriormente, a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de septiembre de mismo año. 2.2.
Procedencia de la acción de tutela 10. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental5 de petición. Ericsson Ernesto Mena Garzón es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa6. 11.
De igual manera, la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores cuentan con legitimación pasiva en la causa7, porque de estas autoridades se predica la vulneración del derecho. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 7 Ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 12.
Frente a la subsidiariedad8, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 13. En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, pues ante la falta de respuesta a la petición elevada el 26 de septiembre de 2023, puede tenerse por presentada la acción de tutela en un plazo razonable el 1 de noviembre de 2023. 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 14. La Sala negará el amparo del derecho fundamental de petición, por las razones que pasan a explicarse: 15. De la revisión de los informes y pruebas allegadas, la Sala advierte que, mediante Oficio No. 20234000027841 de 17 de octubre de 2023, notificado vía correo electrónico10, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional dio respuesta a la solicitud de interpuesta por la parte accionante, punto por punto11. 8 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 10 Notificado el 18 de octubre de 2023 a la dirección de correo electrónico: primeralineambiental@gmail.com 11 “1. Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: (…) Rta: La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, construye su estrategia país, con base en las prioridades identificadas en un trabajo conjunto con los actores de la cooperación internacional (entidades del orden nacional, territorial, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y academia).
En ese orden de ideas, sus líneas de trabajo responden a las necesidades identificadas por cada uno de los sectores que como gobierno autónomo deciden apoyar en el país. Dicho esto, encuentre en adjunto, un reporte de nuestro sistema de información, en donde podrá evidenciar los programas que han sido desarrollados y/o se encuentran en ejecución por USAID, para el periodo comprendido entre 2018 y 2022. 2.
Qué convenios o proyectos hay firmados con la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: (…) Rta: En lo que tiene que ver con los proyectos en ejecución por parte de USAID, por favor remítase al anexo mencionado en la respuesta anterior. Debe tener en cuenta que la distribución territorial de los recursos, los hace automáticamente el sistema, lo que quiere decir que los recursos pueden variar con base en la programación interna de USAID.
Por otra parte, le informamos que APC-Colombia no cuenta con información relacionada con los documentos que se suscriben entre el donante y sus implementadores, razón por la cual no es posible suministrarle la información requerida. 3. Qué limitaciones tiene la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en cuanto a temas: (…) Rta.
Las limitaciones en materia de cooperación internacional, las define el gobierno de Estados Unidos con base en los lineamientos que dicho gobierno establezca según su normatividad interna. 4. Cuántos recursos económicos se ha recibido la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) para los temas: (…) Rta. Los recursos asignados para Colombia y los programas a través de los cuales se han ejecutado para el periodo comprendido entre 2018 y 2022, los encuentra en el archivo adjunto a la presente comunicación. En el podrá evidenciar temáticas, montos y territorios en donde se han venido realizando las actividades de cada uno de ellos.
Las condiciones para la recepción de los recursos, están enmarcadas en el Acuerdo de Donación para los Objetivos de Desarrollo (DOAG por sus siglas en inglés) en el cual se establece el monto total al que el gobierno de los Estados Unidos se compromete a entregar al gobierno de Colombia para el periodo que cubra su estrategia país de cooperación internacional, que para el caso que nos ocupa corresponde al 2020-2025, así como el procedimiento a través del cual se legalizaran los recursos ante las autoridades competentes en Colombia.
Dichos recursos, son luego dirigidos a cada uno de los programas que se encuentran en ejecución y a través de los cuales se cumplen los objetivos de la Estrategia País de USAID (Documento Adjunto). Para más información consultar el siguiente enlace: http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/BuscadorTratados.aspx?Estado=268&Tipo=B 5.
Se podría establecer que la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en cuanto a temas: (…) Rta. En el reporte de nuestro sistema de información (adjunto) podrá encontrar la información relativa a los Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 16. Así las cosas, no se advierte que haya existido afectación alguna al derecho invocado por la parte actora, al demostrarse que se le dio respuesta efectiva y de fondo a la solicitud, mediante el oficio mencionado, previa presentación al estricto de tutela. 2.4.
Conclusión 17. Por las razones expuestas, la Sala negará lo solicitado comoquiera que no advirtió que se hubiera vulnerado el derecho de petición con la respuesta dada por la accionada. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término programas desarrollados por USAID, para el periodo comprendido entre el 2018 y el 2022, en cada una de las temáticas que han sido priorizadas para trabajar de manera articulada con el gobierno de Colombia. 6.
¿La Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) ha efectuado una injerencia en las decisiones de Colombia que podría tornarse una vulneración a la independencia del estado colombiano y una afectación a la soberanía? // Rta. En lo que tiene que ver con la competencia de APC-Colombia, se han seguido todos los procedimientos establecidos para la negociación de las prioridades del gobierno nacional, la definición de los territorios y el alcance de los programas que se ejecutan en nuestro país, evidenciándose un trabajo articulado y respetuoso de la legislación colombiana. 7.
¿A qué información tiene acceso la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID)? // Rta. USAID tiene la información técnica que corresponda en el marco de la ejecución de sus programas, la cual es suministrada en el marco de sus competencias, por las entidades nacionales y/o territoriales con las cuales trabaja para la ejecución de sus programas en el país. 8.
Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y desde cuando en temas: Seguridad nacional. Rama judicial. Rama ejecutiva. Ministerio de defensa. Ministerio de Salud. Cartografía nacional. Parques nacionales. Listado de especies en vías de extinción. Listado de especies vegetales (Botánica).
Listado de potenciales áreas de explotación de recursos naturales. // Rta. USAID desarrolla diferentes programas en el territorio colombiano, con base en el trabajo articulado adelantado con las autoridades nacionales y/o territoriales y con base en los procedimientos establecidos para tal fin. 9. Por medio de informe se explique si la Agencia de EE.
UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) ha instalado laboratorios en el territorio colombiano y de haberse instalado explique cuáles fueron los propósitos de estos y quién vigila las actividades llevadas en estos mismos. // Rta. APC-Colombia no tiene conocimiento sobre la instalación de laboratorios por parte de USAID. 10. Por medio de informe se explique qué injerencia tiene la Agencia de EE.
UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) en los partidos políticos en Colombia. // Rta. APC-Colombia no tiene conocimiento sobre injerencia alguna en los partidos políticos en Colombia por parte de USAID”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06683-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co.