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11001032600020150004900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-03-17

Radicación interna: 53480 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Escuela Superior De Administración Publica Esap·Demandado: Honorio Miguel Henriquez Pinedo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2015-00049-00 (53.480) Demandante: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Demandado: HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto: RECHAZO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Decide la Sala la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1) Mediante escrito del 7 de febrero de 2014, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), establecimiento público del orden nacional1, presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra del exdirector de la entidad, señor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, con el propósito de obtener el reintegro de las sumas de dinero pagadas como consecuencia de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto por la señora Danitza Amaya Gacha en sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 (fls. 1 a 7 cdno. 1). 2) A través de fallo de única instancia del 31 de mayo de 2024, la Subsección B de la 1 De conformidad con el artículo 1º del Decreto 219 de 2004 -vigente para la fecha de presentación de la demanda-, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente.

El referido decreto fue derogado por el Decreto 164 de 2021 que conservó la naturaleza jurídica de la entidad. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2015-00049-00 (53.480) Actor: Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Rechaza por improcedente recurso de apelación Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el medio de control de repetición del asunto de la referencia (índice 111 SAMAI), en los siguientes términos: “1º) Niéganse las súplicas de la demanda. 2º) Condénase en costas a la parte demandante las cuales deberán liquidarse por la Secretaría en caso de haberse causado. 3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma total de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y en favor del demandado Honorio Miguel Henríquez Pinedo. 4º) En firme esta providencia archívase el expediente con las correspondientes constancias.” (Negrillas del texto original). 3) El 10 de julio de 2024, por memorial presentado por correo electrónico ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, el apoderado de la parte demandante Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) interpuso recurso de apelación en contra de la anterior providencia (índice 117 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES La Sala rechazará por improcedente el recurso interpuesto por las razones que se exponen a continuación: 1) Para la fecha de presentación de la demanda, el artículo 149 del CPACA asignó al Consejo de Estado la competencia en única instancia para conocer de la repetición que el Estado ejerza en contra de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional, razón por la cual esta Corporación asumió el conocimiento de la demanda instaurada en contra del demandado Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien fungió como director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)2. 2) El artículo 243A del CPACA dispone expresamente que las sentencias dictadas en única o segunda instancias no son susceptibles de recursos ordinarios, la norma prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 243A.

PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2 Luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 19 de febrero de 2015 resolvió declarar su falta de competencia para tramitar y decidir el asunto, debido a que el demandado Honorio Miguel Henríquez Pinedo fungió como director de la ESAP y, de conformidad con el numeral 13 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, la controversia debía ser conocida en única instancia por el Consejo de Estado (fol. 110-111, c.ppal.). 3 Expediente: 11001-03-26-000-2015-00049-00 (53.480) Actor: Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Rechaza por improcedente recurso de apelación 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: 1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia. (…)” (se resalta). 3) A partir de la norma transcrita, la Sala advierte la improcedencia del recurso de apelación instaurado por la entidad demandante por razón de que se dirige contra una sentencia de única instancia desfavorable a las pretensiones de la demanda, por lo cual no es susceptible de los recursos ordinarios.

Por consiguiente, la Sala rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) en contra de la sentencia de única instancia proferida el 31 de mayo de 2024. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,

RESUELVE

1º) Rechácese por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) contra la sentencia de única instancia proferida por esta Subsección el 31 de mayo de 2024. 2°) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría dése cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2º de la parte resolutiva de la sentencia de única instancia proferida el 31 de mayo de 2024 por esta Subsección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.