Radicado: 11001-03-27-000-2023-00051-00 (28340) Demandante: TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2023-00051-00 (28340) Demandante: TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.S. Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS AUTO - ADMITE DEMANDA Tintorería Industrial del Oriente S.A.S., mediante apoderado y, en ejercicio de los medios de control previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita i) la nulidad parcial de los artículos 1751 y 1892 del Decreto 1165 de 2019, expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y ii) la nulidad de las Resoluciones Nos. 1-90-201-265-000003 de 2 de enero de 2023 y 1-90-259-501-000750 de 26 de mayo de 2023, proferidas la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y la División Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, respectivamente, mediante las cuales impuso sanción por la infracción aduanera prevista en el artículo 648 del Decreto 1165 de 2019.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta, mediante apoderado, por Tintorería Industrial del Oriente S.A.S., contra los artículos 175 y 189 del Decreto 1165 de 2019, expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y ii) las Resoluciones Nos. 1-90-201-265-000003 de 2 de enero de 2023 y 1-90-259-501- 000750 de 26 de mayo de 2023, proferidas por la DIAN.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandados, a los Ministros de Hacienda y Crédito Público 1 Artículo 175 Aceptación de la declaración. (…) En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme con lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 293 del presente decreto.
(…) 2 Artículo 189. Declaraciones que no producen efectos. (…) 2. La declaración anticipada se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en este Decreto, o no se presente con la antelación mínima de cinco (5) días para los casos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), (…).
Radicado: 11001-03-27-000-2023-00051-00 (28340) Demandante: TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de Comercio, Industria y Turismo y al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a sus delegados para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
TERCERO. -
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.
El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.
SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado en el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. SÉPTIMO.- RECONÓCESE personería al abogado Javier Hernando Muñoz Segovia, como apoderado de Tintorería Industrial del Oriente S.A.S., en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera