CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01082-00 Accionante: Daniel Portilla Camacho y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Daniel Portilla Camacho y otros1 interpusieron acción de tutela en nombre propio y en representación de sus hijos, contra el INPEC, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Director General y Regional del INPEC, para la protección de su derecho fundamental a la familia.
Los accionantes consideraron vulnerado su derecho debido a la suspensión y prohibición del ingreso de visitas de menores de 18 años a los centros de reclusión. Sin embargo, respecto de la presente acción de tutela en representación de sus hijos, se advierte que los accionantes no identificaron en el escrito de tutela a los menores. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Daniel Portilla Camacho y otros, en nombre propio, contra el INPEC, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Director General y Regional del INPEC.
Segundo. Requerir a los accionantes para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, identifiquen a los menores cuya representación indican en la presente acción de tutela, so pena de que se entienda presentada únicamente en nombre propio. Tercero. Notificar la presente providencia a los accionantes a la dirección de correo electrónico señalada, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General. 1 Los nombres de los accionantes se encuentran en 119 folios anexados al escrito de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01082-00 Accionante: Daniel Portilla Camacho y otros Admite acción de tutela 2 Cuarto. Notificar la presente providencia al INPEC, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Director General y Regional del INPEC, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Séptimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado