Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05631-00 Demandante: JUAN CARLOS MARTÍNEZ LEAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION B Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
El abogado Víctor Mauricio Díaz Guzmán interpuso acción de tutela1, como apoderado judicial del señor Juan Carlos Martínez Leal, contra el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B. Lo anterior por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre. 2. Revisado el escrito de amparo y los documentos que acompañan el expediente se advierte que, si bien el abogado Víctor Mauricio Díaz Guzmán manifestó actuar en nombre y representación del señor Juan Carlos Martínez Leal, lo cierto es que no lo acreditó en el momento en que interpuso esta acción constitucional.
En consecuencia, no existe certeza sobre el mandato del accionante. 3. Respecto de la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado, la Corte Constitucional ha manifestado que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.2 (Negrillas fuera del texto original). 1 El escrito de tutela fue enviado al buzón tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 24 de octubre de 2022.
Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 25 de octubre siguiente 2 Corte Constitucional Sentencia T-493 de 2007. Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Ahora bien, el Decreto 806 de 20203 establece sobre el tema que: Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 5. Ante la ausencia de poder que faculte al profesional del derecho para actuar como apoderado judicial del señor Juan Carlos Martínez Leal, el Despacho inadmitirá la acción de tutela de la referencia. Al referido abogado se le concederá un término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, para que presente el poder o los documentos que lo faculten para interponer esta acción de tutela en nombre del accionante. 6.
Asimismo, el Despacho advierte que, de la lectura del escrito presentado, no se evidencia la manifestación, bajo la gravedad de juramento, de no haber presentado otra acción de tutela en la que se debatan los mismos hechos y derechos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19914. 7. Por consiguiente, se requerirá al abogado Víctor Mauricio Díaz Guzmán, siempre que logre acreditar su condición de apoderado, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este auto -so pena de rechazo5- cumpla con la carga dispuesta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por el abogado Víctor Mauricio Díaz Guzmán, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al apoderado el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que: i) Aporte los documentos que lo faculten para promover esta acción constitucional en nombre del señor Juan Carlos Martínez Leal. 3 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 4 ARTICULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. 5 De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Manifieste, bajo la gravedad de juramento, no haber presentado otra acción de tutela en la que se debatan los mismos hechos y derechos, según la carga dispuesta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
El escrito o documentos por medio de los cuales se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”