Micelio
11001031500020220245100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3827 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Wilson Fernando Melo Velandia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Comisión Interinstitucional De La Rama Judicial, Comisión Interinstitucional De La Rama Judicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022. Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02451-001 Actor: Wilson Fernando Melo Velandia. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tema: Convocatoria para elección de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

DEJA SIN EFECTO AUTO ADMISORIO Y ORDENA REMITIR EL ASUNTO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sería del caso decidir la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se observa que el asunto actualmente cursa ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo procedente su remisión ante dicha Corporación, teniendo en cuenta que: El señor Wilson Fernando Melo Velandia, impetró la acción de tutela de la referencia, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos: «[…] me sea permitido poder inscribirme en el proceso de selección y poder acceder a la terna que será conformada, y en todo caso, participar del proceso de selección al que se convoca. - De ser posible, que se repita el proceso de Convocatoria Pública y se convoque a todos los ciudadanos y aspirantes conforme a los criterios establecidos para el ingreso al mérito y a la Rama Judicial, y se permita a los aspirantes acceder a la convocatoria pública conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria y la Ley.

De lo contrario, se me permita 1 Todas las actuaciones adelantadas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respectivo expediente electrónico en el aplicativo SAMAI. REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-02451-00. Acción de tutela. ACTOR Wilson Fernando Melo Velandia. C/. Consejo Superior de la Judicatura y otro.

Hoja No. 2 hacer parte del proceso de selección, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, en cumplimiento del Debido Proceso y Principio de Mérito y, por tanto, permitirme la postulación, para […] adelantar el proceso de selección y poder ser incluido en la terna para el cargo de Director Ejecutivo. […]». El conocimiento del asunto fue admitido mediante auto del 4 de mayo de 2022, en el que, además, se negó la solicitud de medida provisional y, se ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

Mediante informes del 11 y 12 de mayo de 2022, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, respectivamente, pusieron en conocimiento del Despacho que, actualmente, cursa ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia una acción de tutela idéntica impetrada, también, por el señor Wilson Fernando Melo Velandia contra la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, identificada con el radicado 11001023000020220063500 (123581); cuyo contenido es idéntico al escrito petitorio radicado ante esta Corporación. Asunto cuyo conocimiento fue admitido mediante auto la cual fue admitida mediante auto del 26 de abril de 2022, MP Hugo Quintero Bernate, resolvió: «[…] De conformidad con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el reglamento interno de esta Corporación, se AVOCA por competencia la acción de tutela formulada por WILSON FERNANDO MELO VELANDIA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Acorde con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,

NOTIFÍQUESE a los interesados para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Por secretaría de la Sala FÍJESE aviso en las páginas Web de la Corte Suprema de Justicia y de la Rama Judicial, publicando el auto admisorio de esta acción y notificando del inicio de este trámite a terceros con interés, que puedan verse afectados en el desarrollo de este mecanismo constitucional, quienes dispondrán del mismo término señalado en precedencia, contado a partir de la fijación respectiva, para hacer las manifestaciones que estimen pertinentes.

REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-02451-00. Acción de tutela. ACTOR Wilson Fernando Melo Velandia. C/. Consejo Superior de la Judicatura y otro. Hoja No. 3 Por otra parte, ADVIÉRTASE que todas las respuestas que se deriven del presente trámite deben ser remitidas exclusivamente a los correos despenaltutelas002fg@cortesuprema.gov.co y despenal002hq@cortesuprema.gov.co, identificando el informe con el número interno asignado por esta Corporación a la demanda de tutela.

De igual manera, se NIEGA el decreto de pruebas pedidas por el postulante, con las que pretende se convoque y se escuche a los preseleccionados al cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial o se consulte sus entrevistas, así como “la práctica de una inspección judicial a las hojas de vida de los candidatos preseleccionados que reposan en la Comisión Interinstitucional de la Justicia y/o en la Dirección de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien está presidiendo el proceso de selección y corroborar el trato igualitario a todos y cada uno de los participantes en este proceso, así como la escasez de inscritos y de perfiles idóneos para el desempeño de los cargos”, pues, además de ser innecesarias, en resumidas cuentas, se trata de peticiones improcedentes de cara a la perentoriedad de la acción de tutela para su resolución y, en todo caso, ello depende de la definición de fondo del asunto.

Por último, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, se NIEGA la medida provisional impetrada, consistente en ordenar la suspensión inmediata del proceso de selección “hasta tanto la Corte Constitucional ejerza el respectivo control de constitucionalidad como lo consideró prudente la misma Comisión Interinstitucional”, justificando el demandante la solicitud con base en la necesidad de que se adelante una convocatoria pública con el lleno de requisitos para el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial.

Empero, el promotor del resguardo no acreditó la existencia de un perjuicio inminente que haga imperiosa la intervención del juez de tutela para la inmediata protección de los derechos fundamentales que alega vulnerados por la Comisión accionada, lo que permite diferir el resultado al momento del fallo luego de surtirse el trámite correspondiente. […]».

Trámite constitucional actualmente en curso como se observa en el link2 Consulta de procesos de la Rama Judicial: De la información que antecede, es de resaltar que la acción de tutela 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-02451-00. Acción de tutela.

ACTOR Wilson Fernando Melo Velandia. C/. Consejo Superior de la Judicatura y otro. Hoja No. 4 radicada ante la Corte Suprema de Justicia fue admitida y notificada el 26 y 28 de abril de 2022, respectivamente, en su orden mientras que el trámite constitucional de la referencia, esto es, el 11001-03-15-000-2022-02451-00 surtió las referidas actuaciones con posterioridad, es decir, los días 4 y 10 mayo del mismo año. De igual modo, el primero de los expedientes ingresó al despacho para emitir decisión de fondo el 2 de mayo del año en curso, en tanto que el segundo, se reitera, lo hizo el 17 siguiente.

Por consiguiente, en atención a i) la duplicidad del escrito inicial, ii) que los dos asuntos constitucionales se encuentran en los respectivos despachos para que sean fallados y iii) que en la tutela 11001023000020220063500 (123581) el despacho que dirige el señor magistrado de la Corte Suprema de Justicia Hugo Quintero Bernate asumió su conocimiento con antelación, resulta indispensable, como medida de saneamiento, dejar sin efectos el auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se admitió la acción de tutela de la referencia, y se ordenará enviar las presentes diligencias, junto con sus anexos, al aludido despacho, con destino al referido expediente.

Por lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 4 de mayo de 2022, por conducto del cual se admitió la presente acción de tutela, incoada por el señor Wilson Fernando Melo Velandia, contra la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese este proveído a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por secretaría general del Consejo de Estado, efectuado lo anterior, con carácter inmediato, envíese el expediente de la referencia, junto con sus anexos, al despacho a cargo del magistrado de la Corte REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-02451-00. Acción de tutela. ACTOR Wilson Fernando Melo Velandia. C/. Consejo Superior de la Judicatura y otro.

Hoja No. 5 Suprema de Justicia Hugo Quintero Bernate, con destino al trámite constitucional 11001023000020220063500 (123581), previas constancias a la que haya lugar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Se deja constancia que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co: 8081/vistas/ documento/evalidador.