REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02339-00 Demandantes: FERNANDO EDUARDO ARMÉL GAYÓN Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Fernando Eduardo Andrés Armél Gayón presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, trabajo, estabilidad laboral reforzada, salud, vida y mínimo vital.
El escrito de tutela se dirige a cuestionar la decisión de 31 de marzo de 2021 en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió un recurso de queja en contra de la Resolución 001 de 19 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de El Espinal (Tolima). Se advierte que el Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer la presente acción de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021 según el cual el conocimiento de las acciones de tutela presentadas por 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02339-00 Demandante: Fernando Armél Gayón Acción de tutela funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En el escrito de amparo el actor solicita como medida cautelar que se ordene la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 011 de 22 de diciembre de 2021 que ordenó el nombramiento en propiedad del señor Víctor Alfonso Cardozo Cortés en el cargo de oficial mayor del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de El Espinal en los siguientes términos: “Imploro a la Corte Suprema de justicia, suspender provisionalmente los términos de posesión del señor VICTOR ALFONSO CARDOZO CORTES al cargo de Oficial Mayor del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal Tolima, en razón a que en efecto hubo desconocimiento del titular del despacho en la aplicación del inciso “a” del Articulo 133 de la ley 270 de 1996, siendo que de momento aún no se ha corrido el termino de 8 días de comunicación, no pudiendo el nominador saltarse dicho imperativo y automáticamente conceder los 15 días de aceptación del cargo siendo procedente seguir el algoritmo normativo contemplado en la norma ibídem.
De otro lado, mientras se resuelve la acción de tutela, es decir, si no se suspenden los términos de comunicación (8) días y de posesión (15) días, corro el peligro de encontrarme desvinculado del poder judicial, lo que en efecto afectaría mis derechos fundamentales deprecados en esta acción de tutela, ya que no generaría emolumentos para sufragar mis gastos nutricionales especiales, de copagos médicos y de transporte, agravando aún más mi situación personal.”.
En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02339-00 Demandante: Fernando Armél Gayón Acción de tutela En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Fernando Eduardo Armél Gayón en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de El Espinal, Tolima y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2°) Notifíquese al titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de El Espinal, Tolima y al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al señor Víctor Alfonso Cardozo Cortés quien ocupa el cargo de oficial mayor del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de El Espinal, Tolima y al director o quien haga sus veces de Saludtotal EPS-S, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Niégase la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02339-00 Demandante: Fernando Armél Gayón Acción de tutela 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.