CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-24-000-2009-00196-01 Demandante: Parroquia San Ambrosio Demandado: Bogotá Distrito Capital - Consejo de Justicia de Bogotá - Alcaldía Local de Suba Auto que autoriza levantamiento topográfico con amarres a coordenadas IGAC Con ocasión de la visita presencial al predio ubicado en la Carrera 50 No. 123 A-30 de Bogotá, realizada el 17 de abril de 2023 por el perito designado1 para llevar a cabo el dictamen pericial2 encaminado a establecer «si la Parroquia San Ambrosio y el cerramiento de la misma, se encuentran, o no, dentro de las áreas de cesión de la urbanización El Batán de la ciudad de Bogotá», el mencionado auxiliar de la justicia elevó la siguiente solicitud3: «Teniendo en cuenta lo anterior, al no presentarse documentación en términos de título de propiedad por parte de la Parroquia o del Distrito y/o planos que lo certifiquen, en el sentido de plena identificación del bien, me permito solicitar para su consideración lo siguiente: 1.
Autorizar un levantamiento topográfico de precisión, amarrado a coordenadas IGAC, cuyo resultado (plano) permita: a. Georreferenciar el lote de terreno del cerramiento que actualmente ocupa la Parroquia b. Georreferenciar las construcciones existentes sobre el lote levantado. c. Conocer el área en metros cuadrados (M2) tanto del lote como de las construcciones y las áreas libres. d. Comparar dicho plano de lote de terreno con la cartografía del Distrito Capital 2.
Si dicho levantamiento topográfico es autorizado, se adelantaría al interior del Peritazgo encomendado el cual es base para el dictamen y en consecuencia, autorizar los gastos que dicho trabajo implica. 3. Una vez se produzca la autorización, indicaré los costos de los mismos». En atención a la mencionada solicitud, y como quiera que el levantamiento topográfico solicitado es indispensable para la práctica de la prueba pericial decretada, se accederá a la referida solicitud.
Los costos asociados a su práctica serán asumidos en 1 Mediante auto del 17 de noviembre de 2022. Índice electrónico No. 106 2 Auto del 10 de abril de 2023. Índice electrónico No. 129 3 Memorial del 18 de abril de 2023. Índice electrónico No. 134 2 Radicación: 25000-23-24-000-2009-00196-01 Demandante: Parroquia San Ambrosio Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá – Consejo de Justicia de Bogotá, Alcaldía Local de Suba igual proporción por las partes, de conformidad a lo dispone el artículo 1694 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER que el levantamiento topográfico de precisión solicitado por el perito Hernando Acuña Carvajal al terreno objeto de la experticia, esto es, a la Parroquia San Ambrosio, ubicada en la Carrera 50 No. 123A-30 de la ciudad de Bogotá; diligencia que se llevará a cabo el miércoles doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
SEGUNDO: REQUERIR a las partes para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, gestionen los permisos, autorizaciones y/o logística necesaria para tal efecto.
TERCERO: Los costos asociados con la práctica del dictamen pericial anteriormente referido serán asumidos, en igual proporción, por las partes.
CUARTO: INFORMAR al perito Hernando Acuña Carvajal que, una vez efectuado el levantamiento topográfico de precisión al predio objeto de análisis, cuenta con un término de diez (10) días para aportar al plenario la prueba pericial que le fue encomendada, la cual deberá estar en consonancia con lineamientos establecidos en el artículo 226 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (27). 4 Artículo 169. PRUEBA DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas».