CONJUEZ PONENTE: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 118 y 119, suscrito por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, al tener interés directo en las resultas del proceso, en razón a que la bonificación judicial que se discute guarda relación con la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, de la cual han sido beneficiarios.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección B, doctores Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.