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68001233300020130076102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 69067 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Bernardo Francisco Vesga Santos·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 68001-23-33-000-2013-00761-02 (69067) Actor: BERNARDO FRANCISCO VESGA SANTOS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2013, año en el cual se presentó la demanda. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3º del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA. Así mismo, por Secretaría,

COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificación de la providencia que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podrán pronunciarse con relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro del presente asunto.

En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado