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11001031500020250418200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-07-07

Radicación interna: 6495 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas·Demandado: Resolucion 01393 Del 02 De Julio De 2025

1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO DIECINUEVE CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado: 11001-03-15-000-2025-04182-00 Resolución 1393 de 02 de julio de 2025 Solicitante: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV TEMA: Acto administrativo no objeto del control inmediato de legalidad.

Auto se abstiene de avocar el conocimiento.

ANTECEDENTES Se recibió por reparto la Resolución 1393 de 02 de julio de 2025 expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- «[p]or el cual se flexibilizan los criterios para la atención y asistencia a las víctimas en el marco del Decreto 0062 de 2025 «Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar»»; que fue remitido por la entidad para control inmediato de legalidad, de conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.

A fin de emitir un pronunciamiento sobre el asunto, se tienen las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, es del siguiente tenor: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales».

Igual contenido tiene el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, codificación que otorga la competencia al Consejo de Estado para estos asuntos. Por su parte, el Consejo de Estado de acuerdo con el reglamento de la corporación Radicado: 11001-03-15-000-2025-04182-00 2 -Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019-, y a partir de lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sesión virtual núm. 10 del 1º de abril de 2020, asignó el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión. Al efecto, el artículo 23 establece que «[p]ara efectos de la sustanciación, el Presidente (sic) de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo» y el artículo 29, que «Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: (…) 3.

Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.» Ahora, bien, el Control inmediato de legalidad que establece la norma es para aquellas medidas que sean dictadas como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y no abarca todos los actos administrativos que se dicten durante la vigencia de estos estados ni todos aquellos que se expidan invocándolos; pues en relación con el ejercicio de la potestad reglamentaria general, existen diferentes medios de control.

En este caso, respecto de la Resolución 1393 de 02 de julio de 2025 expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- «Por el cual se flexibilizan los criterios para la atención y asistencia a las víctimas en el marco del Decreto 0062 de 2025; se tiene lo siguiente: El Decreto 062 de 2025 que estableció el estado de excepción en la zona del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios Río de Oro y González en el departamento del Cesar fue derogado por el presidente de la República mediante Decreto 467 del 23 de abril de este mismo año y en este, dispuso prorrogar por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025; expedidos en el marco del estado de excepción. La resolución se refiere a la atención humanitaria inmediata, entrega de ayudas por situación de confinamiento y de desplazamiento, y medidas de asistencia funeraria; que se enfocan en las víctimas de los hechos que generaron la declaratoria de conmoción interior.

Invocó como fundamento el decreto que estableció el estado de excepción; sin embargo, fue expedida con posterioridad al levantamiento de este y, si bien señaló que el Decreto 467 prorrogó la vigencia de los decretos legislativos señalados en el párrafo anterior, lo cierto es que no desarrolló ninguna de las normas mencionadas ni su contenido se refiere de manera alguna a las materias allí reguladas.

La UARIV en dicho acto invocó como fundamentos el Decreto 274 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que adicionó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de Radicado: 11001-03-15-000-2025-04182-00 3 conmoción Interior y el Decreto 359 de 2025 que liquidó los recursos adicionados en el anterior.

Estos no son decretos legislativos aunque el primero de ellos se hubiera expedido en desarrollo del Decreto de conmoción interior 062 de 2025. Lo anterior nos lleva a concluir que la Resolución 1393 del 02 de julio de 2025 expedida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se encuentra dentro de aquellos que son objeto de control inmediato de legalidad, pues no se expidió al amparo del estado de excepción, ni como desarrollo o reglamento de algún decreto legislativo proferido en dicho marco.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la competencia de la jurisdicción es taxativa, esta Sala Especial de Decisión se abstendrá de asumir el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: SE ABSTIENE de asumir el control de legalidad de la Resolución núm. 1393 del 02 de julio de 2025 expedida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

SEGUNDO: SE DISPONE el archivo de las diligencias.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a la la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente