Demandante: Dino Aldán Tovar Demandado: acto de inscripción de aspirantes al Concejo Municipal de Planadas, Tolima, en representación del Partido Colombia Renaciente Rad: 11001-03-28-000-2023-00070-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00070-00 Demandante: DINO ALDÁN TOVAR Demandado: ACTO DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES AL CONCEJO MUNICIPAL DE PLANADAS, TOLIMA, PARA EL PERIODO 2024-2027, POR EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Por escrito del 6 de septiembre de 2023, el ciudadano Dino Aldán Tovar, actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Solicitó declarar la nulidad del acto de inscripción de la lista de aspirantes al Concejo Municipal de Planadas, Tolima, por el partido Colombia Renaciente, para el periodo 2024-2027. Para la parte actora, en síntesis, se debe de declarar la nulidad de dicho acto con fundamento en a impugnación que presentó contra aquel, ante el Consejo Nacional Electoral, en el que expuso las razones por las cuales se están desconociendo sus derechos civiles y políticos.
Sobre el particular, el despacho advierte que, además de los vicios formales de los cuales adolece la demanda1, el acto de inscripción de la lista de aspirantes al Concejo Municipal no es pasible de control judicial, puesto que no se trata de un acto de elección, nombramiento o llamamiento, en los términos del artículo 139 del CPACA. Ahora, nada obsta para que, demandado el acto electoral pueda revisarse por parte del juez el acto de inscripción. Con todo, para que este último pueda ser cuestionado en ejercicio de la demanda de nulidad electoral, se insiste, debe demandarse el acto 1 Que darían lugar eventualmente a su inadmisión. Demandante: Dino Aldán Tovar Demandado: acto de inscripción de aspirantes al Concejo Municipal de Planadas, Tolima, en representación del Partido Colombia Renaciente Rad: 11001-03-28-000-2023-00070-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co definitivo: la elección. Por lo tanto, no puede cuestionarse de manera autónoma la inscripción como acto previo, pues solo podrá ser estudiado junto con el acto de elección, nombramiento o llamamiento.
Dado que las elecciones territoriales no se han llevado a cabo, pues están programadas para el próximo 29 de octubre de 2023, a la fecha no existe acto de elección susceptible de control judicial. Así mismo, el acto de inscripción tampoco es pasible de examinarse vía nulidad simple, puesto que es un acto de mero trámite expedido en ejercicio de la función electoral, en el cual el acto definitivo es la elección o nombramiento.
Así las cosas, el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 establece que, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes eventos: 1. Hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiera corregido la demanda dentro de la oportunidad legamente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Visto así el asunto, la ley faculta al juez para rechazar la demanda, entre otros, cuando el asunto no sea susceptible de control. Teniendo en cuenta que, es precisamente esa situación la que acaece en el caso concreto, toda vez que se pretende la nulidad del acto de inscripción de una lista de candidatos que aspiran al Concejo Municipal de Planadas, Tolima, el cual no constituye una decisión definitiva susceptible de ser controlada por el juez contencioso- administrativo, el despacho dispondrá el rechazo de la demanda.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Recházase la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Dino Aldán Tovar de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvanse la demanda y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”