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11001031500020220330500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5303 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Luis Fernando Medina Saldarriaga·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 95-2022 Bogotá D.C., 21 de junio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03305-00. Actor: Luis Fernando Medina Saldarriaga. Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.

ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y REQUIERE PODER PARA ACTUAR La profesional del derecho Diana Carolina Alzate Quintero, actuando en calidad de apoderada judicial del señor Luis Fernando Medina Saldarriaga, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 15 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el expediente contencioso 05001-33-33-024- 2020-00239-01.

Sin embargo, la suscrita observa que la referida abogado no allegó poder que la acredite como apoderada judicial del señor Luis Fernando Medina Saldarriaga para presentar en su nombre y representación la acción de tutela de la referencia; pues el poder especial allegado fue para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a la decisión judicial que se cuestiona.

En cuanto a la suscripción de poderes para presentar acciones de tutela, a través de apoderado judicial, la Corte Constitucional en sentencia T-194 de 2012, afirmó: «[…] La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutelahttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-194-12.htm - _ftn13, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténticohttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-194- 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 17 de junio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. Expediente: 110010315000-2022-03305-00.

Actor: Luis Fernando Medina Saldarriaga. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 2 12.htm - _ftn14; (ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial;

(iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.

Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (subraya fuera de texto). […]» Dicho ello, en el asunto bajo estudio el poder allegado no es poder “especial” que acredite la intensión de presentar la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, ni identifica el asunto que se pretende cuestionar ante el juez de tutela, es más, fue otorgado años atrás. En tal sentido, el alto Tribunal de lo Constitucional2 ha sido enfático e insistente3 en señalar que, «cuando el proceso de tutela se promueve por intermedio de apoderado, […] la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en un proceso ordinario para solicitar el amparo constitucional.» (Subrayado por el Despacho).

Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que la acción de tutela reúne los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20215. Razón por la cual, el asunto será admitido en aras de garantizar los derechos fundamentales del señor Luis Fernando Medina Saldarriaga, con la advertencia de que el respectivo poder deberá allegarse en debida forma previo a emitirse decisión de fondo, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa 2 T-493 de 2007.

MP. Clara Inés Vargas Hernández 3 Ver también T-001 de 1997, T-821 de 1999, T-531 de 2002, T-658 de 2002, T-1025 de 2006, entre otras. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 5 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-03305-00. Actor: Luis Fernando Medina Saldarriaga. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 3 por activa; pues si bien los requisitos se han flexibilizado por la emergencia sanitaria ello no es óbice para el cumplimiento de los rigorismos procesales.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora SA, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el hoy accionante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros, con radicado 05001-33-33-024- 2020-00239- 00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

Expediente: 110010315000-2022-03305-00. Actor: Luis Fernando Medina Saldarriaga. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia. Admite acción de tutela y requiere poder para actuar. 4 TERCERO. REQUERIR a la profesional del derecho Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el poder que lo acredite como apoderada judicial de la parte actora para presentar la acción de tutela de la referencia, so pena de declararse la falta de legitimación en la causa por activa.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ