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11001031500020220075300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 960 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Andres Felipe Pedroza Pire·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00753-00 Demandante: Andrés Felipe Pedroza Pire Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidos (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00753-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE PEDROZA PIRE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela de fondo – solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 28 de enero de 20221 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido el mismo día al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Andrés Felipe Pedroza Pire, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental del debido proceso que consideró vulnerado, con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica, como requisito para optar al título de abogado; trámite que inició el 17 de diciembre de 2021. 1.2.

Pretensiones 2. Con base en lo anterior, el accionante solicitó lo siguiente: “Se tutele el derecho al debido proceso administrativo, y como consecuencia de esto, se le ordene a la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, se me tramite y notifique el acto administrativo del reconocimiento de la practica jurídica”. 1 Proceso que fue asignado por reparto a este Despacho de la Sección Quinta el lunes, 31 de enero de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00753-00 Demandante: Andrés Felipe Pedroza Pire Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Andrés Felipe Pedroza Pire, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 4.

Lo anterior, por cuanto se precisó que la autoridad contra la que dirige la acción de tutela es el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a esta Corporación conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra la referida entidad o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 5.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

De la admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Andrés Felipe Pedroza Pire, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, remita la respuesta al derecho de petición en cuestión, allegue las pruebas y rinda los informes, que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Fiscalía Novena Seccional de la ciudad de Duitama, entidad en la que realizó la judicatura. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por Radicado: 11001-03-15-000-2022-00753-00 Demandante: Andrés Felipe Pedroza Pire Demandado: Consejo Superior de la Judicatura 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuanto existe la posibilidad de resultar afectada con la decisión que se adopte.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad accionada y a los terceros vinculados, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada