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11001031500020230680700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10656 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Daniel Luna Bayona Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Demandantes: Carlos Daniel Luna Bayona y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Rad: 11001-03-15-000-2023-06807-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06807-00 Demandantes: CARLOS DANIEL LUNA BAYONA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER AUTO ADMISORIO Los señores Carlos Daniel Luna Bayona, Sidney Luna Parra, Dednis Luna Parra, Elivey Luna Parra, Sulma Durbi Luna Parra y Javier Luna Parra, a través de apoderado, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con la finalidad de que se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la reparación integral y al acceso a la administración de justicia. Consideraron vulneradas las mencionadas garantías constitucionales con la providencia de 4 de mayo de 2023 proferida por dicha corporación, con la que confirmó la decisión de primera instancia1, dictada dentro del proceso de reparación directa radicado 54001-33-33-003-2016-00253-01, que promovieron contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por Los señores Carlos Daniel Luna Bayona, Sidney Luna Parra, Dednis Luna Parra, Elivey Luna Parra, Sulma Durbi Luna Parra y Javier Luna Parra, por los motivos descritos 1 Del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta.

Demandantes: Carlos Daniel Luna Bayona y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Rad: 11001-03-15-000-2023-06807-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta y al ministro de Defensa Nacional, Policía Nacional, así como a las demás personas y entidades que pudieron conformar la parte demandante y demandada e intervinientes en el proceso de reparación directa objeto de demanda, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la secretaría de la autoridad judicial demandada y al juzgado de primera instancia vinculado que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta corporación el expediente 54001-33-33-003- 2016-00253-00/01, objeto de la acción de tutela.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Álvaro Eloy Ayala Pérez, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme al poder visible en el expediente digital del aplicativo Samai (documento 2).

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»