Micelio
05001233100020080056901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-04-10

Radicación interna: 50621 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Marcelo Tobon Ossa - Otros·Demandado: Concesion Tunel Aburra Oriente S.A., Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Municipio De Medellin, Nación Ministerio De Trasporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de junio de 2022 Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por árboles caídos - carga de la prueba.

Síntesis del caso: los demandantes solicitaron la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, por los perjuicios sufridos con ocasión de la caída de un árbol sobre un vehículo y la muerte de algunos de sus ocupantes. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, el 5 de junio de 2013, que negó las pretensiones de la demanda1.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 16 de abril de 2008 Marcelo Tobón Ossa y otros2 presentaron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), la Secretaría de Infraestructura Vial del Departamento de Antioquia, Concesión Túnel de Aburrá Oriente S.A., el Instituto Nacional de Vías (Invias), el 1El Consejo de Estado es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 “Marcelo Tobón Ossa (hijo), quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Tatiana Tobón Morales (nieta), Álvaro Tobón Ossa (hijo), Natalia Tobón Ossa (hija), quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor, Juan Manuel Nieto Tobón (nieto), Magdalena Tobón Ossa (hija),, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor, María Catalina Giraldo Tobón (nieta), José Roberto Giraldo Ortiz (cuñado), Andrés Ramón Nieto Messa (cuñado) y Zoraida Nohemy Morales Atehortúa (nuera)”.

Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 2 de 8 Municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “I. DECLÁRESE que [las entidades demandadas] son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes […] a causa de la muerte de sus padres, abuelos y suegros, señores Álvaro de Jesús Tobón Toro y Luz Marina Ossa de Tobón, en hechos acaecidos el 5 de noviembre de 2007, en la vía que de Medellín conduce al corregimiento de Santa Elena-Municipio de Medellín. 2.

Como consecuencia de la precedente declaración, CONDÉNESE a [las entidades demandadas] a indemnizar solidariamente a los demandantes los siguientes perjuicios […]”. 2. Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los demandantes.

Daño a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia 1200 SMLMV para cada uno de los demandantes. Pérdida de capacidad laboral “causada por el estrés postraumático” Marcelo Tobón Ossa: $282.309.698 Álvaro Tobón Ossa: $831.649.501 Natalia Tobón Ossa: $388.177.033 Magdalena Tobón Ossa: $438.459.304 3.

En la demanda3 la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones: 4. 1) El 5 de noviembre de 2007, mientras se desplazaban por la vía que del corregimiento de Santa Elena conduce a Medellín, en el vehículo de placas MNJ331, ocupado por los esposos Álvaro de Jesús Tobón Toro y Luz Marina Ossa de Tobón, así como por “sus nietas Tatiana y Emily, de escasos 2 y 11 años de edad y sus nueras Zoraida y María Yaneth”, aproximadamente a las 6:40 pm, “cayó sobre su vehículo un gigantesco árbol (pino)”, de unos 10 metros, que aplastó la parte delantera del carro y ocasionó la muerte inmediata de Álvaro de Jesús Tobón Toro y de Luz Marina Ossa de Tobón. 5. 2) El árbol que causó el accidente estaba junto a la vía pública, “por lo que era obligación de las entidades demandadas […] haber realizado su mantenimiento para prevenir” accidentes. 6. 3) La vía estaba concesionada a la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., quien debía responder por no haber realizado la tala preventiva.

De igual 3 Folios 1-63 del cuaderno principal. Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 3 de 8 manera, la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Antioquia debía ser declarada responsable por ser la propietaria de la vía. 7. 4) Según afirmó la parte actora, las Empresas Públicas de Medellín (EPM) realizaron el mantenimiento y la poda de árboles en días anteriores y “habían señalado que el árbol que ocasionó la muerte de los esposos […] no representaba ningún peligro para la comunidad, demostrando con ello la falta de previsión y de mantenimiento”. 8. 5) Afirmó que los hechos constituían una falla del servicio a cargo de las entidades demandadas, “porque el daño se produjo por negligencia […] al no realizar con diligencia debida la tala y poda preventivas”.

En el sitio se encontraban varios árboles caídos, lo que demostraba que el daño no fue producto de una fuerza mayor o caso fortuito, sino de la falta de previsión, ya que en la zona se presentaban lluvias constantes, que la hacían “altamente inestable”, y porque antes del accidente “se había presentado la muerte de varias personas”. 9. 6) Añadió que, de no proceder la declaratoria de la falla del servicio, el daño se podía “enmarcar dentro de la teoría del daño antijurídico” por riesgo, “por el altísimo riesgo que reviste los árboles que amenazan caerse al lado de las vías públicas”. 1.2.

Posición de la parte demandada 10. El INCO contestó la demanda4 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa y falta de procedibilidad de la acción. 11. El Ministerio de Transporte formuló las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa; inexistencia del derecho pretendido; ausencia de responsabilidad; caso fortuito o fuerza mayor e inexistencia de nexo causal, en virtud de las cuales se opuso a las pretensiones de la demanda5. 12.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá contestó la demanda6, escrito en el que presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa; inadecuada integración del litis consorcio; ausencia de presupuestos materiales y sustanciales para dictar sentencia de fondo. 13. El Invias formuló las excepciones de culpa exclusiva de un tercero; fuerza mayor o caso fortuito y falta de legitimación pasiva en la causa, para oponerse a las pretensiones7. 4 Folios 141-144 del cuaderno principal. 5 Folios 131-137 del cuaderno principal. 6 Folios 151-156 del cuaderno principal. 7 Folios 186-190 del cuaderno principal.

Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 4 de 8 14. El Departamento de Antioquia, en su contestación de la demanda8, señaló que la eventual responsabilidad le era imputable al concesionario de la vía, quien era el responsable de los daños causados en su construcción, operación y mantenimiento. 15.

El Municipio de Medellín contestó la demanda9 y formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa; inexistencia del nexo causal; inexistencia de responsabilidad y caso fortuito o fuerza mayor. 16. El concesionario contestó la demanda10, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y presentó las excepciones de “ausencia de responsabilidad ante el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la sociedad Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A.”, en la que indicó que el árbol no estaba “ubicado en la infraestructura vial”;

“inexistencia del nexo causal”, “caso fortuito o fuerza mayor” e “imposibilidad del Estado de evitar la totalidad de los riesgos provocados por los fenómenos naturales”. 17. La Previsora S.A.11 y la Aseguradora Confianza S.A.12 contestaron los llamamientos en garantía. La primera formuló las excepciones de “previsión, diligencia y cuidado en el mantenimiento de la vía Medellín- Santa Elena”;

“relatividad en la falla en el servicio”; “inexistencia de nexo causal por fuerza mayor o caso fortuito”; “inexistencia de nexo causal por el hecho de un tercero”; “concurrencia de causas”, que calificó como principales13. La segunda presentó las excepciones de improcedencia del llamamiento en garantía; inexigibilidad del seguro de responsabilidad civil; inexigibilidad del seguro por falta de prueba del siniestro y de su cuantía y máximo valor asegurado deducible. 1.3.

Sentencia recurrida 18. El 5 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, profirió Sentencia de primera instancia14, en la que resolvió: “PRIMERO: DECLÁRASE, LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA de la Nación-Ministerio de Transportes, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, el Departamento de Antioquia-Secretaría de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías -Invias-, el municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 8 Folios 195-201 del cuaderno principal. 9 Folios 289-306 del cuaderno principal. 10 Folios 370-378 del cuaderno principal. 11 Cuaderno 5 del llamamiento en garantía. 12 Cuaderno 4 del llamamiento en garantía. 13 Presentó otras excepciones como subsidiarias: “reducción de la indemnización por concurrencia de causas entre la fuerza mayor o caso fortuito y el hecho de un tercero”;

“inexistencia de prueba del perjuicio moral reclamado y excesiva cuantificación del mismo”; “improcedencia del daño a la vida de relación reclamado” y “doble reclamación del daño a la vida de relación”. 14 Folios 1071-1106 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 5 de 8 SEGUNDO: DECLÁRASE el fracaso de la excepción “falta de procedibilidad de la acción”, aducida por el Instituto Nacional de Concesiones, de acuerdo a las motivaciones expresadas en el presente proveído.

TERCERO: DECLÁRASE el fracaso de la pretensión procesal promovida por la parte activa, bajo la dinámica argumentativa que apoyó esta decisión. […]” 19. Para el juzgador de primera instancia, como la vía en la que ocurrieron los hechos era departamental, el Ministerio de Transporte, el INCO, el Invias, el Municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, no tenían legitimación en la causa, pues no les correspondía adelantar ninguna labor de mantenimiento o conservación. 20.

En lo que respecta al Departamento de Antioquia-Secretaría de Infraestructura Vial, consideró que, toda vez que la vía había sido concesionada, y como el responsable era la Concesión Túnel Aburrá, estas entidades tampoco tenía legitimación pasiva. 21. En relación con el concesionario responsable del tramo en el que ocurrió el accidente, para el Tribunal, este obró con el cuidado y la diligencia pertinentes que se le exigía, en lo relativo al mantenimiento y conservación de la vía. Inclusive, en el “punto exacto en el cual sucedieron los fundamentos fácticos de la demanda, el mismo día de los hechos funestos, el Concesionario inspeccionó la zona y verificó el estado de los árboles”.

El concesionario había retirado alrededor de 66 árboles en días anteriores a la ocurrencia del hecho, e incluso, el mismo día del accidente, retiró 2 árboles del mismo lugar del siniestro. El árbol que ocasionó el accidente, a pesar de que se encontraba en un predio privado, fue examinado, en lo que constituyó una conducta proactiva del concesionario, sin que representara problemas para los usuarios de la vía. 22.

Añadió que la parte demandante no acreditó que el árbol hiciera parte de una vía pública, lo que tampoco permitía concluir que el deber de examinar su estado recayera sobre el Concesionario. 1.4. Recurso de apelación 23. El 11 de julio de 2013 la parte demandante presentó un recurso de apelación15, en el que se opuso a la decisión de primera instancia por considerar que “la existencia del registro en la bitácora de los recorridos frecuentes no garantiza[ba], per se, el adecuado mantenimiento por parte de los accionados”. 24.

Añadió que, “si el árbol en cuestión se encontraba en un previo privado, era deber de la Concesionaria, dada la incidencia del mismo en la vía, 15 Folios 1110-1118 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 6 de 8 inspeccionarlo […] y requerir del propietario la intervención correspondiente o intervenirlo de manera directa […] por lo que no e[ra] necesario que esta parte procesal pr[obara] si el árbol formaba parte de la vía o se encontraba anclado a un predio privado”.

Añadió que quienes realizaron las inspecciones “no tenía el conocimiento o no tenían las competencias necesarias para realizar una labor de prevención”. 25. En la oportunidad para alegar de conclusión las partes insistieron en los argumentos expuestos en el proceso, mientras que el Ministerio Público guardó silencio16. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.

Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Sobre la condena en costas 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán 26. La Sala decidirá sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales. La acción de reparación directa resulta procedente dado que se pretendió la indemnización de los perjuicios que habrían sido causados por una supuesta falla del servicio atribuible a las entidades demandadas, como consecuencia de la muerte de Álvaro de Jesús Tobón Toro y Luz Marina Ossa de Tobón, producida por la caída de un árbol.

La acción fue ejercida dentro del término legal, pues, mientras que los hechos que dieron origen al proceso y la muerte de las víctimas directas ocurrieron el 5 de noviembre de 2007, la demanda se presentó el 16 de abril de 2008, es decir, dentro del término establecido. 27. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, habida consideración de que no está acreditado que el daño alegado fuera atribuible al Concesionario17.

El árbol que causó el accidente estaba en un predio privado y el Concesionario realizó las labores de mantenimiento, tala y poda a su cargo. 2.2. Análisis sustantivo 28. De conformidad con el artículo 90 constitucional se debe iniciar el estudio de la responsabilidad por el daño. La Sala encuentra que el daño alegado consistió en la muerte de Álvaro de Jesús Tobón Toro y de Luz Marina Ossa de Tobón, producida por la caída de un árbol, mientras se desplazaban por la vía 16 Folio 1188 del cuaderno del Consejo de Estado. 17 La Sala se limitará a pronunciarse sobre la responsabilidad del Concesionario, en vista de que el Tribunal únicamente se pronunció sobre su responsabilidad, y de que el recurrente centró su recurso de apelación en la responsabilidad de este demandado.

Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 7 de 8 que de Medellín conduce al corregimiento de Santa Elena-Municipio de Medellín. 29.

En el proceso obra copia de los registros civiles de defunción de Álvaro de Jesús Tobón Toro18 y de Luz Marina Ossa de Tobón19. También obra copia del contrato PAC-2006-02 “para el mantenimiento rutinario vías variante Palmas- Aeropuerto, Medellín-Santa Elena […]”20; de la bitácora de mantenimiento realizado a la vía en el año 200721 (en la que se da cuenta de las actividades de “tala de árboles con peligro de caída” y retiro de árboles caídos en varios kilómetros de la vía, algunas realizadas el mismo día del accidente); y del acta de modificación bilateral 4 al contrato de concesión 97, celebrado entre el departamento de Antioquia y el concesionario22. 30.

Esta Sala comparte la decisión del juzgador de primer grado de no imputar responsabilidad al Concesionario Túnel de Aburrá Oriente S.A., pues no está probado que el daño pueda ser atribuido a una actuación u omisión suya. Por un lado, el árbol que ocasionó el accidente no hacía parte de la vía que estaba a su cargo, comoquiera que, como lo admitió el propio demandante, era un árbol que se encontraba en un predio privado.

Por otro lado, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se acreditó que el concesionario realizó labores constantes de mantenimiento, poda y tala de los árboles que hacían parte de la infraestructura vial. 31. El Tribunal fundamentó la ausencia de responsabilidad en la falta de pruebas, habida cuenta de que el demandante omitió cumplir con su carga probatoria.

En efecto, ningún medio de prueba permite concluir (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil) que la acción u omisión del concesionario tuvieran siquiera injerencia en el hecho que produjo el daño alegado. Por el contrario, las pruebas evidencian que el concesionario celebró un contrato para el mantenimiento rutinario de la vía. Es precisamente con ocasión de la ejecución de ese contrato que se advierten, en la bitácora de actividades, las distintas labores de mantenimiento que realizó sobre los árboles que conformaban la infraestructura vial, mientras que no obra prueba alguna sobre el mal estado físico o sanitario del árbol que ocasionó el accidente o que su caída se debiera a alguna omisión de los deberes a cargo del concesionario. 2.3.

Sobre la condena en costas 32. La Sala se abstendrá de condenar en costas, pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del CCA. 18 Folio 89 del cuaderno principal. 19 Folios 27-30 del cuaderno principal. 20 Folios 968-978 del cuaderno principal. 21 Folios 921-967 del cuaderno principal. 22 Folios 236-283 del cuaderno principal.

Radicación: 05001-23-31-000-2008-00569-01 (50621) Demandantes: Marcelo Tobón Ossa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Transporte y otros Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 8 de 8 3. DECISIÓN 33. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Quinta de Decisión, de 5 de junio de 2013. Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento de voto Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA