CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04312-00 Accionante: Magdalena Cecilia Sarauz Silva Accionado: Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y otro.
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO María Angelica Hernández Montenegro, actuando en calidad de apoderada especial de la señora Magdalena Cecilia Sarauz Silva interpone acción de tutela contra la sentencia del 2 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y la sentencia del 20 de octubre de 2021 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2014 – 00055.
Dichas providencias negaron las pretensiones de la demanda instaurada contra la IPS Municipal de Ipiales E.S.E. La acción de tutela pretende que se ampare el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las providencias objeto de reproche porque vulneraron el debido proceso, y con ello el principio constitucional de <<Primacía de la Realidad Sobre las Formalidades>>, debido a que, con el material probatorio aportado y el testimonio recibido, resultaba claro que se configuraba los requisitos para que se declarara la relación laboral.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Magdalena Cecilia Sarauz Silva contra la sentencia del 2 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y la sentencia del 20 de octubre de 2021 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la IPS Municipal de Ipiales E.S.E. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04312-00 Accionante: Magdalena Cecilia Sarauz Silva Se admite la acción de tutela 2 Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Cuarto Oral Administrativo del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2014 – 00055, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar a la abogada María Angelica Hernández Montenegro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.123.709 de Ipiales y portadora de la tarjeta profesional No. 132.698 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la accionante, según el poder que obra en el expediente digital.
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado