REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00052-00 Demandantes: ALEXANDER PÉREZ PINZÓN Demandados: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Alexander Pérez Pinzón en contra de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la directora ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, tutela judicial efectiva, mérito y carrera administrativa. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la directora ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00052-00 Demandante: Alexander Pérez Pinzón Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los señores Daniel Mauricio Pérez Linares y Shirley Tatiana Lozano Díaz, quienes actuaron como demandantes en el proceso en que se profirió la providencia judicial cuestionada, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y/o al Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-35-030-2019-00414-00/01 en el que obró como demandante el señor Alexander Pérez Pinzón y otros. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.