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25000233700020190078501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-09-12

Radicación interna: 29332 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carlos Gustavo Castellanos Castillo·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales - Ugpp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00785-01 (29332) Demandante CARLOS GUSTAVO CASTELLANOS CASTILLO Demandado UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP Aclaro el voto, respecto del análisis que la sentencia realizó sobre la Resolución RDO-2020-M-03927, del 30 de octubre de 2020, mediante la cual la parte accionada revocó parcialmente la liquidación oficial objeto de demanda para aplicar el esquema de presunción de costos.

En el fallo se advierte que la Resolución RDO-2020-M-03927 fue notificada el 16 de marzo de 2021, Fecha anterior a la notificación del auto admisorio de la demanda que data del 22 de agosto de 2021, de forma tal que la parte actora podía reformar su demanda e incluirla como uno de los actos demandados, situación que no acaeció, razón por la cual no podía ser objeto de estudio.

Sin embargo, como de su análisis se estableció que debían tomarse los costos determinados por la judicatura al ser superiores a los reconocidos en el acto de revocatoria acompañé la decisión proferida. Igulamente, aclaro el voto, respecto del fundamento jurídico tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la condena en costas en segunda instancia, por cuanto parar resolver sobre esta cuestión se tomó el criterio expresado en el fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP.

Wilson Ramos Girón. Al respecto preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; providencia que fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto.

Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en única, primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.

Para el caso concreto, considero que el fundamento jurídico para no imponer la condena en costas es el artículo 365 del Código General del proceso, numeral 5, que establece que ante la prosperidad parcial de la demanda, el juez puede Radicado: 25000-23-37-000-2019-00785-01 (29332) Demandante: Carlos Gustavo Castellanos Castillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 abstenerse de condenar en costas y, no la citada sentencia de septiembre de 2025.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador