Radicado: 54001-23-31-000-2004-00704-01 (57668) Demandantes: Emma Aldana y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 54001-23-31-000-2004-00704-01 (57668) Demandantes: Emma Aldana y otros Demandado: Hospital San Vicente de Arauca ESE y ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz Tema: Lucro cesante.
Non reformatio in pejus Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar al Hospital San Vicente de Arauca a reparar el daño causado por la muerte de Beatriz Reyes Aldana. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la liquidación del lucro cesante realizada en la sentencia por los siguientes motivos: 1.- Por tratarse de un grado jurisdiccional de consulta, no podía hacerse más gravosa la condena dictada por el tribunal contra el hospital. 2.- En el fallo objeto de este salvamento parcial de voto se corrigió la liquidación del lucro cesante realizada en la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta, así: (i) se ajustó la renta base de la liquidación por el salario mínimo mensual vigente debido a que el tribunal había usado una renta menor y (ii) se eliminó la adición del 25% por concepto de prestaciones sociales realizada por el tribunal porque no se acreditó que Beatriz Reyes Aldana tuviera una relación laboral en virtud de la cual hubiera tenido derecho a las mismas.
En consecuencia, luego de realizar esos ajustes, se obtuvo una cuantificación del lucro cesante inferior a la ordenada por el tribunal. 3.- Si bien la cuantificación del lucro cesante obtenida en el fallo es inferior a la realizada por el tribunal, lo cierto es que la Sala agravó la condena dictada contra el Hospital San Vicente de Arauca porque aplicó una renta base con un valor superior.
Es cierto que el tribunal no podía aplicar una renta inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, dicho yerro no podía ser corregido en sede del grado jurisdiccional de consulta porque ello implicaba hacer más gravosa la condena dictada contra la entidad demandada. Por el contrario, de Radicado: 54001-23-31-000-2004-00704-01 (57668) Demandantes: Emma Aldana y otros 2 haberse actualizado la renta base empleada por el tribunal, la cuantía de la condena dictada contra la demandada habría sido inferior a la ordenada por la Sala.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado