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11001031500020260451500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-06-12

Radicación interna: 7182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Martha Lucia Feho Moncada·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-04515-00 Demandante: MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Tema: Tutela de contra providencia judicial ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto, en relación con un aspecto sustancial de la sentencia de 9 de julio de 2026, dictada en el trámite de la referencia. La acción de tutela fue promovida con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora Martha Lucía Feho Moncada, con ocasión de la sentencia de 25 de septiembre de 2025, que negó las pretensiones elevadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001-23-33-000-2021- 00516-00 que adelantó contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Asimismo, cuestionó la falta de diligencia de la profesional del derecho que representó sus intereses al interior del referido trámite, puesto que la misma omitió informarle la existencia de la providencia cuestionada, además de no haber interpuesto el recurso de apelación que contra ella procedía por haber resultado contraria a sus pretensiones; circunstancias que, en su criterio la dejó en un estado de total indefensión, porque no tuvo la oportunidad de acceder a la segunda instancia. En el caso sub lite, la Sala resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora Feho Moncada, por no satisfacer los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad, con fundamento en que: (i) el reproche que la accionante hizo frente al fallo de 25 de septiembre de 2025 no avizoraba un argumento sólido que demostrara la efectiva transgresión de sus garantías fundamentales y (ii) el escenario a través del cual la tutelante puede ventilar el asunto relacionado con la negligencia de su abogada es la queja disciplinaria, respectivamente.

Demandante: Martha Lucía Feho Moncada Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-04515-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, mi disentimiento obedece a que, si bien el cargo contra la sentencia del 25 de septiembre de 2025 era abiertamente improcedente, dicha declaratoria debió fundamentarse también en el requisito de subsidiariedad y no en la falta de relevancia constitucional.

Lo anterior, con fundamento en que, la vía idónea para que la parte actora cuestionara la sentencia de primera instancia en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), era el recurso de apelación1, oportunidad que tal y como se evidenció en los hechos del fallo de tutela de 9 de julio de 2026, la apoderada de la señora Martha Lucía Feho Moncada pasó por alto.

De manera que, estimo que en la referida sentencia ante la evidente improcedencia por falta de agotamiento de todos los mecanismos de defensa era innecesario pasar al estudio de la relevancia constitucional respecto del cargo relacionado con el reproche a la decisión de primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-00516-00.

En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 ARTÍCULO 247 -CPACA- Trámite del recurso de apelación contra sentencias.