REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02602-00 Demandantes: WILLMAR CALDERÓN OLMOS Demandados: SUBSECCION B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Willmar Calderón Olmos en contra de la Subsección B de la Sección segunda del Consejo de Estado y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de la vida, trabajo, y mínimo vital. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección segunda del Consejo de Estado y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de autoridades demandadas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02602-00 Demandante: Willmar Calderón Olmos 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente de Ecopetrol S.A. por ser la autoridad demandada en el proceso ordinario en que se profirió la providencia judicial cuestionada, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección B de la Sección segunda del Consejo de Estado y/o a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso disciplinario con radicación 25000- 23-42-000-2016-01304-00/01/02. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.