Radicado: 11001-03-15-000-2023-01935-00 Demandante: Lina María Moreno Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01935-00 Demandante: LINA MARÍA MORENO CADAVID Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Temas: MORA ADMINISTRATIVA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Lina María Moreno Cadavid contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Lina María Moreno Cadavid interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por estimar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso administrativo. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “( )ORDENE a la doctora CLAUDIA M. GRANADOS R., en su calidad de DIRECTORA de la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, resolver el recurso de reposición interpuesto el 23 de marzo de 2023 y comunicarlo a través del correo electrónico proveído para tal fin.” 2.
Hechos: De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Morano Cadavid se desempeña actualmente como Oficial Mayor del Circuito en el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Que el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 y la Ley Estatutaria de Justicia dan la posibilidad a los funcionarios y empleados de carrera judicial de acceder a traslados, mediante solicitud que debe ser elevada de acuerdo con las vacantes que reportan los Consejos Seccionales durante los 5 primeros días hábiles de cada mes.
Que el 2 de febrero de 2023, la señora Moreno Cadavid remitió correo a la dirección electrónica carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual adjuntó la solicitud de traslado y el formato de opción de sede al final. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01935-00 Demandante: Lina María Moreno Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 El Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales le asignó el Radicado No. EXTCSJ23-821. El 14 de marzo de 2023, mediante oficio CJO23-1242, se le notificó que no era procedente el traslado.
Que el 23 de marzo de 2023, la señora Moreno Cadavid interpuso recurso de reposición enviado al correo electrónico: carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se emitiera concepto favorable del traslado. 3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se ha resuelto el recurso de reposición y, por ende, se le ha vulnerado el derecho al debido proceso. 4.
Trámite previo Mediante auto del 24 de abril de 2023, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Carrera Judicial y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposición La Unidad de Carrera Judicial solicitó que se niegue la pretensión de la acción de tutela, toda vez que, mediante la Resolución CJR23-0132 del 27 de abril de 2023, la unidad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el oficio CJO23-1242 por el cual se emitió concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera.
Que el 27 de abril de 2023, la Unidad envió al correo electrónico registrado por la recurrente, la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso y, en consecuencia, solicitó que se declaré la carencia actual del objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: Radicado: 11001-03-15-000-2023-01935-00 Demandante: Lina María Moreno Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 En el sub examine, la señora Lina María Moreno Cadavid solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la Unidad de Carrera Judicial por la demora en la respuesta al recurso de reposición interpuesto contra el oficio CJO23-1242 por el cual se emitió concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera.
De la revisión del expediente, se observa que, con ocasión a la presentación de la presente solicitud de amparo, la Unidad de Carrera Judicial, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2023, notificó la Resolución CJR23-0132 del 27 de abril de 2023 “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición” tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Adicionalmente, la Sala constató el contenido de la citada resolución y pudo constatar que se trató de la decisión frente al recurso de reposición interpuesto por la actora.
El citado acto administrativo resolvió: El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado Radicado: 11001-03-15-000-2023-01935-00 Demandante: Lina María Moreno Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 4 y el daño consumado1. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.
En esta oportunidad, la actora aseguró que la Unidad de Carrera Judicial no había resuelto el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio CJO23-1242 el cual se había radicado desde el 23 de marzo de 2023, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que, con ocasión a la presente solicitud de amparo, la autoridad demandada, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2023, notificó la Resolución CJR23-0132 del 27 de abril de 2023, por la cual resolvió el recurso de reposición. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN