Micelio
11001031500020240369401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2024-09-26

Radicación interna: 8369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Ruben David Suarez Cañizares·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero de Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-011 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados Vinculados:: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Unión Temporal Formación Judicial 2019, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sociedades E Distritbution S.A.S. y Cruz & Asociados Legal S.A.S. y Felipe Wilson Martínez Participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades […]”, de la Fase III del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20182 Acción: Tutela (impugnación) Derechos Tema:: Debido proceso, petición e igualdad Solicitud de información relacionada con concurso de méritos de la Rama Judicial Decisión: Sentencia de segunda instancia – confirma Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 22 de agosto de 2024, emitido por el Consejo de Estado, Sección Primera3, que declaró improcedente el trámite constitucional de la referencia al no satisfacer el requisito general de la subsidiariedad y, por otra parte, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I.

ANTECEDENTES 1.1 Contexto fáctico. De manera preliminar, esta Sala procederá a enunciar los argumentos expuestos por el actor. Luego, se revisará lo relativo a la procedencia de la acción de tutela y, finalmente, se resolverá lo pertinente en torno a las pretensiones de este 1 Expediente digital disponible en Samai. 2 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 3 C. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 2 mecanismo constitucional. La demanda de tutela. Rubén David Suárez Cañizares, quien actúa en nombre propio, interpuso el presente recurso de amparo, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la Unión Temporal Formación Judicial 2019, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, las sociedades E Distritbution S.A.S. y Cruz & Asociados Legal S.A.S. y el señor Felipe Wilson Martínez.

Por consiguiente, solicitó, entre otros aspectos, ordenar a las autoridades accionadas (i) responder la petición que formuló el 3 y 7 de julio del año en curso, encaminada a que se le brindara información relacionada con el desarrollo de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial; y (ii) “publicar una nueva Resolución que contenga los principios de publicidad, moralidad y transparencia en los actos administrativos”.

Hechos4. El accionante relata que, se encuentra inscrito en el IX Curso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, dentro del cual los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 se realizó la evaluación de la Subfase General inicial de 8 programas académicos, a través de la plataforma Klarway, contratada para la grabación y monitoreo de esta.

Que, mediante la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” publicó los resultados de dicha prueba, pero de manera general y no por módulos, vulnerándose los principios de transparencia, publicidad y moralidad de los actos administrativos, porque se pueden favorecer errores en la transcripción o una presunta alteración o hackeo.

Aduce que, el 3 y 7 de julio de 2024 presentó petición ante el Consejo Superior de 4 Visibles en el escrito de tutela en el expediente digital de primera instancia en SAMAI, índice 00002. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 3 la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, relacionada con la exhibición y remisión del referido examen con cada una de sus respuestas, con el propósito de poder interponer los recursos a los que hubiera lugar.

Sostiene que, a la fecha de la presentación de esta acción, no ha habido pronunciamiento frente a su pedimento y al no tener acceso a las notas de cada programa, de conformidad con el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se vulneraron los principios de publicidad, transparencia y moralidad los actos administrativos, aunado al hecho de que en la sentencia SU-067 de 2020 de la Corte Constitucional, se indicó que la reserva de las pruebas de los concursos de méritos de la Rama Judicial no puede perjudicar a los discentes que las realizan. 1.2 Contestaciones de la acción. 1.2.1 Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”5.

Adujo que la petición del actor fue resuelta por medio de Oficio EJO24- 1105 de 31 de julio de 2024, el cual fue debidamente notificado a su correo electrónico, razón por la que solicitó declarar improcedente la acción de tutela de la referencia, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Agregó que, “a inicios del mes de julio se compartió a los discentes el Protocolo de Exhibición de pruebas para la Sub Fase General del IX Curso de Formación Judicial que tenía como fin garantizar el acceso a las pruebas presentadas virtualmente”; sin embargo, “[c]onforme con lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA18-11077 2018 y PCSJA19-11400 de 2019, para la […] consulta de las mismas, [ellos] debían cumplir con las condiciones de reserva y confidencialidad […], de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”, razón por la cual “los datos […] solicita[dos] […] sobre los videos y audios que se tomaron durante la evaluación […] deb[ían] exhibirse bajo un estricto control”, lo que se llevó a cabo “iniciando con los 4 primeros programas el […] 2 de julio de 2024 y con los 4 restantes el […] 14 [siguiente], ocasión en la que el accionante tuvo acceso [a esa información], 5 Índice 00026 del expediente de Samai de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 4 además de conocer todos los aspectos puntuales relacionados con su desempeño”. 1.2.2 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC)6.

Sostuvo que las actuaciones adelantadas se ciñeron a los Acuerdos PCSJA18-11077 de 2018, PCSJA19-11400 y PCSJA19-11405 de 2019 y posteriores comunicados del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 1.2.3 Unión Temporal Formación Judicial 20197. Pidió declarar improcedente la acción de tutela de la referencia, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que las solicitudes del demandante ya fueron atendidas.

Además, sus actuaciones se han enmarcado dentro de los actos administrativos que regulan la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial. 1.2.4 Las Sociedades E Distritbution S.A.S. y Cruz & Asociados Legal S.A.S., el señor Felipe Wilson Martínez y los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial guardaron silencio en la oportunidad prevista para el efecto. 1.3 Providencia impugnada8.

Mediante fallo de 22 de agosto de 2024, el Consejo de Estado, Sección Primera declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, al considerar que, (i) frente a la inconformidad relacionada con la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, a través de la cual la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” publicó los resultados de la evaluación realizada en la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial, no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que, dicho acto administrativo “se encuentra pendiente de resolver los recursos interpuestos en contra de este” y, adicionalmente, “el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir[lo]”; y (ii) en relación con las peticiones elevadas el 3 y 7 de julio de 2024, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que aquellas ya fueron 6 Índice 00027 del expediente de Samai de primera instancia. 7 Índice 00025 del expediente de Samai de primera instancia. 8 Índice 00031 del expediente de Samai de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 5 atendidas el 31 de los mismos mes y año, lo cual fue debidamente notificado al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com. 1.4 La impugnación9.

Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para cuyo propósito reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de amparo. II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. En virtud de los artículos 3210 del Decreto ley 2591 de 199111 y 2512 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 201913 expedido por la sala plena del Consejo de Estado, esta Subsección es competente para conocer de la presente impugnación. 2.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. 2.3 Problema Jurídico.

Le corresponde a esta Subsección determinar si las autoridades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la 9 Índice 00036 del expediente de Samai de primera instancia. 10 “Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”. 11 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 12 “Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto”. 13 Por medio del cual se expide “el reglamento interno del Consejo de Estado”.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 6 igualdad del tutelante, al no dar respuesta a su solicitud formulada el 3 y 7 de julio del año en curso, encaminada a que se le brindara información relacionada con el desarrollo de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial y al expedir, de manera irregular, la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024. 2.4 Caso concreto. 2.4.1 Carencia actual de objeto, en lo concerniente a las peticiones de 3 y 7 de julio de 2024.

En el asunto sub examine el actor aduce que el 3 y 7 de julio de 2024 presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, relacionada con la exhibición y remisión examen realizado en la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial con cada una de sus respuestas, con el propósito de poder interponer los recursos a los que hubiera lugar, frente a lo cual a la fecha de radicación de este mecanismo constitucional (17 de julio de 2024) no ha obtenido pronunciamiento alguno al respecto.

Por su parte, la autoridad accionada Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” indicó que la solicitud del accionante fue resuelta por medio de Oficio EJO24-1105 de 31 de julio de 2024, debidamente notificado a su correo electrónico, razón por la que deprecó que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Resulta pertinente precisar que, la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando ellos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública14; sin embargo, si la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparece, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia de objeto para decidir de fondo el asunto.

Al respecto, la Corte Constitucional15 ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “35. La carencia actual de objeto en los trámites de tutela. La carencia actual de 14 Artículo 86 de la Carta Política. 15 Corte Constitucional, sentencia T-70 del 24 de febrero de 2022, M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 7 objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado”16 y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”17.

Este fenómeno puede configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”18; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la “inocuidad de las pretensiones”19 y que no “tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trámite de tutela”20; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela” se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable21.

La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de ‘una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado22, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional23. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión”.

Conforme a lo anterior, resulta necesario analizar si la presunta vulneración del derecho fundamental de petición invocado en el caso sub examine aún persiste o si, por el contrario, la pretensión planteada para procurar su defensa ha sido satisfecha, esto es, si se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado.

El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los hechos a los cuales se refiere la presente acción de tutela. En tal virtud, se destaca: a) Petición formulada por correo electrónico el 3 y 7 de julio de 2024 por el demandante, ante el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en los siguientes términos: “1.

Solicito se me exhiba y remita la Grabación y Audio de la prueba presentada el 19 de mayo de 2024 (SESION DE 4 HORAS MAÑANA Y SESION DE 4 HORAS TARDE) y del 2 de Junio de 2024 (SESION DE 4 HORAS MAÑANA Y SESION DE 4 HORAS TARDE), así como se exhiba copia del cuadernillo de preguntas y respuestas 16 Corte Constitucional, sentencias T-033 de 1994, T-285 de 2019 y T-060 de 2019. 17 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2009. 18 Corte Constitucional, sentencia SU- 522 de 2019. 19 Corte Constitucional, sentencia T-308 de 2011. 20 Corte Constitucional, sentencias T-149 de 2018 y SU-440 de 2021.

Ver también, Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. “El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.

El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora;

(ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis”. 21 Corte Constitucional, sentencias T-321 de 2016 y T-154 de 2017. 22 Corte Constitucional, sentencia T-344 de 2019.

En el mismo sentido se encuentra la sentencia T-104 de 2020. 23 Corte Constitucional, sentencia T-321 de 2016. En el mismo sentido se encuentran las sentencias T-154 de 2017, T-715 de 2017 y T-104 de 2020. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 8 del suscrito y se exhiba el cuadernillo de preguntas y la clave de respuestas de la prueba del suscrito a efectos de presentar reclamación y/o recursos de ley contra los resultados, de forma definitiva y hasta el día final de la presentación de los recursos de ley, insumo absolutamente necesario para el trabajo de defensa de la evaluación del suscrito. 2.

Solicito la exhibición y remisión y publicación de todas y cada una de las asignaciones de los 8 programas cursados así: Así como su respectivo cuadernillo de preguntas y clave de respuestas de cada Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 9 uno de estos, es decir de todos y cada uno de los módulos cursados y evaluados. 3.

Indíquese si se computó algún tipo de CALIFICACION a los TALLERES VIRTUALES DESARROLLADOS Asincrónicamente es decir al DESARROLLO DE LOS 8 MODULOS durante el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial o solo se estableció un COMPUTO DE CALIFICACION FINAL de los eventos del 19 de mayo de 2024 y 2 de junio de 2024, De ser así indíquese la nota dada al suscrito a dichos talleres desarrollados o en su defecto establezca su calificación de 0.0 a 1.000 puntos y se me exhiban tales notas. 4.

Sírvase certificar el origen de los datos de NOTAS publicados de la Subfase General, si estos fueron compilados o certificados por pares académicos y acreditar el nombre completo y cedula de ciudadanía del autor del documento o el contratista o la razón social que genero el documento publicado como anexo “ANEXO RESOLUCIÓN EJR24-298 DE 21 DE JUNIO DE 2024 CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – ACUERDO PCSJA18-11077 DE 2018 RESULTADOS EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL”. 5.

Se verifique si se presentaron errores en la transmisión de datos de las respuestas entidades dentro de la prueba y que preguntas se encuentran como NO marcadas. 6. Solicito se inicien actuación disciplinaria en caso de que se evidencien fallas en la trascripción u alteración de las NOTAS de los discentes de IX CURSO JUDICIAL de Jueces y Magistrados. 7.

Indíquese si durante la prueba se presentaron intromisiones no autorizadas u hackeo a la plataforma durante los ensayos de la misma, específicamente durante de los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 en el Campus Virtual IX Curso General de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla o de la Herramienta Klarway durante el proceso de Calificación. 8.

Determinar e indicar en la actualidad quien es el responsable de la Custodia de las Notas Publicadas en la Subfase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 9. Determinar e Indicar al suscrito quién es el Auditor / Supervisor del Contrato firmado para el desarrollo de la Sub Fase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y quien es su contratista de ser así, alléguese copia de dicho Contrato, incluyéndose sus anexos, adendas y su propuesta de desarrollo.

Téngase como prueba en términos generales todos y cada uno de los documentos y datos, generados dentro del CAMPUS VIRTUAL, el desarrollo de la evaluación del 19 de mayo de 2024 – 2 de junio de 2024 y la Plataforma Klarway”. [Sic para toda la cita]. b) Informe rendido el 31 de julio de 2024 por el representante legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, en el que, en atención a la petición del actor, se indica: “En atención al escrito relacionado en el asunto, a través del cual plantea una petición relacionada con el IX Curso Formación Judicial Inicial, de manera atenta se dará respuesta. 1.

Solicito se me exhiba y remita la Grabación y Audio de la prueba presentada el 19 de mayo de 2024 (SESION DE 4 HORAS MAÑANA Y SESION DE 4 HORAS TARDE) y del 2 de Junio de 2024 (SESION DE 4 HORAS MAÑANA Y SESION DE 4 HORAS TARDE), así como se exhiba copia del cuadernillo de preguntas y respuestas del suscrito y se exhiba el cuadernillo de preguntas y la clave de respuestas de la prueba del suscrito a efectos de presentar reclamación y/o recursos de ley contra los resultados, de forma definitiva y hasta el día final de la presentación de los recursos de ley, insumo absolutamente necesario para el trabajo de defensa de la evaluación del suscrito.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 10 2. Solicito la exhibición y remisión y publicación de todas y cada una de las asignaciones de los 8 programas cursados. Dado que las peticiones Primera y Segunda abordan el mismo tema y reciben la misma respuesta, se dará una respuesta unificada en los siguientes términos: En lo que respecta al registro audiovisual, es preciso decir que: la solicitud deprecada no es procedente ya que el video de la evaluación constituye una evidencia del comportamiento del discente durante el desarrollo de la misma.

El mismo permite verificar la ocurrencia de acciones no autorizadas, las cuales pueden conllevar a la exclusión del discente involucrado, conforme a lo establecido en el Acuerdo PCS 19- 11400. Con el propósito de que todos los discentes que presentaron la evaluación correspondiente a la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, y que obtuvieron una calificación inferior a 800 puntos, pudieran hacer la revisión que consideraran necesaria para sustentar los respectivos recursos en sede administrativa, se programaron jornadas de exhibición para el 7 y 14 de julio de 2024.

En esta oportunidad, señalada en el cronograma conocido por todos, los discentes lograron verificar cada una de las preguntas formuladas, junto con la hoja de respuestas y las claves de las respuestas correctas. De esta forma, verificaron sus aciertos y desaciertos, con base en los cuales conocerán el desglose de la calificación y la puntuación obtenida en cada componente, discriminado de acuerdo con los criterios de cada uno. Estas jornadas se llevaron a cabo de manera individual y mediante el Campus Virtual. 3.

Indíquese si se computó algún tipo de CALIFICACION a los TALLERES VIRTUALES DESARROLLADOS Asincrónicamente es decir al DESARROLLO DE LOS 8 MODULOS durante el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial o solo se estableció un COMPUTO DE CALIFICACION FINAL de los eventos del 19 de mayo de 2024 y 2 de junio de 2024, De ser así indíquese la nota dada al suscrito a dichos talleres desarrollados o en su defecto establezca su calificación de 0.0 a 1.000 puntos y se me exhiban tales notas.

Conforme al numeral 5.1.1 del Acuerdo PCSJA19-11400, titulado "Actividades objeto de evaluación de la Subfase general", los programas que conformaban dicha Subfase tenían una asignación máxima de 125 puntos totales, distribuidos de la siguiente manera: un máximo de 40 puntos para el control de lectura, un máximo de 25 puntos para el análisis jurisprudencial, y un máximo de 60 puntos para el taller virtual.

Estos puntajes fueron considerados en el proceso de calificación de la evaluación de la Subfase general. 4. Sírvase certificar el origen de los datos de NOTAS publicados de la Subfase General, si estos fueron compilados o certificados por pares académicos y acreditar el nombre completo y cedula de ciudadanía del autor del documento o el contratista o la razón social que genero el documento publicado como anexo “ANEXO RESOLUCIÓN EJR24-298 DE 21 DE JUNIO DE 2024 CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – ACUERDO PCSJA18-11077 DE 2018 RESULTADOS EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL”.

Para garantizar la validez y confiabilidad de la prueba, se implementó la metodología del Diseño Centrado en Evidencias – DCE -, la cual propone una serie de pasos que permiten desagregar y generar un puente entre lo que se quiere evaluar (conjunto de competencias, conocimientos, habilidades o destrezas de un área o campo específico) y las tareas que debería desarrollar el discente para dar cuenta de eso particular que se evalúa. Proceso de revisión y aprobación de las preguntas El proceso de revisión y aprobación de las preguntas elaboradas para la evaluación de la Subfase General del IX Curso Judicial Inicial es el siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 11 5.

Se verifique si se presentaron errores en la transmisión de datos de las respuestas entidades dentro de la prueba y que preguntas se encuentran como NO marcadas. No se presentaron errores en la transmisión de los datos de las respuestas. 6. Solicito se inicien actuación disciplinaria en caso de que se evidencien fallas en la trascripción u alteración de las NOTAS de los discentes de IX CURSO JUDICIAL de Jueces y Magistrados.

No aplica su solicitud en razón a que no se presentó ningún error o falla en el proceso de la evaluación de la Subfase General. 7. Indíquese si durante la prueba se presentaron intromisiones no autorizadas u hackeo a la plataforma durante los ensayos de la misma, específicamente durante de los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 en el Campus Virtual IX Curso General de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla o de la Herramienta Klarway durante el proceso de Calificación. La evaluación de la subfase general se realizó con éxito los días 19 de mayo de 2024 y 02 de junio de 2024, No se presentaron intromisiones no autorizadas u hackeo a la plataforma. 8.

Determinar e indicar en la actualidad quien es el responsable de la Custodia de las Notas Publicadas en la Subfase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla 9. Determinar e Indicar al suscrito quién es el Auditor / Supervisor del Contrato firmado para el desarrollo de la Sub Fase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y quien es su contratista de ser así, alléguese copia de dicho Contrato, incluyéndose sus anexos, adendas y su propuesta de desarrollo.

La información contractual del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República podrá ser consultada en el Secop por todos los discentes, ya que esto tiene un carácter público. Igualmente remitimos el link del proceso de SECOP para que realice las averiguaciones que considere necesarias. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID= C O1.NTC.991325&isFromPublicArea=True&isModal=False En los términos anteriores, damos respuesta de fondo dentro del término legal al Derecho de Petición interpuesto por usted”. c) Constancia de envío de la referida respuesta: Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 12 d) De igual forma, a través de Oficio EJO24-1105 de 31 de julio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” le informó al actor: “En atención a su petición relacionada en el asunto del 3 de julio de 2024, a través del cual planteó unas inquietudes que tienen que ver con la evaluación de la Subfase General IX Curso de Formación Judicial, procedemos a dar alcance y complementar la respuesta masiva que se le envió a su correo el 15 de julio de 2024 frente a cada uno de los sus interrogantes.

Para ello, en primer término los trascribimos, así: ( ) “3. Indíquese si se computó algún tipo de CALIFICACION a los TALLERES VIRTUALES DESARROLLADOS Asincrónicamente es decir al DESARROLLO DE LOS 8 MODULOS durante el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial o solo se estableció un COMPUTO DE CALIFICACION FINAL de los eventos del 19 de mayo de 2024 y 2 de junio de 2024, De ser así indíquese la nota dada al suscrito a dichos talleres desarrollados o en su defecto establezca su calificación de 0.0 a 1.000 puntos y se me exhiban tales notas. 4.

Sírvase certificar el origen de los datos de NOTAS publicados de la Subfase General, si estos fueron compilados o certificados por pares académicos y acreditar el nombre completo y cedula de ciudadanía del autor del documento o el contratista o la razón social que genero el documento publicado como anexo "ANEXO RESOLUCIÓN EJR24-298 DE 21 DE JUNIO DE 2024 CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – ACUERDO PCSIA18-11077 DE 2018 RESULTADOS EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL" 5.

Se verifique si se presentaron errores en la transmisión de datos de las respuestas entidades dentro de la prueba y que preguntas se encuentran como NO marcadas. 6. Solicito se inicien actuación disciplinaria en caso de que se evidencien fallas en la trascripción u alteración de las NOTAS de los discentes de IX CURSO JUDICIAL de Jueces y Magistrados. 7.

Indíquese si durante la prueba se presentaron intromisiones no autorizadas u hackeo a la plataforma durante los ensayos de la misma, especificamente durante de los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 en el Campus Virtual IX Curso General de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla o de la Herramienta Klarway durante el proceso de Calificación 8.

Determinar e indicar en la actualidad quien es el responsable de la Custodia de las Notas Publicadas en Subfase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 9. Determinar e Indicar al suscrito quién es el Auditor / Supervisor del Contrato firmado para el desarrollo de la Sub Fase General del IX Curso de Jueces y Magistrados de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y quien es su contratista de ser así, alléguese copia de dicho Contrato, incluyéndose sus anexos, adendas y su propuesta de desarrollo.” A manera de consideración previa, debemos señalar que la información solicitada es tratada bajo un estricto control, para ello es importante precisar que, con base en los criterios de clasificación de los datos establecidos por la jurisprudencia, y en específico, a partir de la Sentencia T-729 de 2002, reiterada en las Sentencias C1011 Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 13 de 2008 y C-540 de 2012, en donde la Corte identificó tres grandes grupos de información, así: Información pública o de dominio público: Esta categoría abarca la información que puede obtenerse sin reserva alguna.

Ejemplos de esta información incluyen documentos públicos, providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, y datos sobre el estado civil, entre otros. Información semi-privada: Se refiere a datos personales o impersonales que requieren algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación. En estos casos, la información solo puede obtenerse mediante orden de autoridad judicial o administrativa y únicamente para los fines propios de sus funciones.

Información privada: Atañe a la información que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y solo puede accederse mediante orden de autoridad judicial competente. En esta categoría se incluyen documentos privados, historias clínicas, datos obtenidos en razón de la inspección del domicilio o después de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.

De otra parte, en los términos del artículo 3, numeral 2, del Decreto 1377 de 2013 el dato público es aquel que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Efectuadas las anteriores precisiones, y dada la reserva que rodea la información generada en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial, es preciso mencionar que, las solitudes de los numerales 1 y 2 de su petición, deben exhibirse bajo un estricto control de la información que requiere un grado de limitación en su acceso al referirse a documentos de la convocatoria y datos protegidos por reserva según lo establecido en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en cumplimiento del Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 2019 y el cronograma del IX Curso de Formación Judicial, realizó la exhibición de la evaluación de la Subfase General iniciando con los 4 primeros programas el día 2 de julio de 2024 y con los 4 restantes el día 14 de julio del presente año, procedimiento por el cual usted tuvo acceso a los videos y audios solicitados y el contenido completo de la evaluación, además de conocer todos los aspectos puntuales relacionados con su desempeño en la evaluación de la Subfase General de la Convocatoria 27.

En respuesta a su consulta número 3, le informamos que las actividades de los 8 programas del IX Curso de Formación Judicial Inicial fueron diseñadas con un enfoque netamente formativo. Su objetivo principal era fomentar el aprendizaje continuo y el desarrollo de competencias esenciales para la práctica judicial. Por esta razón, no se asignaron puntuaciones individuales a cada actividad, ya que el énfasis estaba puesto en la adquisición de conocimientos y habilidades, para la evaluación de la Sub-Fase General.

En lo que concierne al numeral 4 de su petición, la resolvió la Unión Temporal Formación Judicial 2019, mediante un correo masivo dirigido a todos los dicentes contestando a las peticiones análogas remitidas por estos, cumpliendo el inciso 1 del artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, que se transcribe a continuación. ( ) “Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.” Se anexa a esta contestación la respuesta masiva que fue enviada por correo masivo Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 14 a todos los discentes, usted incluido.

En relación con los numerales 5, 6 y 7 de su solicitud, le informamos que, tal como se indicó en los comunicados 54 y 68 del Consejo Superior de la Judicatura, emitidos el 19 de mayo y 2 de junio respectivamente, las dos jornadas de evaluación se cumplieron a cabalidad. De acuerdo a lo anterior, no se detectaron errores en la transmisión de los datos de las respuestas ni incidentes de seguridad que comprometieran la integridad de la evaluación de la Subfase General.

Teniendo en cuenta se tiene que la actuación administrativa se ajustó a lo contemplado en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019. En cuanto a sus últimas consultas, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública se informa que a partir de la fecha de publicación de las notas por medio de Resolución EJR24-298 del 21 de junio de la presente anualidad, dicha información es de carácter público, al igual que la información del contrato del IX Curso de Formación Judicial Inicial, esta última puede ser consultada por cualquier interesado en la plataforma del SECOP”. e) La anterior respuesta fue notificada al accionante el mismo día (31 de julio de 2024) al correo electrónico rubendavidsuarez@gmail.com, aportado por él con ese propósito. f) Certificado de participación del demandante en las sesiones de exhibición de la evaluación realizada en la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 15 De acuerdo con la relación probatoria realizada, la Sala considera que en el presente asunto se configura una carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de las autoridades accionadas ha cesado, en razón a que, el 31 de julio de la presente anualidad el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 atendieron la petición del actor. 2.4.2 Análisis frente a la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024.

En el presente asunto el tutelante manifiesta su inconformidad en relación con la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, por cuyo conducto la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” publicó los resultados de la prueba realizada en la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial en la que participó, porque se hizo de manera general y no por módulos, lo cual, a su parecer, atenta contra los principios de transparencia, publicidad y moralidad de los actos administrativos.

Al respecto, resulta oportuno advertir que para debatir la legalidad de un acto administrativo que causa un agravio a un particular el ordenamiento jurídico prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que preceptúa: Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 16 “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel”.

En ese orden de ideas, con el propósito de que se anulara la Resolución EJR24- 298 de 21 de junio de 2024, el actor debió promover una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o, tal como se indicó en primera instancia, agotar los recursos procedentes. Conforme a esta perspectiva se puede colegir que la presente solicitud de amparo, frente a la inconformidad relacionada con la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, es improcedente, toda vez que no cumple el requisito de subsidiaridad.

En tales condiciones (la existencia de otros medios de defensa), es aplicable la preceptiva del numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, norma que guarda estricta armonía con el artículo 86 de la Constitución Política, en atención a la cual la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”24.

Además, en este punto la Sala destaca que el ejercicio de la acción de tutela no habilita al juez constitucional para sustituir los procedimientos jurisdiccionales ni interferir en ellos, a menos que exista un perjuicio irremediable, o una evidente vulneración al debido proceso, lo que no fue acreditado en este asunto. III. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala concluye que se impone confirmar la sentencia impugnada, que (i) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente a las peticiones de 3 y 7 de julio de 2024, y (ii) declaró improcedente la acción de tutela de la referencia por no satisfacerse el presupuesto de la subsidiariedad respecto a la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024. 24 Artículo 86 de la Carta Política.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03694-01 Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y otros 17 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 22 de agosto de 2024, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección Primera (i) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente a las peticiones de 3 y 7 de julio de 2024, y (ii) declaró improcedente la acción de tutela de la referencia por no satisfacerse el presupuesto de la subsidiariedad respecto a la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sección Primera de esta Corporación y remitir copia.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, como lo prevé el artículo 32 del Decreto ley 2591 de 1991, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad. Integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.